STSJ Asturias 1187/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:1434 |
Número de Recurso | 3396/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1187/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01187/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2007 0103206, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003396 /2007
Materia: DESPIDO OBJETIVO
Recurrente/s: Mónica
Recurrido/s: DIA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON de DEMANDA 0000339 /2007
SENTENCIA Nº: 1187/08
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dieciséis de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el
artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0003396/2007, formalizado por el Letrado RODRIGO SELA DEL RIO, en nombre y
representación de Mónica, contra la sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil siete, dictada
por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000339 /2007, seguidos a instancia de Mónica frente a DIA S.A., parte demandada representada por el letrado TOMAS GOMEZ ALVAREZ, en
reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y
deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1) La actora comenzó a prestar servicios para la demandada el 20 de enero de 2006, haciéndolo como cajera en virtud de un contrato eventual por acumulación de tareas, contrato cuya vigencia se mantuvo hasta el 5 de julio de 2006.
2) Con fecha de 6 de julio de 2006, la actora suscribió con la demandada un nuevo contrato de interinidad para sustitución de Lina, contrato que se mantuvo hasta el 5 de febrero de 2007, fecha en la que la citada Lina fue alta en su proceso de IT.
3) Con fecha de 7 de febrero de 2007 la actora suscribió nuevo contrato de interinidad en sustitución de Lina durante su permiso de maternidad, finalizando dicha contratación el 16 de abril de 2007.
4) Con fecha de 17 de abril de 2007, y con duración hasta el 27 de abril de 2007, la actora suscribe nuevo contrato de interinidad en sustitución de Lina al haber solicitado ésta acumulación del periodo de lactancia.
5) Con fecha de 2 de mayo de 2007, y con ocasión de la petición de excedencia por cuidado de hijos de la trabajadora María Rosario, la actora y la demandada suscriben nuevo contrato de interinidad cuyo término se fijaba en la fecha en que la trabajadora sustituida culminara su excedencia por maternidad.
6) Con fecha de 2 de mayo de 2007, la actora comunica a la inspectora su intención de no continuar prestando sus servicios, conviniendo con ésta la formalización de su baja voluntaria, tras lo cual, la demandante se ausentó de su puesto de trabajo sin que volviera a reincorporarse y sin que acudiera, como así se le habría solicitado, a la firma de tal baja voluntaria al ser informada de que en tal caso no tendría derecho al percibo de prestación por desempleo.
7) Con fecha 7 de mayo de 2007, la demandada remite a la actora una comunicación escrita en la que se le requiere a fin de que justifique su ausencia al trabajo durante los días 3, 4, 5 y 7 de mayo de 2007, advirtiéndole que, en caso contrario, procederían a cursar su baja voluntaria.
8) Con fecha de 10 de mayo de 2007, la actora remite a la demandada una comunicación escrita manifestando que su ausencia al trabajo era causada por la enfermedad que padece, que le produciría cansancio y ansiedad, y que la inexistencia de baja médica era debida a la propia recomendación que le habrían dirigido la encargada y la inspectora, motivo por el cual, la demandante, refiere haber acudido a los servicios médicos de salud a la vista del escrito recibido.
9) La actora causa baja médica con fecha de 10 de mayo de 2007 con el diagnóstico de "estado de ansiedad", siendo dada de baja por la demandada en la Seguridad Social con efectos al 2 de mayo de 2007.
10) El salario de la actora en el contrato de 2 de mayo de 2007 era de 29,83 euros/día brutos, siendo el de marzo de 2007 de 765,90 euros líquidos.
11) La actora no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.
12) Con fecha de 5 de junio de 2007 fue celebrado entre las partes ante el UMAC acto de conciliación, resultando el mismo intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que con amparo procesal en el art. 191 c) LPL denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 55.-4 y 56 ET y asimismo la de la doctrina jurisprudencial sobre la materia de extinción del...
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