ATS, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 5 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2010 , en el procedimiento nº 1554/09 seguido a instancia de Dª Tatiana contra Coro , sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de julio de 2011 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de febrero de 2012 se formalizó por el Letrado D. Driss Jeddi en nombre y representación de Dª Tatiana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 19 de marzo de 2013, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 217 LPL --actual artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -- exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R. 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 . Contradicción que no puede apreciarse en este caso.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de julio de 2011 (rec. 727/2011 ), confirma la de instancia desestimatoria de la demanda rectora del proceso. Consta en el relato fáctico de la sentencia, por lo que al presente recurso interesa, que la demandante mantiene en su demanda que ha prestado servicios de empleada del hogar en el domicilio de la demandada desde 2007, percibiendo un salario mensual de 800 €, más las pagas extraordinarias. La actora, que no tiene permiso o autorización de residencia ni de trabajo en España y deseaba obtenerlos, dice que fue despedida verbalmente el 28-9- 2009. Para pedirle la notificación escrita del despido de que decía haber sido objeto mandó un buro-fax en tal sentido a la demandada, que al recibirlo se puso en contacto con su abogado, que contestó a la actora insistiendo en que nunca había trabajado para aquélla, pero que estaba dispuesta a llegar a un acuerdo, si bien el marido de la demandada que asistió como testigo al juicio oral, manifestó desconocer ese documento y no reconoció la rúbrica como suya, habiéndose acreditado en juicio que existen indicios razonables para descartarle como autor de la firma cuestionada. En instancia y en suplicación se rechaza la existencia de una relación laboral entre las partes. Y en particular la Sala de suplicación desestima el recurso por "no formular motivo destinado a la censura jurídica con cita de disposición legal o jurisprudencia que considere infringida, limitándose a exponer porque discrepa de la sentencia de instancia".

Contra dicha sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la actora, insistiendo en la existencia de una relación laboral entre las partes y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 27 de julio de 2006 (rec. 3655/2006 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este otro caso se llega a la conclusión de que existe una relación laboral al haber quedado acreditado que la actora había presado servicios laborales como empleada doméstica en el hogar familiar del demandado, lo que no ha quedado acreditado en el caso de autos.

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que insiste en sus pretensiones y en las coincidencias apreciables entre las sentencias comparadas, pero sin aportar elementos novedosos o relevantes al respecto.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral --actuales arts. 219 y 225 LRJS -- y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Driss Jeddi, en nombre y representación de Dª Tatiana contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de julio de 2011, en el recurso de suplicación número 727/11 , interpuesto por Dª Tatiana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 4 de mayo de 2010 , en el procedimiento nº 1554/09 seguido a instancia de Dª Tatiana contra Coro , sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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