SJP nº 4 222/2019, 21 de Junio de 2019, de Murcia

PonenteISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
ECLIES:JP:2019:30
Número de Recurso386/2016

JDO. DE LO PENAL N. 4 MURCIA

SENTENCIA: 00222/2019

Juicio Oral 386/2016

SENTENCIA

En Murcia a 21 de junio de 2019.

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. DOÑA ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Penal núm. CUATRO de de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Oral 386/2016, dimanantes de las Diligencias Previas 4627/2009, Procedimiento Abreviado 124/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia por un supuesto delito contra la propiedad intelectual, figurando como acusados Edmundo , asistido del Letrado Don Carlos Sánchez Almeida y representado por la Procuradora Doña María Belén Hernández Morales, como acusado Alfredo , defendido por el Letrado Don David Maeztu Lacalle y representado por la Letrada Doña Ana Galiano Quetglás, como acusado Everardo defendido por el Letrado don Cristóbal Martell Pérez-Alcalde y representado por el Procurador Don José María Molina Molina, como acusado Federico , defendido por la Letrada Doña María Saló Azagra y representado por el Procurador Don José María Molina Molina, como responsable civil subsidiario las entidades POUSEN SL, defendida por el Letrado Don Carlos Sánchez Almeida y representada por la Procuradora Doña María Belén Hernández Morales, y la entidad BURN MEDIA SL defendida por el Letrado Don Javier Prenafeta Rodríguez y representada por la Procuradora Doña Ana Galiano Quetglás, actuando como acusaciones particulares ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), defendida por la Letrada Doña María de la O Suárez Pliego y representada por el Procurador Don Antonio Rentero Jover; y las entidades COLUMBIA TRISTAR HOME ENTERTAINMENT Y CIA SRC (SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA SA), THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, TWENTIETH CENTURY FOX HOME ENTERTAINMENT ESPAÑA SA, WARNER HOME VIDEO, LAUREN FILMS VIDEO HOGAR SA, MANGA FILMS, UNIVERSAL PICTURES (SPAIN) SL y PARAMOUNT HOME ENTERTAINMENT (SPAIN) SL, defendidas por el Letrado Don Carlos Aguirre de Cárcer Moreno y representadas por el Procurador Don José Miguel Hurtado López, habiendo actuado el Ministerio Fiscal representado por Don Pablo Lanzarote Martínez, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones parten de una investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Arganda del Rey que admitió a trámite la denuncia formulada por la Productora Sherlock Films por auto de 30 de junio de 2008 . Finalmente, a requerimiento de la Fiscalía de aquella localidad se remitieron las actuaciones a Murcia, siendo el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad quien ha llevado a cabo la Instrucción hasta su finalización, habiendo remitido la causa para enjuiciamiento y fallo a este juzgado por un presunto delito contra la propiedad intelectual.

Este Juzgado dictó auto de admisión de prueba en fecha 30 de mayo de 2017, sin fijar fecha de señalamiento a la espera de emisión del informe pericial solicitado con carácter anticipado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.

Con la misma fecha se dictó proveído indicando a las acusaciones particulares que el presente procedimiento se limitaría al enjuiciamiento de delito contra la propiedad intelectual y no al delito continuado contra propiedad intelectual que solicitaban por exceder de la competencia de este Órgano. Recurrido en reforma dicho auto por las acusaciones particulares, se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2017, desestimando el recurso por los fundamentos que contenía y acordando remitir la causa a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento.

Remitidos los autos al Órgano Superior se dictó auto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia de fecha 11 de abril de 2018 considerando que el Órgano competente para el enjuiciamiento era el Juzgado de lo Penal por las razones que exponía y que se dan por reproducidas.

Por providencia de 19 de septiembre de 2018 se acordó señalar la fecha de enjuiciamiento, distribuyendo el mismo, por el orden y para las personas que mencionaba, en los días que constan en él, y llegada la fecha se celebró con asistencia de todas las partes.

El día 8 de abril de 2019 tuvieron lugar las cuestiones previas y los interrogatorios de los acusados, quienes se negaron a responder a las preguntas formuladas por las acusaciones particulares, respondiendo únicamente a las del Ministerio Fiscal, a la de sus Letrados y a las aclaraciones o puntualizaciones llevadas a cabo por SSª.

