STSJ Comunidad de Madrid 619/2006, 18 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:8316
Número de Recurso2135/2006
Número de Resolución619/2006
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002135/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015047, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002135 /2006-M

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Trinidad

Recurrido/s: TELE SIERRA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000813

/2005 DEMANDA 0000813 /2005

Sentencia número: 619/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a dieciocho de Julio de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002135 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL SICILIA ZAFRA, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000813 /2005, seguidos a instancia de Trinidad frente a TELE SIERRA SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. DIEGO ANTONIO CACERES BARQUERO, en reclamación por RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta servicios desde el 16-11-99 para Tele Sierra SL. como personal fijo con contrato de trabajo a tiempo parcial con funciones de presentadora y supervisora hasta el 26-07-05 y remuneración de 11.483,61 euros anuales (956,97 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras).

  2. - No ostenta ningún cargo de representación de los trabajadores ni sindical.

  3. - La actora estuvo de baja desde el 3 de febrero al 26 de julio del 2005 por IT, disfrutó de vacaciones del 13 al 27 de agosto y de nuevo cayó de baja por IT el 12-09-05.

  4. - La papeleta de conciliación origen de la demanda de las presentes actuaciones se presentó en el SMAC el 13-09-05.

  5. - La actora no ha accionado por modificación de condiciones sustanciales de trabajo.

  6. - Las funciones de la demandante era presentar y realizar concursos y controlar las emisiones.

    Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo en diligencias previas procedimiento abreviado 1753/04 se dictó auto el 28-02-05 se prohibió la emisión a través de movida local MAX TV, TVL, Vía Local, Visión Local o cualesquiera otros canales y/o cadenas gestionadas por Tele Sierra SL. de los concursos televisivos "Refranes y Acertijos" "El Club de la Fama", "Rostro Oculto", "Latidos", "Número de la Suerte" o cualesquiera otro en que se solicite al público que efectúe llamadas a través de cualquier número de tarificación adicional para que emita respuestas a cualquier cuestión que se plantee desde el programa.

  7. - La actora dejó de presentar concursos en cumplimiento del auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo y ha pasado a controlar únicamente las emisiones a través de los monitores, lo cual es un control de señales. Así mismo se ordenó en el citado auto la retención e inmovilización de cuentas, depósitos y cualesquiera productos financieros del que fuera titular la mercantil hoy demandada en las sucursales Caja de Ahorro de Avila sita en Tres Cantos, Banco de Santander Central Hispano de Tres Cantos y Caja Madrid así mismo de Tres Cantos.

    Las funciones las realiza en un despacho que no tiene teléfono pero si lo tiene el del despacho de al lado por si tiene que comunicar con carácter interno incidencias en la señal que se emite.

  8. - El mes de abril lo percibió el 10 de mayo y el mes de marzo lo cobró el 20 de abril.

  9. - La empresa tiene un aparcamientos para unos cincuenta coches donde aparca el personal de la empresa y delante de la misma hay tres plazas que se utilizan por si vienen visitas o cualquier tipo de personal ajeno a la empresa.

  10. - En los programas cuya señal controla la actora son los únicos que puede emitir la empresa hoy demandada que son programas de tarot y videncia y un programa que se emitió un día sobre pornografía para América.

  11. - La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo el 19-04-05 por retraso en el pago.

  12. - La actora pidió las vacaciones del 13 de agosto al 27 del mismo mes que fue cuando se la concedió pidió las vacaciones por escrito.

  13. - La actora fechaba a la entrada y desde que está controlando la emisión de señales controla en la planta tercera que es donde presta los servicios.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por Trinidad controla TELE SIERRA SL. y MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-4-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de Julio de 2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por resolución contractual indemnizada ex artículo 50.1 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, se estructura en cuatro pretensiones.

Se interesa la adición in fine al Hecho Probado Tercero, de un texto del tenor literal que a continuación se trascribe, "Las citadas situaciones de incapacidad temporal fueron diagnosticadas como estado de ansiedad.", citando en apoyo de su pretensión los partes médicos de baja/alta y de confirmación obrantes al folio 47, y sin foliar entre los folios 51 y 52 de las presentes actuaciones, de los que se infiere, de forma contundente e incuestionable, el cuadro diagnóstico determinante de la incapacidad temporal de la actora, por lo que no ve la Sala obstáculo alguno para su incorporación al relato fáctico en la forma interesada por la recurrente.

Se interesa la modificación del Hecho Probado Sexto, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "Las funciones de la demandada consistían en la presentación y elaboración de programas de TV; así como las de supervisión. A partir del día 26/07/05, la mercantil demandada ordenó el cambio de puesto de trabajo de la actora al Control Central de la 3ª Planta, de donde se suprimió el teléfono anteriormente existente, reduciendo su trabajo efectivo, durante toda su jornada, a control de señales; no se permite la lectura de libros u otras actividades aparte de la indicada, sin previa autorización de la empresa. Existe un teléfono en un despacho próximo.", citando en apoyo de su pretensión el contrato de trabajo (folios 73 y 74), y las comunicaciones empresariales de fecha 29/07/05 y 01/08/05 (folios 120, 121, 161 y 162).

De los citados documentos no se infieren los datos fácticos relativos a la supresión del teléfono o al trabajo...

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