SAP Álava 23/2020, 13 de Enero de 2020

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2020:19
Número de Recurso1398/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución23/2020
Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/001203NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0001203

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1398/2018 - B UPAD CIVILO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP Autos de Procedimiento ordinario 175/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Ildefonso

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENAAbogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D.ª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día trece de enero de dos mil veinte, la siguiente

SENTENCIA Nº 23/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1398/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 175/18, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Asier Eneriz Arraiza y representada por la Procuradora D.ª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 1280/18 dictada el 29-06-18, y siendo parte apelada D. Ildefonso, dirigido por la Letrado D.ª Nahikari Larrea Izaguirre, y representado por el Procuradora D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 1280/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada Ildefonso contra Caja Rural de Navarra S. COP de Crédito1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al préstamo hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 1 de febrero de 2010.- Estipulación tercera relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 2,00%2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en escritura, tipo de referencia Euribor más el diferencial en la escritura de 1 de febrero de 2010, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. 3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 1 de febrero de 2010.Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Ildefonso, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán. Por resolución de fecha 29- 10-19, se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-12-19.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS)

PRIMERO

La sentencia de instancia. Motivos del recurso.

La sentencia recurrida declaró la nulidad de la estipulación tercera bis, relativa a la variabilidad del tipo de interés del contrato de préstamo, condenando a la entidad recurrente al pago de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula declarada nula. Todo ello en relación con un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en el que concurre en el prestatario la condición de consumidor. Frente a dicha sentencia, se alza la entidad bancaria apelante, CAJA RURAL DE NAVARRA, S.COOP. DE CRÉDITO, promoviendo recurso de apelación, alegando la validez del acuerdo transaccional alcanzado por las partes, negando la legitimación activa del demandante apelado para el ejercicio de acciones sobre la validez de la cláusula suelo. También se invoca la existencia de vulneración de la doctrina de los actos propios y se discute la valoración efectuada, por el magistrado de instancia, respecto de la prueba testif‌ical practicada en la causa.Además, se impugna el pronunciamiento relativo a la nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo.D. Ildefonso se ha opuesto al recurso de apelación.

SEGUNDO

Carácter abusivo de la cláusula suelo.La STS 241/2013, de 9 de mayo, determinó que este tipo de cláusulas delimitan el objeto del contrato y su declaración de nulidad por su carácter abusivo, requiere que no superen el control de transparencia material al que se ref‌iere el artículo...

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