STSJ Aragón , 19 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 438 del año 2001 SENTENCIA N° 332 DE 2004 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, diecinueve de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 438/2001, seguido entre partes, como demandante, D. Roberto , representado por el Procurador, D. Ignacio San Pío Sierra y defendido por el Letrado, D. José Alfonso de Miguel Pérez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 20 de diciembre de 2000, que desestima la reclamación 50/33/99, contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 33248,90 Euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 6 de julio de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando la demanda anule el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria y las liquidaciones practicadas, por resultar contrarios al ordenamiento jurídico.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, según consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la referida resolución del Tribunal Económico que, desestimando la reclamación económico - administrativa del hoy demandante - Sr. Roberto -, vino a confirmar el acuerdo del jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de declaración de responsabilidad subsidiaria del mismo por deudas tributarias, por importe de 5.532.152 pesetas, de la Entidad Construcciones A Realizar, SA., de la que era administrador, correspondientes al Impuesto de Sociedades, año 1989, y al IRPF (retenciones a cuenta) cuarto trimestre del mismo período, dicho demandante articula este recurso jurisdiccional en el que, en síntesis, alega: 1.- Nulidad de pleno derecho del expediente administrativo, por vulneración del derecho a un proceso justo y a no declarar contra sí mismo, con invocación del apartado 3º del artículo 6 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales . 2.- Nulidad de la declaración de falencia. 3.- Nulidad del acto administrativo inicial: notificación de la derivación de responsabilidad, la que, además, asegura contiene errores relativos a las fechas de las actas de Inspección e identificación del órgano emisor del acto administrativo. 4.- Nulidad del acto de derivación, por ser dictado por el órgano de recaudación y no por el de gestión. 5.- Nulidad del acuerdo por exigirle la responsabilidad respecto de la totalidad de la deuda, existiendo más de un administrador. 6.- Nulidad, por no observarse instrucción separada del procedimiento sancionador, tanto respecto del responsable principal como del subsidiario. 7.- Prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad. 8.- Insuficiente motivación del acto de derivación de responsabilidad. 9.- Ausencia de los presupuestos determinantes de la derivación en el recurrente 10.- Exclusión de la sanción del alcance de la responsabilidad declarada. 11.- Insuficiente motivación de la liquidación de intereses practicada.

SEGUNDO

La desestimación de la reclamación económico - administrativa la pronuncia el TEAR, por falta de causa, ante la ausencia de presentación de escrito de alegaciones, no obstante haber sido emplazado al efecto por término de quince días, conforme a lo prevenido en el párrafo primero del artículo 90 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico - Administrativas, aprobado por Real (Decreto 391 /1996, de 1 de marzo , con la advertencia expresa de la puesta de manifiesto del expediente en el mismo plazo, según consta en el correspondiente expediente al folio 28 del mismo.

El recurrente, consciente de ello, alega, sin invocar nulidad de las actuaciones para dicha puesta de manifiesto, el desconocimiento de la misma y del traslado para alegaciones hasta el momento de recoger la notificación de la resolución del TEAR, por no haber dado éste, según afirma, el carácter de notificación al envío por correo certificado, pasando al lista de correos, siendo luego notificado el trámite por medio de edictos.

Sin embargo, dicho reparo debe ser desestimado puesto que la referida comunicación se dirigió al domicilio del demandante por correo certificado con acuse de recibo, haciendo clara indicación del órgano remitente de la misma y de su contenido "Puesta de manifiesto", por lo que el hecho de pasar a lista de correos, previa dejación de aviso, no implica desconocimiento del trámite por la recepción misma el indicado aviso, habiendo podido recoger la notificación, siendo, en consecuencia, conforme a Derecho la actuación del TEAR al efectuar luego, ultimados los trámites para el intento de entrega personal del certificado, la notificación por edictos, la cual, como ha quedado dicho, no ha sido tachada de nula por el recurrente.

TERCERO

Si bien lo anterior debería determinar, sin más, la desestimación del recurso, la constatación de que el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al demandante lo es en su calidad de administrador de la sociedad deudora principal Construcciones a Realizar, SA., otro de cuyos administradores, D. Narciso , tiene igualmente impugnado el mismo acuerdo en lo que a él le afecta, en el recurso seguido ante esta misma Sección con el número 145/2001, recientemente resuelto en sentencia desestimatoria de fecha 23 de febrero del año en curso, y la de que los motivos en que el aquí demandante sustenta este recurso, consignados en el primero de los fundamentos de derecho de esta sentencia, son en un todo coincidentes con los aducidos por el demandante en aquel recurso, obliga a reproducir seguidamente los fundamentos de derecho segundo a séptimo de la referida sentencia, en cuanto dan cumplida respuesta a todas las cuestiones suscitadas por el demandante, dando así, además, plena satisfacción al principio de tutela judicial efectiva que el mismo invoca: "SEGUNDO.- Un orden lógico en el examen de las referidas cuestiones obliga a comenzar el mismo por la prescripción invocada, puesto que de ser apreciada haría innecesario el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Enero de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 21 Enero 2008
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 438/01, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Aragón, de 20 de diciembre de 2000, desestimatoria de la reclamación NUM000, relativa a Acuerdo de Der......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR