STSJ Castilla-La Mancha 1163/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01163/2011

T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100608

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000556 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000427 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: Adolfo Y Alfonso

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Arturo,

Abogado/a: JAVIER VELASCO SANCHEZ

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Bernardo y FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.163/11

En el Recurso de Suplicación número 556/11, interpuesto por la representación legal de Adolfo Y Alfonso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Talavera de la Reina de fecha 22 de julio de 2010, en los autos número 427 y 428/2010, sobre DESPIDO, siendo recurrido Arturo

, Bernardo, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. Que debo estimar y estimo las excepciones de caducidad de la accion alegadas por D. Arturo y D. Bernardo, por las razones expuestas en el FD II de la presente resolucion .

  2. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por D. Bernardo, por las razones expuestas en el FD III de la presente resolucion, debo absolver y absuelvo al mismo en la instancia .

III- Que debo desestimar y desestimar la primera pretensión de la parte actora de Declaración de Nulidad del despido por las razones expuestas en el fundamento de derecho III de la presente resolución.

IV- Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 15/12/09, y con desestimación íntegra de la demanda instada por D. Adolfo, Alfonso contra Arturo, Bernardo Y FOGASA en reclamacion, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que existe resolución de contrato por jubilación del empresario don Arturo con derecho de los actores a cobrar el mes de indemnización previsto en el art. 49.1 g) E.T .,con absolución de todos los codemandados de la pretensión formulada en su contra en el escrito rector de los autos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes, han venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa LUIS FELIX FERNANDEZ SANCHEZ con la antigüedad categoría y salarios siguientes:

NOMBRE ANTIGÜEDAD CATEGORIA SALARIO

Adolfo 10/09/87 Oficial 1ª 1.621,50

Alfonso 3.02.1988 Oficial 1º 1.595,35

SEGUNDO

La TGSS emitió informe laboral del codemandado Bernardo

NOMBRE EMPRESA FECHA DE ALTA FECHA DE BAJA

Bernardo RETA 01/03/ 2010

TERCERO

El INSS dictó resolución en fecha 1/12/09 por la cual declaró al empresario persona física demandada D. Arturo en situación de jubilación, reconociendo una pensión del 68% de la base reguladora por importe de 736,97-euros siendo el importe mensual de dicha pensión de 501,14 -euros con efectos del 1/12/09.

CUARTO

El demandado D. Arturo en fecha 1/012/09 presentó ante la Agencia Tributaria, declaración de cese de actividad de empresa por jubilación. Causando baja en el RETA y en IAE en fecha 1 diciembre 2009

QUINTO

El empresario D. Arturo en fecha 15/12/09 entregó a todos los trabajadores de su empresa carta de cese por jubilación del tenor literal siguiente:

" Habiendome jubilado recientemente y obtenido las prestaciones contributivas de la seguridad social, no pudiendo continuar mas con mi actividad empresarial, le participo que de conformidad con lo establecido en el articulo 49 letra g del ET dejara vd de pertenecer a la plantilla de esta empresa al termino de la jornada de hoy,

SEXTO

El codemandado D. Bernardo causo alta en el RETA en fecha 1 de marzo de 2010 y en el IAE en fecha 1 de marzo de 2010 .

SEPTIMO

El demandado D. Arturo, suscribio en fecha 5 de marzo de 2010 . contrato de arrendamiento del local comercial,situado en la Avnda Principe 23,de Talavera de la Reina,que tiene una superficie de 280 metros cuadrados, dos habitaciones y un baño, con el codemandado D. Bernardo, con una duracion de un año, prorrogable por cinco mas, pactándose una renta mensual de 1.500 euros con una fianza de un mes fijandose en la clausula tercera del mismo, que el arrendatario esta obligado a destinar el local objeto de arrendamiento, a venta y almacen de maquinaria y herramientas de la construccion, quedando prohibido cambiar el destino mercantil del local, sin permiso escrito y expreso del propietario .

OCTAVO

El codemandado D. Bernardo solicito en fecha 9 de marzo de 2010 licencia de apertura de establecimiento destinado a actividades inocuas al Excmo Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que esta en tramitación con licencia de apertura provisional .

NOVENO

El codemandado D. Bernardo solicito en fecha 15 de marzo de 2010 a la empresa ROTULOS LUMINOSOS CCLM SL,la fabricación e instalacion de un anuncio luminoso con el frente en metacrilato en aluminio lacado en blanco con el texto Bernardo,siendo el tiempo de entrega e instalacion de 3 meses, por el precio de 406, euros

DECIMO

El notario Sr. Prieto Orzanco del Ilustre Colegio de Castilla la Mancha levanto ACTA DE NOTORIEDAD, en fecha 13 de mayo de 2010,en la que consta que en esa fecha, el local situado en la Avenida principe 23 de Talavera,tenia instalado el rotulo luminoso MAQUINARIA LUIS FERNANDEZ

UNDECIMO

Los demandantes no han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUO DECIMO .- La empresa Félix Fernández Sánchez, se dedica a la actividad de comercio y se rige por el Convenio Colectivo del sector de comercio de Toledo BOP 23.06.08 .

DECIMOTERCERO

El día 14.05.10 se presento ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 27/05/10 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando las excepciones de caducidad de la acción y de falta de legitimación activa de la empresa codemandada, y desestimando la pretensión de nulidad del despido, confirmó la decisión extintiva empresarial por jubilación del empresario, con las consecuencias inherentes a dicha calificación, se alzan en suplicación los actores, mediante el presente recurso que se articula a través de seis motivos. El primero, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para reponer los autos al estado en que se encontraban al momento de producirse la infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión; el segundo, tercero y cuarto, bajo cobijo procesal en el apartado b) del citado precepto, para revisar los hechos declarados probados; y los dos últimos, bajo amparo procesal del apartado c) del tan repetido precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, instrumentado al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia, de un lado, la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 1969 del Código Civil, al entender que la sentencia recurrida no debería haber estimado la excepción de prescripción alegada por las empresas demandadas. Y de otro lado, que, en todo caso, la consecuencia de la estimación de dicha excepción implica la desestimación de la demanda sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, sin embargo, el Juzgador de Instancia, pese a ello, es decir, pese a estimar la caducidad de la acción por despido, se pronuncia sobre el fondo del asunto, al calificar la extinción del contrato llevada a cabo por el empresario.

Ante tales alegaciones, e independientemente de que, efectivamente, la estimación de la excepción de caducidad de la acción por el Juzgador de Instancia debería haber impedido la resolución sobre el fondo del asunto, es lo cierto que la Sala debe pronunciarse sobre la posible infracción del artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, en respuesta a la denuncia de infracción de este precepto que la recurrente efectúa en el primer motivo, con independencia de la corrección o incorrección jurídica en que la propia recurrente haya podido incurrir al formular este motivo por la vía del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por cuanto, la singularidad que ofrece la sentencia de instancia (estimar la caducidad de la acción y a la vez entrar a resolver sobre el fondo del asunto) nos llevaría a conclusiones un tanto paradójicas que no procede analizar en este momento porque, entre otras cosas, nada ha sido solicitado al respecto. Pero, en fin, resolvamos la denuncia de infracción del ...

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