SAP Madrid 211/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2018:15818
Número de Recurso2161/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución211/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0039793

Procedimiento sumario ordinario 2161/2017-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 275/2017

Contra : D. Amador

Procurador: Dª. TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS.

Letrado: Dª. MARÍA JESÚS CALVO MARTÍN

Acusación Particular: Dª. Isidora

Procurador: Dª. MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ.

Abogado: Dª. CONCEPCIÓN FREIRE SAN JOSÉ

SENTENCIA Nº 211/18

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña. TERESA ARCONADA VIGUERA

Doña. LUCÍA Mª TORROJA RIBERA

Don. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 8 de marzo de 2018, la causa seguida con el número de rollo de sala 2161/17, correspondiente al Sumario 275/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, por supuestos delitos de maltrato habitual, homicidio intentado y amenazas graves, contra Amador, nacido NUM000 de 1976, hijo de Celso y Milagros, natural de Aleppo (Siria), con domicilio en CALLE000, NUM001

, Barcelona, titular de N.I.E. NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. Teresa del Rosario Campos Fraguas, y defendido por la letrada Dª. Mª Jesús Calvo Martín, ha ejercitado la acusación particular Isidora, representada

por la procuradora Dª. Mª Mercedes Revillo Sánchez, y asistida por la letrada Dª Concepción Freire San José, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Teresa Cámara Pérez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. TERESA ARCONADA VIGUERA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito un delito de maltrato habitual del artículo 172.3, párrafo 2º del Código Penal, un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138. 16 y 62 del Código Penal, y alternativamente un delito de lesiones del artículo 149.1 del mismo cuerpo legal, de los que es responsable en concepto de autor Amador, la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco del artículo 23 y de cometer el delito por razones de género del artículo 22.4 ambos del Código Penal, solicitando se le condene a una pena por el delito de maltrato habitual de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, prohibición de comunicar y aproximarse a Isidora, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por plazo de 5 años, por delito de homicidio la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicar y aproximarse a Isidora, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros por plazo de 10 años, alternativamente por el delito de lesiones la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y expulsión del territorio nacional conforme lo establecido en el artículo 89 del Código Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 140 bis, la medida de 5 años de libertad vigilada, costas. Indemnizar a Isidora en la cantidad de 7.620 €, por los días de curación, 306.000 € por las secuelas y 72.000 € por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular de Isidora, calificó en parecidos términos que el Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos son también constitutivos de un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, y en relación a las penas por delito de homicidio intentado solicita nueve años y seis meses de prisión, y para el delito de amenazas la pena de 18 meses de prisión, prohibición de comunicar y aproximarse a Isidora

, a su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre con una distancia de 1.000 metros, por tiempo de dos años. Costas y que indemnice a Isidora en la cantidad de 29.125 € por los días de curación, impeditivos y de hospitalización, 306.000 por las secuelas físicas y 100.000 por las secuelas psicológicas, con los intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El acusado Amador, con NIE nº NUM002, de nacionalidad siria, en situación irregular en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo durante tres años aproximadamente, una relación análoga a la conyugal con convivencia con Isidora, marroquí, dicha convivencia tenía lugar en diversos domicilios en Barcelona, volviendo en algunas ocasiones Isidora a Madrid donde reside su familia. En el mes de agosto de 2015 el acusado y Isidora residían en la CALLE000 NUM001, 1º 1ª.

  1. Desde el inicio de la relación el acusado de forma reiterada golpeaba a Isidora, la amedrentaba, tiraba del pelo, la insultaba como manifestación de su dominio sobre ella, asimismo cuando Isidora volvía a su casa en Madrid, la conminaba a volver con él diciendo que iba a mostrar fotografías de ella desnuda a su madre, consiguiendo de este modo tener el control sobre ella.

    Este comportamiento que se exacerbó con el tiempo perturbó gravemente la tranquilidad de Isidora, llegándole a ocasionar un síndrome ansioso depresivo.

  2. El día 23 de agosto de 2015, el acusado y Isidora se encontraban residiendo en el ante dicho domicilio de Barcelona.

    Sobre las 18:00 horas el acusado entra en la habitación donde se encontraba Isidora a la que empieza a gritar, le coge el monedero donde tenía dinero, y para protegerse ella, de la actitud violenta del acusado, sale de la habitación, para refugiarse en el baño, pero el acusado la alcanza, la coge del pelo y comienza a golpearla; a la vez que decía que la quería matar, mientras Isidora gritaba.

