SAP Sevilla 464/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2011
Número de resolución464/2011

Rollo 7300/2010

Jdo. Instr. Nº 1 de Carmona

P.A. 6/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 464/11

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DON JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO

DOÑA MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

DON CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil once.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delitos de lesiones, amenazas y maltrato contra:

DON Jose Antonio, nacido en Caracal (Rumanía) el 31 de mayo de 1.984, hijo de Constantin y Valentina, con pasaporte rumano nº NUM000 y NIE NUM001, con último domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 de El Viso del Alcor, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde su detención el pasado 20-7-11; le defiende el abogado D. Felipe García Hoyos.

Ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, formándose por el Juzgado de Instrucción las correspondientes Diligencias Previas y, tras practicar las que estimó esenciales, ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación por delitos de lesiones del artículo 150 del Código Penal, amenazas del artículo 171.4 y daños del artículo 263 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, otro de amenazas del artículo 171.4 y un tercero de daños del artículo 263, considerando responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de parentesco en el primer caso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el segundo y con apreciación de la excusa absolutoria del artículo 268 respecto del tercer delito, solicitando las penas de cinco años de prisión por el primer delito y un año de prisión por el segundo, con accesorias de alejamiento por cinco y dos años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo en ambos casos, solicitando por último que indemnice a la perjudicada en 17.175 euros por las lesiones, 100.000 euros por secuelas y 1.947,50 por los daños. En igual trámite, la acusación particular consideró los hechos constitutivos de delitos de maltrato habitual del artículo 173.2, amenazas del artículo 169.1, lesiones del artículo 147.1 y de daños del artículo 263, apreciando respecto del último la excusa absolutoria y solicitando pena de dos años de prisión por el primero y sendas penas de un año y seis meses de prisión por los otros dos, con las correspondientes accesorias y fijando la responsabilidad civil en 50.299,93 euros por lesiones y 1.947,50 euros por daños.

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, proponiendo subsidiariamente la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Debora y Jose Antonio iniciaron una relación afectiva de pareja hacia marzo del año 2.006, que ya en el mes siguiente les lleva a convivir en la primera planta del inmueble sito en calle DIRECCION001 nº NUM003 de Mairena del Alcor; precisamente en el interior de dicha vivienda, sobre las 7'30 horas del día 2 de diciembre de ese año, en el contexto del progresivo deterioro de su relación, se originó entre ellos una discusión en el curso de la cual Jose Antonio propinó a Debora dos bofetadas, lo que hizo que ésta le anunciara que se marchaba del domicilio hasta entonces compartido e incluso que comenzara a recoger algunos de sus enseres, ante lo cual Jose Antonio reaccionó violentamente y, agarrándola por los brazos, la llevó hasta el dormitorio principal, donde la obligó a sentarse en la cama al tiempo que le decía que de allí no se iba y que en otro caso la mataría así como que nunca se iban a deshacer de él, llegando a coger un cinturón con el que golpeaba a Debora en el muslo derecho cada vez que ésta intentaba levantarse, logrando en una ocasión Debora alcanzar la puerta de la vivienda pero siendo alcanzada por Jose Antonio, que la volvió a llevar al dormitorio.

Poco después Jose Antonio anunció a Debora que iba a la calle a tomar café y que ella se quedaría allí, quitándole el teléfono móvil y las llaves del domicilio, cerrando con ellas la puerta desde fuera; en ausencia de Jose Antonio, Debora llegó a coger una cuerda de tender ropa y atándola al balcón del dormitorio trató de descolgarse hasta la calle, momento en que regresó Jose Antonio que, con similares formas, volvió a introducirla en la habitación diciéndole que se quedara allí sentada en la cama o le pegaría más, e incluso con el cinturón comienza a lanzar golpes al aire junto a Debora para obligarla a desplazarse continuamente a derecha e izquierda, diciéndole que estaría así hasta que él quisiera.

Pasado un tiempo no determinado, Jose Antonio volvió a ausentarse del domicilio, lo que Debora aprovechó para subir a la azotea del inmueble indagando la posibilidad de escapar por allí, instante en que se percató de que nuevamente Jose Antonio volvió a la vivienda y salía corriendo hacia ella, por lo que presa de gran miedo, temiendo por su integridad y con el sólo propósito de escapar de Jose Antonio, Debora saltó hacia el patio o terraza de una propiedad colindante, con la que había una diferencia de altura de unos dos metros, de modo que al caer sufrió fractura-luxación del tobillo derecho que precisó hasta tres intervenciones quirúrgicas, además de medicación y rehabilitación.

A resultas de los hechos iniciales Debora también sufrió erosiones en cuello y hematoma suborbitario derecho, sanando de todos sus menoscabos físicos en 575 días, 26 de ellos de ingreso hospitalario y un total de 160 días impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela artrodesis tibio-tarsiana en posición funcional, moderada artrosis postraumática del tobillo derecho y una cicatriz en cara interna de ese mismo tobillo de unos 15 centímetros y en otra en cara externa de unos 5 centímetros, secuelas todas ellas que llevaron a la Dirección Provincial del INSS a reconocerle, ya en enero de 2.008, la incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductora de autobús.

Al advertir que Debora tenía seriamente dañado el tobillo, Jose Antonio la ayudó a salir del lugar a que había caído y la llevó en el propio vehículo de ella al Hospital de Valme, si bien durante todo el trayecto le estuvo diciendo que aquello tenía que quedar entre ellos, que ni siquiera su familia tenía que saberlo y que como dijera algo la mataría.

Ya el día 15 de diciembre de ese año, la propietaria del piso en que residían como arrendatarios Jose Antonio y Debora, acompañada de un agente de Policía Local accedió a la vivienda sita en DIRECCION001 nº NUM003 de Mairena del Alcor, comprobando que se encontraba toda revuelta, con numerosos objetos esparcidos por el suelo de las habitaciones y muchos de ellos rotos, no constando qué persona o persona hubiere ejecutado tales actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado negó en el plenario haber cometido los hechos que se le imputaban, pero lo cierto es que como resultado de la conjunta valoración en conciencia de la prueba practicada este Tribunal ha llegado a la conclusión de que tales hechos ocurrieron en el modo en que más arriba queda relatado; así, contamos en primer lugar con el testimonio de la víctima, que ha sido persistente en la incriminación desde los momentos iniciales, una vez superado el temor inicial infundido por el acusado, y que en el acto del juicio se reveló como consistente, coherente y verosímil, sin que se adviertan en ella móviles torcidos o espurios que puedan enturbiar su credibilidad, no habiendo exagerado en ningún momento la imputación ni advirtiéndose en ella singular animosidad hacia el acusado, sin olvidar de una parte las importantes corroboraciones objetivas que obtiene su relato, que a continuación analizaremos, y la propia falta de...

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