STSJ Canarias 1462/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2011
Fecha27 Octubre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2011.

En el Recurso de Suplicación núm. 632/2011, interpuesto por el GRUPO HARALD FLICK S.L. y CENTRO AUTO CANARIAS 2 S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 866/2010 en reclamación de Despido disciplinario, siendo Ponente el/la ILMO. /A SR. /A D. /DNA. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Ceferino, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado el GRUPO HARALD FLICK S.L., CENTRO AUTO CANARIAS 2 S.L. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios formalmente por cuenta de la demandada Centro Auto Canarias 2, S.L, con una antigüedad de 12.12.1977, salario día 69,61 euros y categoría reconocida de oficial administrativo (no discutido).

Las funciones del actor consisten en adecentar y preparar vehículos para la entrega al comprador (no discutido).

SEGUNDO

El 26.07.2010 la entidad demandada Centro Auto Canarias 2, S.L. notificó al actor su decisión de extinguir la relación laboral, con efectos del mismo día, alegando razones ECONÓMICAS, conforme a carta con el siguiente tenor literal: 'Muy Sr. Nuestro: Mediante la presente le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causa objetivas, al amparo de lo previsto en el artículo 52,d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2010 . Esta decisión tiene su justificación en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas. En concreto, la amortización de su puesto viene motivada por las circunstancias que se exponen a continuación: Como Ud. Conoce, la empresa Centro Auto Canarias 2, S.L.U. ha venido experimentando desde el ano 2007 un considerable descenso en su cifra de negocios, que con el transcurso del tiempo, lejos de recuperarse se ha agravado hasta llegar a un descenso acumulado del 35,19 % hasta el ano 2009. La progresión ha sido la siguiente:

Anos 2006 2007

2008

2009

Ingresos(miles de euros)

35.370

32.072

23.102

22.924

Anos

2006

2007

2008

2009

Margen bruto

18,84%

17,06%

18,36%

13,90%

Adicionalmente a este descenso de sus ingresos, Centro Auto Canarias 2, S.L.U. ha experimentado desde el mismo ejercicio 2007 un importante descenso en el porcentaje de margen bruto que obtiene de sus operaciones, llegando a disminuir 4,94 puntos porcentuales hasta el ano 2009. La progresión ha sido la siguiente:

El efecto combinado de una fuerte disminución tanto de la cifra de ingresos como del porcentaje de margen bruto obtenido, ha ocasionado, que los márgenes obtenidos por Centro Auto Canarias 2, S.L.U. se hayan deteriorado de forma muy significativa hasta llegar a un descenso acumulado del 52,18% hasta el ano 2009. La progresión ha sido la siguiente:

Anos

2006

2007

2008

2009

Margen bruto (miles de euros)

6.662

5.472

4.242

3.186

Anos 2006-2007 2007-2008 2008-2009 2006-2009

Disminución -17,86%

-22,48%

-24,89%

-52,18%

La crisis surgida en el sector de la automoción es la que ha motivado el descenso tanto de los ingresos como de los márgenes obtenidos. Ya en el ano 2007 la dirección de la empresa comenzó a tomar medidas encaminadas a tratar de reducir sus gastos, tratando así de equilibrar las cuentas. En el siguiente detalle exponemos la evolución de dichos gastos:

Miles de euros

Anos

2006

2007

2008

2009

Gastos de personal

2.679

2.528

2.579

2.416

Indemnizaciones por despido 53

14

4

97

Resto de gastos de explotación

2.469

2.5555

2.404

1.745

Resultado financiero

199

247

315

127

Resultados extraordinarios 218

143

2

0

Total

5.618 5.487

5.304 4.385

Anos

2006-2007

2007-2008

2008-2009

2006-2009

Disminución

-2,33%

-3,34%

-17,33%

-21,95%

Con la información aportada hasta ahora podemos ver la evolución de la cuenta de resultados, que presentamos a continuación:

Miles de euros

Anos

2006

2007

2008

2009

Ingresos

35.370

32.070

23.102

22.924

Margen Bruto

6.662

5.472

4.242

3.186

Resto de gastos

-5.618

-5.487

-5.304

-4.385

Resultado antes de impuestos

1.044 -15

-1.062 -1.199 Como podemos ver, pese al esfuerzo realizado por la empresa en reducir sus gastos, alcanzando una reducción cercana al 22% en el ejercicio 2009 respecto del ejercicio 2006, ha sido imposible compensar la extraordinaria reducción de los ingresos en el mismo periodo, ya que ésta supera el 52%. Como consecuencia la companía ha acumulado pérdidas en los dos últimos ejercicios anuales cerrados de 2.261.000 euros. Los resultados obtenidos por la companía en el primer cuatrimestre de 2010 no mejoran lo hasta aquí expuesto. Los resultados que presenta la empresa en el primer cuatrimestre de 2010 arrojan unas pérdidas de 230.000 euros. En definitiva, la disminución de ventas que ha venido sufriendo el mercado de automoción desde el ano 2007, y el impacto que ha tenido sobre la situación económica de la empresa, concretada en continuas pérdidas en los últimos anos, constituyen causas objetivas que motivan su despido, tratando de adecuar la estructura de personal de la empresa a las posibilidades reales del mercado, reduciendo costes de personal en orden a mejorar los resultados generales y tratar de conseguir una solución viable para la empresa. Las circunstancias descritas constituyen causas de carácter objetivo suficientes para proceder a la extinción de su contrato de trabajo en los términos legalmente previstos. Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente. Esta indemnización asciende a

24.677,17 euros. La extinción del contrato se producirá con efectos del día de la fecha, por lo que igualmente se ponen a su disposición los salarios correspondientes a la falta de cumplimiento del período de preaviso, y que ascienden a 816,17 euros. Las citadas cantidades se le ofrecen en este acto, poniéndolas a su disposición mediante cheques nominativos no 4.497.615 3, el correspondiente a la indemnización y no 4.497.616 4, el correspondiente a los salarios por la falta de cumplimiento del período de preaviso y liquidación, ambos del Banco Santander Central Hispano'.

TERCERO

La fecha del despido es el 26.07.2010, habiéndose cumplido por la empresa los requisitos formales previstos en el artículo 53 del ET, incluida la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días de trabajo por ano.

Junto con la carta de despido, la empresa puso a disposición del actor dos cheques nominativos no NUM000 y NUM001 que el actor rehusó recoger. En fecha 29.07.2010, la empresa remitió burofax al actor por el que comunicaba el ingreso de la indemnización, del importe correspondiente al preaviso y de la liquidación

(24.677,17 euros por indemnización y 2.597 euros por preaviso y liquidación) en el Juzgado de lo Social no 5 de Las Palmas, en fecha 28.07.2010.

CUARTO

El actor comenzó prestando sus servicios en 1977 en el Departamento de Repuestos de Flick Canarias S.A.

En fecha 1.02.2000 el actor fue asignado al nuevo departamento de Flick Canarias, S.A. en el Rincón (documento no 5 del actor).

En fecha 2.11.2001 el actor fue asignado a Flick Servicios Generales de Gestión, S.L. al haberse subrogado esta entidad en Flick Canarias, S.A. en fecha 29.06.2001 (documento no 6 del actor).

En fecha 7.01.2003 el actor fue asignado a Centro Auto Canarias 2, SL, empresa perteneciente al grupo

Flick (documento no 7 del actor) en Diego Vega Sarmiento, 1.

En fecha 14.04.2004 el actor pasó a Flick Servicios Generales de Gestión, S.L. (vida laboral del actor). En fecha 16.01.2007 el actor fue asignado a Centro Auto Canarias, 2, S.L. en Avda Escaleritas, 178. En fecha 1.04.2006 al actor le fue comunicado por el Grupo Flick una revisión de su salario bruto anual. En fecha 26.02.2010 el actor fue asignado por la entidad Centro Auto Canarias 2, S.L. al centro de trabajo C/ Dr. Juan Domínguez Pérez, 21-B en el Polígono Industrial del Sebadal.

En fecha 26.07.2010 al actor le fue comunicada carta de despido por la entidad Centro Auto Canarias, 2, S.L.U. del grupo Flick.

En todos los traslados, al actor se le comunicó que se le respetaría su antigüedad, categoría y condiciones económicas que hasta cada fecha venía disfrutando.

QUINTO

La empresa demandada Centro Auto Canarias 2, S.L. se constituyó mediante escritura pública en fecha 7.11.2001 por D. Eutimio y D. Genaro, quienes actuaron en su propio nombre y en nombre y representación como Administradores Solidarios de la entidad 'Centro Auto, S.L' y el último en nombre de 'Grupo Harald Flick, S.L.' (escritura de constitución presentada por la demandada). Tiene como único administrador a Grupo Harald Flick, SL., representado por Eutimio (certificado del Registro Mercantil documento no 17 del actor). La empresa tiene como objeto social el senalado en sus estatutos y en particular la importación, exportación, y distribución de maquinaria, automóviles, vehículos de uso industrial, comercial o agrícola, y todos sus repuestos y accesorios. La empresa Grupo Harald Flick, S.L. se constituyó mediante escritura pública el 7.06.2001 por D. Eutimio, D. Genaro, Dna. Inés, siendo el objeto social el senalado en el artículo 4 de sus estatutos y en particular: la adquisición, tenencia y disposición, por cualquier título y modalidad, de acciones, participaciones o cuotas, según corresponda, de cualquiera sociedades o entidades, civiles o...

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