SAP Madrid 732/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2018:12877
Número de Recurso1734/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución732/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2017/0004885

Procedimiento Abreviado 1734/2018-L

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 494/2017

Contra : D. Benjamín

Procurador: D. JUAN DE LA OSSA MONTES

Letrado: Dª. MARÍA DE LA PALMA ÁLVAREZ POZO

Acusación Particular: Dª. Victoria, D. Celestino y CÍA. DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: Dª. ADELA GILSANZ MADROÑO, Dª. Mª. DEL ANGEL SANZ AMARO y D. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

Letrado: Dª. Mª. DOLORES INFANTE ALCARAZ, D. JOSE RAMÓN GARCÍA GARCÍA y D. ALVARO VICENTE VILA

SENTENCIA Nº 732/18

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

SENTENCIA NÚMERO

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 18 de octubre de 2018, la causa seguida con el número de rollo de sala 1734/18, correspondiente a las Diligencias Previas 494/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada, por supuestos delitos de daños, malos tratos y lesiones, contra Benjamín, nacido el NUM000 de 1982, hijo de Evelio y Antonieta, natural de Madrid, con domicilio en Fuenlabrada, Madrid, PLAZA000 NUM001, NUM002, titular de D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,

cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes, y defendido por la Letrada Dª. Mª de la Palma Álvarez Pozo, ha ejercitado la acusación particular Victoria, representada por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño, y asistida por la Letrada Dª Mª del Mar Infante Alcaraz, así como Celestino, representado por la Procuradora Dª. Mª del Ángel Sanz Amaro, y asistido del Letrado D. José Ramón García García, y la Mutua Madrileña Automovilista, representada por el Procurador D. Armando Muñoz Miguel y asistida por el Letrado D, Álvaro Vicente Vila, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª Ángeles Tapiador Veracoechea.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. TERESA ARCONADA VIGUERA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 150 del Código Penal, un delito de maltrato de género del artículo 153. 1 del Código Penal en concurso ideal con un delito de daños del artículo 263.1 del mismo cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor, Benjamín, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena por el primer delito de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse y comunicarse con Celestino por un tiempo de 7 años, por el delito de maltrato la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación para la tenencia y porte de armas por 3 años y la prohibición de acercarse y comunicarse con Victoria por el plazo de 3 años, por el delito de daños la pena de multa de 18 meses con una cuota diaria de 8 euros y costas. Indemnizar a Victoria en la cantidad de 550 euros, a Celestino en 21.450 euros, y a la Mutua Madrileña Automovilista en 1278,79 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, con las siguientes salvedades, la acusación particular de Victoria solicita la pena por el delito de maltrato de 2 años de prisión, y por el delito de daños de 36 meses con una cuota de 12 euros, y la indemnización de 3.800 euros por lesiones y daños morales. La acusación particular solicita la aplicación de la agravante de alevosía o alternativamente la agravante de abuso de superioridad, la pena de 6 años de prisión.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada, e imponer por el delito de daños la pena de multa de 6 meses con cuota de 6 euros al día, la absolución por el delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal, y considera que las lesiones de Celestino son constitutivas de un delito de lesiones imprudentes del artículo 153-2 del Código Penal y solicita la pena de 3 meses de prisión aplicando también la atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que el día 29 de junio de 2017 sobre las 00.00 el acusado Benjamín, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM003, se encontraba en las inmediaciones del domicilio de Victoria, sito en la CALLE000 nº NUM004 de Coslada, persona con la que había mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial con convivencia, y que había cesado cuatro meses antes.

Estando en dicho lugar vio como Victoria salía de su casa y se introducía en el vehículo Toyota Corolla Verso, matrícula ....- YJC, propiedad de Ascension, asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, y en cuyo interior se encontraba Celestino .

Una vez Victoria en el interior del vehículo Toyota, éste inicia la marcha y es seguido por el acusado en su vehículo Citröen Xsara, matrícula G-....-MS, dirigiéndose al aparcamiento del Polideportivo de San Fernando de Henares y una vez en el mismo por un camino se dirigen a una zona oscura en la que no había nadie.

Una vez estuvo parado el Toyota, y transcurridos unos minutos, con Victoria y Celestino situados en la parte posterior del coche, y desnudos, el acusado baja de su coche y de forma sorpresiva y usando una barra de hierro que portaba, comenzó a golpear los cristales de la ventana de la puerta trasera derecha del coche, para a continuación golpear los cristales de la ventana de la puerta trasera izquierda del coche, e introducirse en éste por dicho lugar con la barra y con ánimo de menoscabar la integridad física de Celestino le agrede en cara y brazos, hasta que Celestino pudo echar a Benjamín del coche, cuando este inicia la marcha, al acceder Victoria a la parte delantera del vehículo.

Victoria al pasar de la parte trasera del vehículo al asiento del conductor y como consecuencia de los cristales que había en el coche sufrió erosiones y excoriaciones incisas en ambos brazos, piernas y glúteos, que

requirieron primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico posterior, necesitando 10 días de curación siendo uno de ellos impeditivo.

Celestino, sufrió importante hematoma periorbitario izquierdo con hundimiento de región malar, arco cigomático y pared lateral de la órbita, una herida inciso contusa que afecta a planos profundos de 9 cm desde la cola de la caja y que se dirige verticalmente a la zona malar, una cicatriz de 8 cm, una cicatriz infraorbitaria cuneifome, ascendente externa de unos 4,25 cm con zona de distesia, una cicatriz supraorbitaria de unos 15 cm en zona en hemicara izquierda, y una alteración en los volúmenes del trípode fracturado en hemicara izquierda presentando hundimiento de la zona afecta. Lesiones que le ocasionaron un perjuicio estético importante por encontrarse dichas lesiones en una zona facial de primera visión y reconocimiento como es la mirada, un cambio de volúmenes óseos fracturados, que ha dado como resultado cambios artrósicos en un corto periodo de tiempo que se podían modificar siendo mayor esta afectación con el paso de los años y con el hundimiento natural de la órbita ocular. Estas lesiones requirieron además de una primera asistencia médica tratamiento médico quirúrgico necesitando 166 días de curación, 5 de hospitalización, 49 dias impeditivos y 112 días no impeditivos. Existiendo como secuelas perjuicio estético moderado, artrosis traumática y disestesia en zona malar.

El vehículo ....- YJC tuvo daños por importe de 1278,79 euros, abonados por la Mutua Madrileña Automovilista.

Mediante auto de 2 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada acordó orden de protección a favor de Victoria .

Por auto de 2 de julio de 2017, el Juzgado de Instrucción nº 4 de Coslada acordó medidas cautelares a favor de Celestino, ratificadas por auto de 24 de julio de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Coslada.

El acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de esta sección, el día anterior a la vista de Juicio Oral, la cantidad de 15.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de:

- un delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal; dicho tipo castiga la conducta del que cause daños en propiedad ajena, no comprendidos en otros títulos del Código Penal, y es una categoría residual, pudiendo entenderse que no entran en la misma aquellos otros delitos de daños que se recogen en otros títulos del Código Penal.

En el caso de autos ha quedado acreditado por la declaración del acusado y los testigos, que se producen daños, mediante la utilización de una barra de hierro, en el vehículo Toyota Corolla matrícula ....- YJC, propiedad de Ascension, estos daños se ocasionan principalmente en las puertas traseras del vehículo, por la rotura de cristales. Los daños fueron causados con intención de menoscabar la propiedad ajena. Y el importe de los mismos según el informe pericial ascendió a una cantidad superior a 400 euros, por lo que el hecho es constitutivo de delito.

-un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal, dicho...

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