STSJ Islas Baleares 2/2011, 10 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha10 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 525/2010

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Carlota

Recurrido/s:AENA

Juzgado de Origen/Autos:

Demanda:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a 10 de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2/11

En el Recurso de Suplicación núm. 525/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Carlota, contra la sentencia de fecha 8 de Septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social de Ibiza en sus autos demanda número 548/10, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a A.E.N.A., representada por el Sr D Florencio Martín Martín, en reclamación por Extinción Contrato Temporal, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: Dª Carlota, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa AENA, entidad pública empresarial aeropuertos españoles y navegación aérea, con categoría profesional de TPO especializado, y salario mensual bruto de conformidad con el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La actora viene prestando sus servicios en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

-contrato de duración determinada por interinidad de 6 de febrero de 2007 a 22 de marzo de 2009 (documento nº 2 de la parte demandada, con objeto de sustituir a Dª Natalia, trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos).

-contrato de duración determinada por interinidad de 23 de marzo de 2009 a 13 de octubre de 2009, con el objeto de sustituir a D. Demetrio, en situación de baja por incapacidad temporal (documento nº 3 de la parte demandada).

-contrato de duración determinada por circunstancias de la producción (documento nº 2), de 14 de octubre de 2009 a 13 de abril de 2009, con el objeto de cubrir la plaza de D. Demetrio, que accedió a la situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 13 de octubre de 2009 (documento nº 7 aportado por la parte demandada).

-contrato de duración determinada por interinidad de 16 de abril de 2010 a 28 de mayo de 2010, con el objeto de sustituir a Dª María Consuelo (documento nº 5), durante su permiso de vacaciones.

TERCERO

En al fecha en que se suscribió el contrato para la acumulación de tareas, no se había autorizado la cobertura definitiva de la plaza dejada vacante por el Sr. Demetrio .

CUARTO

El trabajo de TPO lo vienen desempeñando quince empleados, mediante un sistema de turnos, disfrutando de vacaciones en periodo invernal.

QUINTO

La actora ha formulado reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª Carlota contra AENA, entidad pública empresarial aeropuertos españoles y navegación aérea, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Carles Juanes Sitjar, en nombre y representación de Carlota, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de AENA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 15-12-2010 de dos mil diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formaliza dos motivos, los dos con amparo procesal en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento .

El primero denuncia infracción de los arts. 3,5, 9, 15.1, 15.3 y 49 del ET . Su alegato aduce que el contrato eventual por circunstancias de la producción que regula el art. 15.1 del ET tiene como única finalidad atender puntuales y episódicos incrementos de la actividad productiva que no pueden ser cubiertos con la plantilla ordinaria de la empresa; arguye que la contratación de la actora el 14 de octubre de 2009 bajo la referida modalidad contractual no atiende a ningún tipo de aumento de tareas, ya que la incapacidad permanente del Sr. Demetrio, a quien la actora había sustituido mientras permanecía en situación de incapacidad temporal, no genera ninguna desproporción entre el trabajo existente y el personal de que se dispone; y sostiene por ello que dicho contrato tiene carácter fraudulento, de modo que el cese de la trabajadora constituye despido improcedente.

SEGUNDO

La actora prestó servicios para AENA, empresa demandada, en virtud de cuatro contratos de duración determinada: tres de interinidad y uno -el tercero- eventual por circunstancias de la producción. El recurso sólo cuestiona este último, cuyo finalidad fue, según declara probado la sentencia recurrida, cubrir la plaza de D. Demetrio, quien había pasado a la situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 13 de octubre de 2009. Con anterioridad, la demandante estuvo contratada como interina entre el 23 de marzo y el 13 de octubre de 2009 al preciso objeto de sustituir al Sr. Demetrio durante la incapacidad temporal de éste.

La sentencia recurrida acoge los argumentos de la entidad demandada y considera válido dicho contrato -que extendió su vigencia entre el 14 de octubre de 2009 y el 13 de abril de 2010, esto es, durante el máximo de seis meses que autoriza como regla general el art. 15.1 b) del ET -, con soporte en la doctrina jurisprudencial sentada por, entre otras, la STS de 5 de octubre de 1994, a tenor de la cual en el ámbito de las Administraciones Públicas es lícito acudir a los contratos de trabajo eventuales en las situaciones de déficit de personal originadas por la existencia de vacantes o puestos fijos sin cubrir y que pueden prolongarse bastante tiempo al tener que efectuarse la cobertura de esas plazas siguiendo los procedimientos legalmente prescritos al efecto.

Esta doctrina, sin embargo, reviste un cierto carácter excepcional, ya que está concebida para los supuestos en que se produce una desproporción manifiesta entre la carga de trabajo que la Administración ha de atender y la capacidad productiva del personal efectivamente disponible, o en que no son factibles otros mecanismos para asegurar la normal prestación del servicio. La misma STS de 5 de octubre de 1994 refiere el criterio permisivo a los casos en que "por diversas causas se reduce de modo acusado el número de empleados" y el organismo público se encuentra en un momento determinado con "un número elevado de puestos sin titular". La más reciente STS de 16 de mayo de 2005, de su lado, admite también que el déficit de plantilla puede actuar como un supuesto de "acumulación de tareas" cuando "no puede recurrirse a la interinidad por vacante si el puesto de trabajo no se ha creado como tal y no se ha incluido en la relación de puestos de trabajo". La STS de 13 de febrero de 2006, a su vez, contempla un supuesto en que la insuficiencia de la plantilla estuvo provocada por una reducción de la jornada de trabajo en un...

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