El día 9 de abril de 2019 se llevó a cabo la práctica totalidad de las testificales propuestas y admitidas.

El día 10 de abril de 2019 se practicaron las pruebas periciales relativas al funcionamiento de las páginas webs objeto de autos, habiéndose llevado a cabo dicha pericial de forma conjunta con los diferentes peritos citados (tanto de los peritos propuestos y admitidos que emitieron su informe pericial en fase de instrucción como de los que propuestos con el carácter de prueba anticipada fueron admitidos, habiendo realizado el mismo), algunos de ellos a través del mecanismo de la multi videoconferencia, a los efectos de ratificación y sometimiento a contradicción de cada uno de los informes por ellos elaborados.

El día 11 de abril de 2019 se llevaron a cabo las periciales relativas a perjuicios económicos causados, tanto de las que constaban en fase de instrucción como de las elaboradas con carácter anticipado al juicio al haber sido expresamente aceptadas en el auto de admisión de prueba, pericial que se llevó a cabo también por el sistema de multi videoconferencia al tratar de realizar una pericial conjunta de extremos que fueron discutidos en el procedimiento, estando algunos peritos presentes en Sala y otros en sus respectivos lugares conectados por videoconferencia.

El día 12 de abril de 2019 tuvieron lugar las conclusiones e informes de todos los operadores jurídicos que intervinieron en el juicio y constan relatados en el enjuiciamiento, y tras la concesión y uso del derecho a la última palabra quedó el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, modificó algunas conclusiones, concretamente la primera, la segunda, la quinta y la sexta. En la primera para suprimir en la sexta línea la expresión: "y en su propio domicilio..." por "y, en ocasiones, utilizando la conexón a internet de Jaime , con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , vecino del domicilio de un familiar del acusado"; en la primera línea de la segunda página del escrito de acusación, añadir a "ha venido poniendo ..." la expresión: "y facilitando el acceso y localización de material audiovisual..." Suprimir a continuación "facilitar enlaces para..." por "incorporar o permitir que otros incorporen enlaces...". Añade un último párrafo a los hechos para indicar que "La relación nominal de todas las películas y series vinculadas en las páginas webs y de los titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, aparecen reseñadas en los folios 1154 a 1451 de la causa".

Tras esta modificación consideró a los cuatro acusados autores de un delito continuado contra la propiedad intelectual previsto y penado en el art 270 , 271 a ) y 74 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando la pena, para cada uno de ellos, de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 24 meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente los mismos, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Pousen SL y Burn Media SL, en la cantidad que resulta del informe pericial elaborado a su instancia por perito judicial o alternativamente en los beneficios de los acusados y sus mercantiles que resulten acreditados por ingresos de publicidad o ventas de las mercantiles a terceros.

Por vía de informe justificó la sentencia condenatoria en los siguientes argumentos:

- Quedó probado que Edmundo creó una página web para, mediante un sistema de enlaces, poner a disposición de un número indeterminado de usuarios material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, no haciéndolo de forma neutral sino activamente: creó un foro, estableció sinopsis de las películas, carátulas, buscador de películas...etc. La página era una herramienta idónea para poner a disposición de terceros, sin consentimiento de los titulares de los derechos, contenido audiovisual.

- Lo calificó de continuado por la persistencia en la actividad.

- Se refirió a la venta de Pousen SL por parte de Edmundo a otra sociedad, Burn Media SL, constituida para dicho fin, por una importante cantidad de dinero, sociedad de la que inicialmente formaban parte los otros tres acusados, si bien dos de ellos, tras apenas un año de funcionamiento, vendieron sus participaciones al tercer acusado, que se hizo con el control total de la sociedad.

- No se trataba de mera una web de enlaces porque el administrador de la página los crea con unos parámetros que incluyen una URL para que solo puedan ser visionadas desde su página web.

- La página estaba bien diseñada y la forma de enlazar era óptima, lo que garantizaba millones de visitas.

- El hecho de que se pudieran visionar las películas a través de otras páginas webs no restaba ilicitud a la conducta de las primeras, convirtiendo a todas ellas en ilícitas, siendo todas susceptibles de ser delictivas.

- Consideró que el art 270.1 ya incluía el concepto de comunicación pública, concepto no introducido por la reforma de la LO 1/2015 , puesto que se trataba de enlaces que redirigían...

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