STSJ Asturias 998/2011, 13 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2011 |
Número de resolución | 998/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00998/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1.741/09
RECURRENTE: DÑA. Emilia
PROCURADOR: Dª PATRICIA GOTA BREY
RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE QUIROS
PROCURADOR: D. FERNANDO LOPEZ CASTRO
SENTENCIA nº 998/11
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a trece de octubre de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.741/09, interpuesto por DÑA. Emilia, representada por la Procuradora Dª. Patricia Gota Brey, actuando bajo asistencia Letrada de D. Ovidio Menéndez Villar, contra el JURADO DE EXPROPIACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE QUIROS, representado por el Procurador D. Fernando López Castro, bajo la asistencia Letrada de D. Carlos Cima Orozco. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 29 de julio de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gota Brey, en nombre y representación de DÑA. Emilia, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo nº 2009/0384 dictado el 6-10-2009 por el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias respecto a la finca nº 2 de las incluidas en el Plan Parcial modificado SAU-UR Bárzana-1 del Ayuntamiento de Quirós, expediente NUM000 .
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que el justiprecio acordado por la Administración demandada no era el que correspondía según la naturaleza y valor de los terrenos expropiados. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, así como las partes codemandadas, contestaron en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que este Órgano Judicial tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar, que la determinación de la valoración de cualquier terreno a efectos expropiatorios, fijando su justiprecio debe de hacerse partiendo de los criterios establecidos en la Ley 6/98, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones. El título III de esta Ley fija los criterios de valoración, señalando el artículo 23 que, a efectos expropiatorios, toda valoración del suelo se efectuará de acuerdo con los criterios de esa Ley, cualquiera que sea la finalidad que la motive y la legalidad que la legitime. El artículo 25 del mismo texto legal señala que ese suelo se valorará conforme a su...
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