SAP Málaga 191/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2021
Fecha03 Mayo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO de SUMARIO Nº 22/19

Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000 . Sumario nº 3/19.

SENTENCIA Nº 191/2021

Ilustrísimos Sres.

Presidente

  1. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

    Magistrados

  2. Manuel Sánchez Aguilar.

  3. Ernesto Carlos Manzano Moreno.

    En la ciudad de Málaga, a 3 de Mayo de 2021.

    Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Sumario nº 22/19 procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Everardo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1966 en Málaga, hijo de Hugo y de Asunción, sin antecedentes penales computables y en situación de libertad provisional por esta causa. Representado por la Procuradora Dª Montserrat Navarro Villanueva y defendido por el Abogado Don Rafael Bermejo Meseguer.

    Han sido partes el Procurador D. José Luque Brenes, en nombre y representación de Dª Encarnacion, con la asistencia letrada de D. Manuel Novella Morales, como acusación particular y el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, y ponente el Iltmo. Sr. D.Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de actuación realizada por la Policía Nacional de DIRECCION000, practicándose en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Sumario, las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó Auto de procesamiento y se tomo declaración indagatoria y se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, en donde se incoó el correspondiente rollo de Sumario.

Acordada la apertura del juicio oral se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal con el siguiente contenido:

PRIMERO

Que sobre las 10:30 horas aproximadamente del pasado día 02,11.18, el procesado Everardo, con D.N.I. NUM000, nacido en Málaga el día NUM001 .1966, y por tanto mayor de edad, con antecedentes penales no computables por imperativo legal; cuando estaba en el domicilio que compartía con su pareja sentimental llamada Dª. Encarnacion de 46 años de edad, sito en la C/ DIRECCION001, nº NUM002, de la localidad de DIRECCION000, se dirigió a la misma con frases como "hija de puta", la golpea, la pone un cuchillo cerca de su cuerpo diciéndola "te voy a matar" y después logra que se precipite al vacío por una de las ventanas del mismo para evitar su muerte al no poder salir por la puerta por haberla cerrado desde el interior, y como consecuencia de la caída ha sufrido lesiones con resultado de perjuicio personal básico y particular que ha precisado de 240 días de curación o

estabilización, además de secuelas psicofísicas que han sido valoradas en 115 puntos y perjuicio estético calif‌icado de importantísimo valorado en 50 puntos, por las que no renuncia a su indemnización.

SEGUNDO

Que los hechos relatados en el apartado anterior son constitutivos de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 138.1 del C.P., en relación con el art. 16.1 del mismo Cuerpo Legal.

TERCERO

Que es responsable en concepto de autor del referido delito el procesado, a tenor de lo preceptuado por los arts. 27 y 28 del CP.

CUARTO

Que concurre en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P.

QUINTO

Que procede imponer al procesado, además de las costas, las penas de prisión de 10 años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y, con base en los arts. 48 y 57 del C.P. las penas de prohibición de aproximación a Dª. Encarnacion, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, y de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la misma, durante 16 años en ambos casos.

El procesado deberá indemnizar a D". Encarnacion en las cantidad 498.723,97 Euros por las lesiones sufridas y los daños morales complementarios.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular formuló escrito de acusación con el siguiente contenido:

Sobre las 10:30 h. del día 2 de noviembre de 2018, el procesado, D. Everardo, mayor de edad, cuando estaba en el domicilio que compartía con su pareja sentimental, en una relación de pareja de 17 años, Dª Encarnacion, de 46 años de edad,, sito en la c/ DIRECCION001 NUM002, de DIRECCION000, comentó de forma exacerbada que le habian robado la droga su cartera y algo de droga, dirigiéndose Encarnacion con frases como "hija de puta", y debido a esta exaltación y con la clara intención de menoscabar la integridad física de la misma, la emprendió a golpes contra su persona por distintas partes del cuerpo. No contento con esta situación y con la f‌inalidad de atemorizarla, esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones y le dio "te voy a matar", llegándoselo a poner cerca del cuerpo.

Esta situación por la puerta al tenerla cerrada desde el interior, saltó al vacío por una de las ventanas del domicilio, precipitándose y cayendo fuertemente a la vía pública, quedando en posición de cúbito supino, siendo asistida por algunos vecinos que habían escuchado los gritos producidos a lo largo del incidente.

