STSJ Andalucía 1922/2011, 21 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1922/2011 |
Fecha | 21 Julio 2011 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.F.R.
SENT. NÚM. 1922-2011
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En Granada, a veintiuno de julio de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1207-11, interpuesto por Don Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 2 de marzo de 2011, en autos núm. 645-09
. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .
En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Gervasio, sobre materias laborales individuales, contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2011, por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a la Consejería demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Y por auto de fecha 18 de marzo de 2011 se rectificó el error producido en el fallo de la referida sentencia, quedando aclarado que donde decía "estimando", debía de decir "desestimando" .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, D. Gervasio, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como personal laboral en el Centro de Protección de Menores Bermúdez de Castro de Granada, dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía) con la categoría profesional de monitor de centros sociales y con un salario de 2.320,67 euros.
El actor solicitó en fecha 19/05/08 la concesión de una licencia retribuida con plenitud de derechos hasta cumplir los 64 años, contemplada en el art. 36.4 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.
Dicha licencia le fue reconocida ala actor por Resolución de fecha 26/05/08, iniciando su vigencia el 09/09/08.
El actor cesó definitivamente en su puesto de trabajo por jubilación voluntaria a los 64 años de edad el 08/09/09.
El puesto de trabajo con código 249410 que venía ocupando el actor tiene asignado en la RPT complemento por trabajo en festivo y a turnos.
El actor reclama la cantidad de 2.509,58 euros por los siguientes conceptos y períodos: 395,84 euros por los 16 días festivos durante el año 2.008 a razón de 24,74 euros cada uno de ellos, 863,10 euros por 210 horas de trabajo nocturno durante 2.008, a razón de 4,11 euros cada una de ellas, 485,64 euros por los 19 días festivos del año 2.009, a razón de 25,56 euros cada uno de ellos y 765 euros por 180 horas de trabajo nocturno durante el año 2.009, a razón de 4,25 euros la hora.
El demandante presentó reclamación previa frente a la demandada, la cual ha sido desestimada expresamente. La demanda se interpuso el 05/06/09.
Resulta de aplicación el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía cuyo art. 36.4 establece bajo la denominaciónd e "Otros permisos" que el régimen de permisos, según las causas y duración, queda establecido de la siguiente forma: 4. Por razones de fomento del empleo. Si así lo solicita, el personal fijo que, conforme a las normas de la Seguridad Social, pueda jubilarse anticipadamente y haya cumplido o cumpla sesenta y tres años, podrá disfrutar de licencia retribuida con plenitud de derechos hasta cumplir los sesenta y cuatro años. Este permiso se entiende siempre condicionado a que el personal se acoja a lo dispuesto en este Convenio Colectivo para la jubilación anticipada al cumplir los sesenta y cuatro años. En estos supuestos se sustituirá al personal por el período que corresponda, de acuerdo con la modalidad de contratación de carácter temporal aplicable.
Por otro lado el art. 58 de dicho convenio colectivo regula los complementos y pluses salariales, concretamente en su Nº 7 el complemento por trabajos nocturnos (por el que se retribuye la prestación de servicios en horario nocturno) y en el Nº 8 el complemento por trabajo en domingos y festivos, fijándose la cuantía de ambos en los Anexos V y VI.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Gervasio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...
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