STSJ Andalucía 2014/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2014/2011
Fecha14 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2014/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.745/2011, interpuesto por Dª. Otilia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén de fecha 15 de Abril de 2.011 en Autos núm. 85/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Otilia sobre Despido contra MILLA MED, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Abril de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba la procedencia del despido efectuado por la demandada, y por tanto convalidada la extinción del contrato que aquél produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación absolviendo libremente a la empresa demandada.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Otilia, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Milla Med, S.A, que se dedica a la actividad de comercio textil, desde 17/01/2006, con la constancia documental en sus nóminas de categoría profesional de Dependiente 1ª, y un salario mensual en sus nóminas, incluida prorratas de pagas extraordinarias de 1.202,59 Euros, aunque las funciones que realizaba eran de encargada.

    El salario correspondiente a la actora conforme al convenio colectivo para el Comercio Textil de la Provincia de Jaén (BOP de 8.09.08), de aplicación a la empresa, y tablas salariales definitivas para 2009 y provisionales para 2010 (BOP 08.03.10) es de 1586,25 Euros, incluida prorrata de pagas extras 2º.- El día 22 de diciembre de 2.010 el actor recibió vía burofax comunicación escrita de la empresa de la decisión de proceder a su despido, con efectos desde el 23 siguiente, en la que literalmente se le manifestaba lo siguiente:

    "Muy Sra. Mía:

    Por medio de esta comunicación y con sujeción a las formalidades que establece el num. 1 del art. 55, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 1/95, de 24 de marzo, queda notificado de su DESPIDO de esta empresa con efectos del día 23 de DICIEMBRE de 2010, o en su defecto la de notificación de la presente, por la comisión por su falta de faltas laborales de carácter muy grave, constituyendo las mismas motivos suficientes para justificar su despido disciplinario.

    En cuanto a los hechos que motivan tal despido, son los siguientes:

    Como usted conoce, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se ha realizado un inventario-auditoria, en la tienda que constituye el centro de trabajo donde Ud. viene prestando sus servicios por parte del Director comercial de zona, así como por el personal de nuestro departamento técnico.

    Del estudio analizado, se alcanzan conclusiones muy graves como son las que siguen:

    - Se ha podido comprobar que durante el tiempo en el que ha prestado servicios efectivos, existe un descuadre de mercancía correspondiente a las prendas 66 DE VERANO OUTLET 2011 temporada 67 DE INVIERNO OUTLET 2010/11, descuadre que abarca el período comprendido entre el 1 DE JULIO DE 2010 y el 22 DE DICIEMBRE DE 2010.

    - El importe que alcanza el número de prendas sustraídas o cuyo paradero no se justifica asciende a

    1.994,84 euros.

    Sobre este particular, su compañera, Marí Juana, nos manifiesta que le resulta imposible justificar la pérdida de control sobre el género al ser una práctica habitual por su parte la de permitir que desconocidos y familiares suyos sin abonar ni registrar la salida.

    - Igualmente se ha revelado que los ingresos de Caja por usted efectuados, se han alterado deliberadamente, al menos desde el mes de septiembre, de modo que las cantidades que usted ingresa como resultado de la Caja de día previo se corresponden con la del día en curso, esto, es a modo de ejemplo, usted ha ingresado la Caja del día 30 DE NOVIEMBRE DE 2010, haciendo constar que se correspondía con la del día 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, la del día 29 DE NOVIEMBRE DE 2010 con la del día 28 DE NOVIEMBRE, y así sucesivamente hasta que este hecho fue detectado por nuestro sistema de control

    Comunica la situación a la responsable de zona, Dª Apolonia, se encontró con que el 30 de noviembre de 2010 no se habían realizado los ingresos de los días anteriores. Al serle requerida la causa, le indicó que tenía el dinero en su "moto" y que iba a buscarlo.

    Dicha coordinadora pudo comprobar que usted se dirigó a un comercio cercano, de donde salió con el dinero.

    - Por último, se observa que desde el mes de julio, la tienda se ha estado abriendo con retraso de forma prácticamente habitual. Preguntada por este hecho, su compañera, Dª Marí Juana, nos relata que no podían acceder antes a la tienda porque usted se en encontraba en el interior de la misma, manteniendo encuentros personales con un operario que trabajaba en las obras que se han venido realizando en la calle Espartería y que este hecho es el que motiva que se abriera la tienda tarde.

