STSJ Asturias 921/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2011
Fecha28 Octubre 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00921/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO. 1545/09

RECURRENTE: D. Evelio y otros

PROCURADOR: Dª. MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO

RECURRIDO: JURADO EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

CODEMANDADO: SOGEPSA, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: Dª. CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS (SG.)

SENTENCIA nº 921/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dª. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1545/09 interpuesto por D. Evelio, D. Plácido, D. Romeo, D. Segismundo y D. Urbano, Dª María Milagros y Dª Amelia, representados por la Procuradora Dª. María Angeles Pérez-Peña del Llano, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Elisa García Vigil, contra el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado y como parte codemandada la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), representado por la Procuradora Dña. Cristina García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 20 de mayo de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Pérez-Peña del Llano en nombre y representación de D. Evelio, D. Plácido, D. Romeo, D. Segismundo y D. Urbano, Dª María Milagros y Dª Amelia, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, por el sistema de tasación conjunta efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, contra el Acuerdo nº 2009/0283, dictado por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, con fecha 7 de julio de 2009, que declaró el justiprecio de los bienes y derechos expropiados sobre la finca nº NUM000 con motivo de la obra del Proyecto de Expropiación Forzosa "SGDU-G 15/01, Reserva Regional de Suelo y Actuación Urbanística Prioritaria Prado de la Vega".

SEGUNDO

Como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho sustancialmente por dos motivos al señalar, en primer lugar, que la superficie afectada tenida en cuenta por la Administración y el Jurado no es la correcta, y en segundo lugar, que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados, interesando en el suplico de la demanda que se fije la cantidad interesada por la misma más los intereses legales correspondientes.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, así como las partes codemandadas, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, cabe señalar que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título III de esta Ley fija criterios de valoración, señalando el artículo 23 que, a efectos expropiatorios, toda valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y a su situación.

Según se contiene en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, serán los Jurados de Expropiación los competentes para determinar el...

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