SAP Navarra 131/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:735
Número de Recurso20/2005
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 131

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 5 de julio de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 20/2005, derivado del Modificación medidas definitivas contencioso nº 755/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante D. Juan Pablo , representado por el Procurador D JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D LUIS ANTONIO IRIBARREN UDOBRO; parte apelada, la demandada DÑA. Marí Jose , representada por el Procurador D JUAN JOSE MORENO DE DIEGO y asistida por el Letrado D MARCOS ROMEO ROMERO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Modificación medidas definitivas contencioso 755/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr Ubillos en nombre y representación de DON Juan Pablo , frente a DOÑA Marí Jose representado en Autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno de Diego -, debo declarar y declaro que no ha lugar a la modificación de las medidas solicitadas en el sentido de extinguir la pensión compensatoria fijada a cargo del Sr. Juan Pablo en favor de la Sra. Marí Jose .

Se imponen las costas a la parte actora.

En el período de ejecución de esta resolución y caso de incumplimiento por el deudor de las contribuciones a que viene obligado se adoptarán las garantías y cautelas convenientes a fin de asegurar su efectividad ( Art. 103.3 Código Civil ).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ya que, si bien la expresa remisión que el Art. 775 de la LECn hace al Art. 771 parece excluir la posibilidad de recurso -al acoger elprocedimiento de medidas previas por éste de modificación de medidas- ha de entenderse que tal remisión lo es al trámite de las medidas previas pero no a aquellas características propias de las referidas medidas previas -como lo son la ausencias de recurso y la vigencia de treinta días-, y por tanto ha de realizarse una interpretación correctiva del precepto y entender que esta sentencia no tiene vigencia de treinta días y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por esta mi Sentencia, de la que llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncia, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Juan Pablo .

CUARTO

La parte apelada, Marí Jose , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el rollo de apelación civil nº 20/2005, señalándose vista oral el día 1 de julio de 2005, a las 11.00 horas, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE...

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