    En su intento de escapar, Isidora se dirige a la puerta de salida de la casa, y entonces el acusado la agarra nuevamente del pelo, y la pega. Ante los gritos de Isidora, las otras dos personas, Mariano y Ovidio, que vivían en la casa salen de su habitación.

    Mariano intenta sujetar al acusado, lo que no consigue, y ante el comportamiento violento de éste, Isidora se dirige a la terraza de la casa para pedir auxilio, tratando de saltar a la calle para huir, lo que impiden el acusado, Mariano y Ovidio .

    Otra vez dentro de la casa, el acusado, con intención de acabar con la vida de Isidora, coge un destornillador y con el mismo se dirige a ésta diciéndole que la iba a matar, Isidora totalmente atemorizada y en la creencia de que iban a acabar con su vida, ante la imposibilidad de salir de la casa por la puerta se dirige nuevamente a la terraza con intención de huir desde donde salta a la calle.

    Como consecuencia de la caída tuvo - fractura estallido de L1 y L4 con invasión de canal que ocasiona lesión incompleta de cola de caballo nivel L3, - tobillo izquierdo: fractura de cuello astragalino y subluxación naviculoastragalina, - fractura conminuta de calcáneo bilateral y - esguince cervical.

    Recibió tratamiento quirúrgico para columna y ambos pies, consistente en: - artrodesis de columna lumbar entre T12 y L5 con barras y tornillos transpediculares para reducción y síntesis de fracturas y mantenimiento de lordosis, con autoinjerto de cresta iliaca derecha, - reducción percutánea de fractura de calcáneo bilateral con tornillos y - reducción percutánea de fractura-luxación de astrágalo izquierdo.

    En la actualidad, se aprecia persistencia de ánimo deprimido, deambula con dos muletas, en actitud de flexo del tronco con pasos cortos, portando férula antiequino en pierna izquierda y plantilla de descarga en el derecho. El dolor de raquis lumbar y de ambos pies le impide la deambulación y sedestación prolongadas. Refiere incontinencia ocasional de orina y de heces, precisando pañal nocturno. Se aprecia cicatriz quirúrgica en buen estado a nivel medio entre D10 y región sacrocoxígea, de unos 35 cm. de longitud. Aqueja dolor espontáneo y a la palpación, percibiéndose parte del material a la palpación superficial; también refiere dolor en glúteos y en tuberosidad isquiática derecha. En pie derecho, con desviación en varo, se aprecian dos cicatrices hipercromas en talón de unos 2 cm. y otra, longitudinal, en el dorso, de unos 5 cm. de longitud. En región perimaleolar externa se palpa protusión de material de osteosíntesis superficial. Conserva aproximadamente flexión de 90º, extensión del 30%, lateralizaciones casi abolidas y nula movilidad de los dedos; refiere pérdida de sensibilidad en dedos y a la movilización pasiva aqueja dolor en maléolo interno y garganta del pie. Pie-tobillo izquierdo: actitud de quino-varo, refiere prácticamente ausencia de sensibilidad en pie y dedos, movilidad casi abolida. En cara posterior del talón se aprecian dos cicatrices hipercromas de diámetro aproximado de 2 cm. Refiere también dolor en ambas muñecas que relaciona con el uso de muletas.

    Ha invertido un total de 382 días (trescientos ochenta y dos) en obtener la sanidad o estabilidad lesional, los mismos impeditivos, siendo diecinueve de ellos (19 días) bajo ingreso hospitalario y los restantes (363 días) sin ingreso.

    Como secuelas resultan: -material de osteosíntesis en columna (artrodesis D12-L5) y tobillo derecho, - lesión medular incompleta nivel L3, - pie izquierdo equino varo por radiculopatía L5-S1, que precisa ortesis correctora, - cicatrices en columna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 565/2018, 19 de Noviembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 19 d1 Novembro d1 2018
    ...decidido - Declarar NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la representación legal del encausado DON Epifanio contra Sentencia 211/18, de 19 de marzo de 2018 de la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de - CONDENAR a dicho recurrente la pago de las costas procesales ocasion......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR