SAP Madrid 409/2018, 29 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución409/2018

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0168296

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 366/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 288/2016

Apelante: D./Dña. Germán

Procurador D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Apelado: ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES, COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMENT Y CIA, S.R.C., LAUREN FILMS VIDEO HOGAR, S.A., PARAMOUNT PICTURES CORPORATION, WALT DISNEY ENTERPRISES INC., SONY PICTURES CLASSIC INC., TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY L. NEW LINE PRODUCTIONS INC., COLUMBIA PICTURES INDUSTRIES INC., PARAMOUNT HOME ENTERTAINMENT (SPAIN), S.L., TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, UNIVERSAL PICTURES (SPAIN), S.L., MANDALAY ENTERTAINMENT, UNIVERSAL CITY STUDIOS, ORION PICTURES CORPORATION, TRISTAR PCITURES, METRO GOLDWIN MAYER STUDIOS INC., MANGA FILMS, S.L., ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO, TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.A., WARNER HOME VIDEO y THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA y Procurador D./Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA

Letrado D./Dña. MARIA DE LA O SUAREZ PLIEGO y Letrado D./Dña. PATRICIA CANALES ELORDUY

SENTENCIA Nº 409/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en el Juicio Oral nº 288/2016; habiendo sido partes, de un lado como apelante Germán, y de otro como apelados la acusación particular personada en nombre de las entidades Columbia Tristar Home Entertainment y Cía S.R.C., The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L y Paramount Home Entertainment (Spain) S.L, integradas en la asociación ADIVAN; de las productoras cinematográficas Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios, Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc; y de la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) y de las compañías que la componen, la acusación particular personada en nombre de la ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA) y el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en la presente causa, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Se declara probado que a lo largo del año 2009, el acusado, Germán,mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizando las cuentas DIRECCION000 ; DIRECCION001 ; DIRECCION002, a través de las cuales gestionaba ocho servidores FTP, alojados en el extranjero, bajo la denominación común de "Unitedzone Dragon,s Server", puso a disposición de los usuarios de estos servidores, facilitando su descarga directa :113 películas, 5.902 videojuegos y 16.266 obras fonográficas (Consta en el Tomo III, folios 405 a 636, listado de las obras mencionadas, y en el Tomo IV, CDS Y DVDS que contienen las mismas),sin autorización de los titulares de los derechos de explotación de dichas obras.

A través de las cuentas de correo electrónico citadas anteriormente, el acusado ofrecía distintas modalidades de conexión, teniendo el usuario que abonar, en función del modelo de que se tratara, una cantidad mensual que oscilaba entre los 10 y los 45 euros, dependiendo de las prestaciones obtenidas; a mayor precio pagado, mayor número de GB se obtenían.

El pago de la cuota permitía obtener el acceso directo a los servidores mediante un login y una contraseña personales.

Los usuarios abonaban las cuotas en las cuentas bancarias que el propio acusado les proporcionaba, todas ellas de su titularidad o de familiares cercanos, que él gestionaba. Dichas cuentas obtuvieron unos ingresos en el primer semestre del año 2009, de 75.151 euros.

El 25 de noviembre del año 2009, se realizó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la localidad de Ciempozuelos, siendo intervenidos un ordenador, del que se extrajeron dos discos duros, así como otros 16 discos duros, 22 tarrinas de ordenador portátil, 120 cajas que contenían CD, otros cuatro maletines que contenían también CD, un ordenador portátil, un reproductor multimedia disco duro, y otro disco duro.

Entre el material incautado, que fue remitido para su análisis pericial, se encontraron archivos pertenecientes a películas, música y series de televisión (Evidencias 1, 3, 4.1 y 4.2 del informe 229IF2010) y archivos de video y música (Evidencia 1, del informe 229IF2010B).

Como consecuencia de estos hechos, las perjudicadas EGEDA,Y ADIVAN Y ASOCIACINES ADESE, han sufrido perjuicios, valorados en 74.950 euros.

La causa ha estado paralizada desde el 13 de febrero de 2012 hasta el 29 de agosto de 2014, por causa no imputable al acusado, y sufrió una dilación desde el 15 de junio de 2016, en que se remite al Juzgado de lo Penal por primera vez, y hasta el 11 de mayo de 2017 en que es recibida de nuevo en este órgano judicial, por causa imputable al Juzgado de instrucción al no haberse pronunciado expresamente sobre el sobreseimiento de un acusado".

FALLO

:

"Se condena a Germán como autor de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso

de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y costas, incluidas las de las acusaciones particulares.

Germán deberá satisfacer una indemnización de 74.950 euros, de los cuales un 50% corresponde a EGEDA y el 50% restante a ADIVAN y ADESE".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Germán se interpuso recurso de apelación, alegando los motivos que se dirán.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnaron el mismo el Ministerio Fiscal y las entidades personadas como acusaciones particulares, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 3 de mayo para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las alegaciones de su recurso plantea el recurrente la nulidad de la prueba en la que se funda la sentencia condenatoria que solicitó en el turno de cuestiones previas celebrado al inicio de las sesiones del juicio oral, y respecto del cual no ha obtenido respuesta en la sentencia.

Respecto del silencio de la sentencia, ello es así, si bien la parte ha dejado pasar la oportunidad de solicitar el complemento necesario de la misma por la vía del oportuno recurso de aclaración o de complemento. En este sentido, la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es constante al razonar que "La sentencias de esta Sala 508/2017, 4 de julio ; 636/2015, 27 de octubre y 444/2015, de 26 de marzo, recuerdan que el motivo sustentado en el vicio procesal de incongruencia omisiva, se deriva de que ni explícita ni implícitamente se haya dado respuesta a una cuestión jurídica oportuna y temporáneamente alegada por alguna de las partes del proceso ( STS 671/2012, de 25 de julio ); pero además conlleva su denuncia en este control casacional, una exigencia procesal, acudir previamente en la instancia al trámite del art. 267 de a LOPJ para solventar la incongruencia omisiva que ahora denuncia con la pretensión de devolver la causa al Tribunal de procedencia, con las consiguientes dilaciones ( STS 360/2014, de 21 de abril ); pues el artículo 267.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material y, entre ellos, se cita la posibilidad de subsanar las omisiones de que pudieran adolecer las sentencias en relación a pretensiones oportunamente deducidas, utilizando para ello el recurso de aclaración y dándole el trámite previsto en dicho párrafo. Con ello, se evita la interposición de recurso, se consigue la subsanación de la omisión producida, y todo ello con evidente economía procesal que, además, potencia el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (F.J.5º)" ( Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 12 de abril de 2018 ).

No obstante lo cual, es válida y permisible y merecedora por ello de la adecuada respuesta, la reiteración que se realiza en esta alzada de las cuestiones previas planteadas y sobre las cuales la sentencia de la instancia ha guardado silencio, si bien es evidente que tácitamente resultan desestimadas, al otorgar la Juzgadora de la Instancia plena...

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