    Entiende esta Dirección que los hechos anteriormente señalados son constitutivas de faltas laborales de carácter MUY GRAVE, tipificadas como tales en los artículos 32.2, 33.3 y 33.4 del I Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector del comercio que considerar muy grave respectivamente "el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas" "hacer desaparecer materiales de la empresa" y "el robo hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa" todo ello en relación con el art. 54.d) del Estatuto de los Trabajadores, dado que los mismos constituyen una evidente "trasgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño de trabajo" con lo que la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con los efectos del día 23 de diciembre de 2010

    No obstante lo anterior esta Dirección de empresa, a la luz de las pruebas obrantes en su poder, ser reserva las oportunas actuaciones de otra índole que en Derecho le asistan.

    Tiene a su disposición la liquidación de haberes pertinente, descontando el importe de las prendas sustraídas, y la documentación para que pueda solicitar las prestaciones por desempleo a las que usted tiene derecho. Sin otro particular, (.....)"

  2. - Ha quedado probado que:

  3. - En la empresa en que la actora prestaba servicios el sistema general fijado para el ingreso de la recaudación consiste en que al final de la jornada o al día siguiente, antes de comenzar la jornada, dicha recaudación debe ingresarse en el Banco. En la tienda donde la actora trabajaba el ingreso de la recaudación diaria de la caja lo realizaba no al siguiente día, sino al final de la jornada del día posterior. (interrogatorio de la representante legal de la empresa Sra. Palmira y testifical de la responsable de zona Sra. Apolonia ).

  4. -La trabajadora cogía dinero de la caja para su disposición personal. Para cubrir el descuadre que ello producía esperaba a las ventas que se hacían a lo largo de la mañana del siguiente día, retardando los cuadres de caja al día posterior sin corresponder lo que ingresaba como resultado de la Caja del día previo a la de ese día sino a la del día en curso.

    La testigo Sra. Marí Juana, compañera en la tienda de la actora, manifiesta que la misma cogía el dinero de la caja cuando tenía que ir a comprar el tabaco, recargar el móvil, que ella hacía con el dinero como si fuese suyo, explicando que no se podía ingresar el dinero de la recaudación a diario porque faltaba el dinero y cuando podía se juntaba al mediodía de esas ventas que se hacían a lo largo de la mañana. En igual sentido la testigo Sra. María Inés, trabajadora también en la misma tienda, confirma las faltas habidas en la caja por disposiciones de la actora así también el hecho de que dejaba un papelito añadiendo que alomejor luego reponía 10 euros pero que faltaba siempre, que luego eso que ponía lo volvía a coger, señalando en cuanto a los ingresos que estos se hacían al mediodía y que algunos días cuando no conseguía el dinero por la mañana no lo hacía, cuando no se habían hecho compras suficientes para reunir el ingreso del día anterior.

  5. - El sistema de control de la empresa detectó que esa tienda no había realizado el día 30 de noviembre los ingresos de los dos días anteriores. La Central de la empresa comunicó esta circunstancia a la responsable de zona Sra. Apolonia indicándole que se personara en la tienda. La Sra. Apolonia se personó en el centro de trabajo donde la actora prestaba sus servicios, preguntándole que qué era lo que pasaba, a lo que contestó que no le había dado tiempo de hacer los ingresos, indicándole a continuación la primera que cogiera el dinero. Ante dicho requerimiento la Sra. Otilia primero se dirigió al almacén a buscarlo y al no encontrarlo allí, salió fuera a buscarlo en la moto, observándose por la responsable que en lugar de a la moto se dirigió a una tienda que había más arriba, de donde salió regresando a la tienda con el dinero en la mano y con él cuadraron caja (testifical de la responsable de zona y de la trabajadora de la tienda Sra. Marí Juana, presente ese día).

  6. - Tras lo anterior se inició por parte de la empresa una investigación procediéndose a efectuar seguimiento y a la realización de un inventario-auditoría en la tienda. Como...

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