SAP Madrid 717/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución717/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00717/2011

Apelación RP 153/11

Juzgado Penal nº 10 de Madrid

Juicio Rápido 550/10

SENTENCIA Nº 717/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidente)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a 12 de septiembre de dos mil once

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 550/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Lázaro y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de de lo Penal nº 10 de Madrid se dictó sentencia el 17/11/10 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El acusado Lázaro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15,15 horas del día 3 de noviembre, se encontró con su ex pareja sentimental Sandra, que llevaba en brazos al hijo menor de ambos- cuando se encontraba en la calle Madrigal de las Altas Torres de Madrid-, y tras cambiarse Sandra de acera, la increpó llamándola zorra y diciéndole que le iba a dar con una barra de hierro en la cabeza y la iba a matar".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Lázaro como autor penalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4.5, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y UN DÍA y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Sandra, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y de COMUNICARSE con ella por cualquier medio por tiempo de DOS AÑOS. Condeno igualmente al mismo al pago de las costas procesales causadas.

Se mantienen las medidas cautelares dictadas para la protección de la perjudicada hasta la firmeza de la presente sentencia".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 12/09/2011.

HECHOS PROBADOS

No han quedado acreditado debidamente los hechos que se sustituyen por los siguientes:

El acusado Lázaro, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15,15 horas del día 3 de noviembre, se encontró con su ex pareja sentimental Sandra

, que llevaba en brazos al hijo menor de ambos cuando se encontraba en la calle Madrigal de las Altas Torres de Madrid, cambiando Sandra de acera.

No ha quedado acreditado debidamente que el primero increpara a la segunda llamándola "zorra" ni que la dijera "que le iba a dar con una barra de hierro en la cabeza y la iba a matar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Lázaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor material de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4.5 del Código Penal, viniendo a alegar vulneración del principio de presunción de inocencia, esgrimiendo que la declaración de la presunta víctima carece de los requisitos que la Jurisprudencia viene considerando a los efectos de constituir prueba hábil en orden a enervar la presunción de inocencia del acusado.

Incide en que las relaciones entre el acusado y la presunta víctima no son buenas, esta última no le deja al primero ver al hijo que tuvieron en común así como que la versión incriminatoria no ha sido uniforme. Señala además la improcedencia de la orden de prohibición impuesta dada la falta de acreditación del delito de amenazas y la ausencia de riesgo objetivo para la presunta víctima.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, sabido es que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)".

Por su parte, también el Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que aun cuando, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen estos delitos, impide en ocasiones disponer de otras pruebas, es necesario depurar con rigor las circunstancias del caso para comprobar si efectivamente concurren los requisitos que se exigen para la viabilidad de la prueba y...

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