Como consecuencia de dicha agresión y posterior caída, Encarnacion ha sufrido lesiones que han tardado en curar 240 días, quedando tetrapléjica, y además secuelas psicofísicas valorados en 115 puntos y perjuicio estético importantísimo de 50 puntos, además de perjuicios morales y gastos cuantiosos.

SEGUNDA

Que los hechos relatados en el apartado anterior son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, del art. 138.1 del CP, en relación con el art. 16.1 del mismo cuerpo legal.

TERCERA

Que es responsable en concepto de autor del referido delito, el procesado, conforme a los art. 27 y 28 del CP.

CUARTA

Que concurre en el procesado la circunstancia agravante de parentesco del art, 23 del CP.

QUINTA

Que procede imponer imponer al procesado, las penas de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y con base en los arts. 48 y 57 del CP las penas de prohibición de aproximación a Dª Encarnacion, a su domicilio, y a cualquier lugar en el que se encuentre la víctima a una distancia inferior a 500 metros y de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con la misma, durante 16 años en ambos casos, así como las costas, incluidas las de la acusación particular.

OTROSI DIGO: Como responsabilidad, el procesado indemnizará a Dª Encarnacion en la suma de 700.000 € por las lesiones sufridas, las secuelas y los daños morales.

Y por los gastos hasta ahora abonados por mi representada en la suma

de - APARTAMENTO000 ( DIRECCION002 ) TOTAL 6 MESES 3.264 EUROS

-RESIDENCIA DIRECCION003 DESDE 1 -07-2019 HASTA AHORA 14 MESES TOTAL 14 PAGOS 16800. EUROS HASTA MES DE SEPTIMBRE 2020

-ROTURAS DE LAS GAFAS DE Encarnacion CUANDO FUE BRUTALMENTE GOLPEADA TOTAL 150 EUROS

-GASTOS DE AUTOBUS A SEVILLA IDA Y VENTDA TOTAL 247.87 EUROS

GASTOS NOTA SIMPLE DE Everardo 7.27 EUROS

TOTAL DE TODOS LOS GASTOS HASTA LA FECHA: 20.469,14 EUROS

TERCERO

La defensa del procesado solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El día 19 de Abril de 2021 se celebró el correspondiente Juicio Oral, con grabación del acto, con el contenido que consta en tal soporte y aquí se da por reproducido. Modif‌icando las acusaciones sus calif‌icaciones provisionales en el sentido de introducir la agravante de género además de la de parentesco.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

En la noche del 2 de Noviembre de 2018, el procesado Everardo, mayor de edad, se encontró en la localidad de DIRECCION000 a Encarnacion que entonces contaba con 46 años de edad y a la que conocía desde hacía varios años, invitándola a que le acompañara a su vivienda sita en la c/ DIRECCION001 NUM002

, de DIRECCION000, domicilio al que ya había acudido en ocasiones Encarnacion, entre otros motivos, para desarrollar tareas de limpieza del hogar. Encarnacion aceptó y, todavía en la calle y esa noche Everardo ya la empujó y la insultó diciéndole "puta".

Una vez en la referida vivienda se produjo una fuerte discusión pues Everardo se puso muy alterado en la creencia de que alguien le había robado sustancia estupefaciente y la cartera, sospechando de Encarnacion y dirigiéndose a ella con frases como"hija de puta". En el transcurso de este incidente Everardo golpeó a Encarnacion dándole un puñetazo a la altura del ojo por el que ella cayó al suelo medio inconsciente y se le rompieron las gafas que portaba.

Al recuperar la conciencia y levantarse, el acusado Everardo esgrimió un cuchillo y, colocándoselo a ella cerca del cuerpo, le dijo "te voy a matar". Encarnacion, muy asustada ante la situación y las amenazas, viendo la actitud alterada del procesado, intentó huir no pudiendo hacerlo por la puerta principal de la casa, ya que Everardo la había cerrado con llave y, al ver la ventana de la cocina próxima-que era la única ventana de la vivienda sin rejas-, se dirigió a la misma y se descolgó del alfeizar precipitándose al vacío desde ese segundo piso, cayendo a la vía pública, quedando en posición...

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