SAP Madrid 297/2019, 10 de Mayo de 2019

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2019:12959
Número de Recurso678/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MMM

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0111564

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 678/2019 Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 654/2016

Apelante: D./Dña. Manuela

Procurador D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Letrado D./Dña. RUBEN MARTINEZ MOLLAR

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 297/2019

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera(Presidenta)

Dª Lucía Mª Torroja Ribera

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

En Madrid a diez de mayo de 2019

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 654/16, procedentes del Juzgado Penal nº 35 de Madrid, por presunto delito de malos tratos, contra Carlos Ramón, representado por la procuradora Dª. Mª Yolanda Ortiz Alfonso, y defendido por la letrada Dª. Ana de la Cruz García, y por presunto delito de malos tratos, contra Manuela, representada por la procuradora Dª. Raquel Vilas Pérez y defendida por el letrado D. Rubén Martínez Mollar.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2019, con los siguientes hechos probados:

Sobre las 00:30 horas del día 15 de mayo de 2016, Manuela, mayor de edad, ecuatoriana, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en el establecimiento "Lucero", en cuyo interior se encontraba su ex pareja sentimental Carlos Ramón, mayor de edad, ecuatoriano, con NIE NUM001, y tras recriminarle el hecho de estar tomando cervezas en lugar de pagar la pensión de su hija, con ánimo de menoscabar su integridad física se dirigió hacia él para golpearle y le hizo caer al suelo, al intentar evitar el golpe, teniendo que ser sujetada por las personas que se encontraban en el interior del establecimiento para evitar que siguiera agrediendo, mientras Carlos Ramón se fue a refugiar al cuarto de baño del establecimiento.

No ha quedado probado que Carlos Ramón propinara a Manuela un puñetazo en la cara.

Como consecuencia de estos Carlos Ramón sufrió una lesión consistente en contusión en región parieto occipital izquierda, para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa y de la que tardó en curar 5 días.

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Absuelvo a Carlos Ramón del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que ha sido enjuiciado. Condeno a Manuela como autora penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a las penas de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 1 año y 1 día y a la prohibición de acercarse a Carlos Ramón, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que éste frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 6 meses.

Condeno a Manuela a que indemnice a Carlos Ramón con la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas, con los intereses legales del artículo 576 LEC y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Manuela, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada. Se añade que la causa se enviada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, al Juzgado Penal nº 35 de Madrid, en el que tuvo entrada el 27 de diciembre de 2016, señalándose por diligencia de ordenación de 5 de abril de 2018 como fecha de juicio el 4 de junio de 2018, suspendiéndose ese día y el 16 de julio de 2018 por incomparecencia de una...

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