STS 1201/2000, 21 de Diciembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2000
Número de resolución1201/2000

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DOÑA A.M.O.S., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª M.J.G.D., contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 12 de junio de 1.995 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Ecija. Son parte recurrida D. M.O.S. Y Dª M.L.O.S., no personados en el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Ecija, conoció el juicio de menor cuantía número 60/1994, promovido a, instancia de Dª M.L.S.M., Dª R.O.S., Dª M.D.V.O.S., D. C.O.S. y Dª A.M.O.S., contra D. M.O.S. y Dª Mª L.O. S., sobre denegación de operaciones particionales.

Por el Procurador Sr. Silva Arroyo, en nombre y representación de Dª Mª Luisa S. M., Dª R.O.S., Dª M.D.V.O.

S., D. C.O.S. y Dª A.M.O. S., se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte en su día Sentencia, por la que acuerde no haber lugar al inicio de las operaciones particionales dimanantes del testamento de Don M.O.E., hasta la muerte de Doña M.L.S.M., y a la consolidación en pleno dominio de las tierras por ella donadas del cortijo "Alcor", con expresa condena en costas a los demandados.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada D. M.O.S., se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dicte sentencia en su día por la que desestimando la demanda, estime total e íntegramente el petitum formulado por esta parte en la demanda por el que promovía el juicio voluntario de testamentaría seguido al número 399/93, acumulado con el presente". Por Providencia de 31 de mayo de 1994, la codemandada Dª Mª L.O. S., es declarada en rebeldía.

Con fecha 28 de septiembre de 1.994, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por el Procurador D. Vicente Silva Arroyo en representación de DOÑA M.L.S.M., Dª R., DOÑA M.D.V.; DON C. Y DOÑA A.M.O.S., contra Don M.O.S., representado por el Procurador D. R.D.B., y DOÑA M.L.O.

S..- a) Debo declarar y declaro no haber lugar a la petición de inadmisión de inicio de operaciones particionales hasta la muerte de Dª M.L.S.M. y a la consolidación en pleno dominio de las tierras por ella donadas del cortijo Alcor.- b) Una vez firme la presente Sentencia reanúdese la tramitación de la testamentaría en el estado en que se encontraba, la cual deberá ser sometida a las reglas prevenidas en el fundamento jurídico noveno de la Sentencia.- c) No ha lugar a hacer expresa condena en costas por las causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Sevilla, dictándose sentencia por la Sección Quinta, con fecha 12 de junio de 1.995 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte el recurso deducido por las respectivas representaciones de DOÑA M.L.S.. M., DOÑA R., DOÑA M.D.V. DON C. y DOÑA A.M.O.S.

. contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ecija, recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, y revocando dicha Resolución, debemos declarar y declaramos no haber lugar al inicio de las operaciones particionales dimanantes del testamento de Don M.O.E., hasta la muerte de Doña M.L.S.. M. y a la consolidación en pleno dominio de las tierras por ella donadas del cortijo "Alcor", limitación que, sin embargo, quedaría sin efecto si tal acontecimiento ocurriera después de transcurrido el plazo de diez años o el de la prórroga convenida por los coherederos, contando a partir del momento del fallecimiento del testador. Sin especial pronunciamiento respecto de las costas de una y otra instancia.".

TERCERO.- Por la Procuradora Sra. G.D., en nombre y representación de Dª A.O.S.., se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Único: "Al amparo de lo dispuesto en el art. 1692-4º de la L.E.C. por infracción de normas del Ordenamiento Jurídico aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, consistente en interpretación errónea de los arts. 400, párrafo segundo, del C.Civil, en relación con el art. 1051, párrafos primero y segundo, del mismo cuerpo legal.".

CUARTO.- Por Auto de esta Sala de fecha 13 de junio de 1.996, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día trece de diciembre de dos mil, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El único motivo del actual recurso de casación lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1694-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se ha infringido por interpretación errónea el artículo 400-2, en relación al artículo 1051-1º y 2, ambos del Código Civil.

Este motivo debe ser estimado.

El "quid" de la presente contienda judicial y que motiva el actual recurso de casación, consiste en concreto, en determinar si la situación de indivisión hereditaria impuesta expresamente por el testador -D. M.O.E.

-, sobre una determinada finca rústica debe alcanzar solo la duración de diez años, dejando la posibilidad de prórroga cuando medie la voluntad unánime de los coherederos sobre ello, o si dicha situación de indivisión puede perdurar hasta el momento cierto pero incierto en cuanto a

su acaecimiento, como es el del óbito de su viuda, todo ello con la limitación que establece el artículo 1051 del Código Civil.

Pues bien superado en ciertos aspectos y en aras de concretas ventajas económicas y sociales el disfavor con que era contemplada la indivisión de la comunidad de bienes; no es una teoría arriesgada ni exagerada el proclamar que dentro de las facultades dispositivas del testador, esté el de prohibir la división de los bienes hereditarios, que podrá hacerla siempre por tiempo determinado -este es el caso-. Y sobre todo cuando así lo permite y autoriza expresamente el artículo 1051-1 del Código Civil.

Pues bien, todo lo anterior aplicado a la presente cuestión, indica que el testador estaba en un perfecto derecho en fijar tal plazo de indivisión y ello obliga a los herederos -hijos-, a la indivisión de la finca -objeto hereditario- hasta que no se produjera el fatal hecho de la muerte de su esposa. Sobre todo cuando la finalidad de tal decisión era permitir la realización de unas obras de regadío en la finca en cuestión, que no podrían llevarse a cabo hasta que no se consolidaran la propiedad mediante la extinción del usufructo correspondiente a la esposa del testador, y que serviría para dar un tanto igualatorio en la distribución de los bienes hereditarios.

Planteamiento absolutamente lógico y que va en beneficio del aprovechamiento social y económico de la tierra, y que debiera dar por supuesto que el plazo de indivisión debe durar hasta el óbito antedicho.

Efectivamente ello es así aunque el artículo 400 del Código Civil determina la validez de un pacto de indivisión limitado a los diez años, con una prórroga convencional del referido plazo, y dentro de esta ampliación, como dentro de tal contraexcepción, ha de permitirse el establecimiento de un plazo dependiente de un hecho futuro y cierto -el óbito de una persona- como es el del presente caso, y sobre todo cuando ello tiende a un fin igualitario para todos los herederos, y para un fin de mejora económica de un rendimiento de una finca rústica, lo que haría entrar en juego lo dispuesto en el artículo 401 de dicho Código Civil.

Pero es más, dicha posición está colateralmente admitida y establecida en la sentencia de esta Sala de 12 de diciembre de 1.958, en la que se plasma la existencia de una comunidad de bienes relictos impuesta por el testador, sin otra limitación que la establecida en el artículo 1051 del Código Civil.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales no se hará una expresa declaración en la imposición de las mismas en la primera instancia, en la apelación y en este recurso, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 523, 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Que dando lugar al recurso de casación interpuesto por DOÑA A.M.O.S.

., debemos casar y anular la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1.995 por la Audiencia Provincial de Sevilla y, en su lugar estimando en parte la demanda, debíamos declarar y declaramos no haber lugar al inicio de las operaciones particionales dimanantes del testamento de DON M.O.E., hasta la muerte de DOÑA M.L.S.. M. que producirá la consolidación del pleno dominio de las tierras donadas del cortijo Alcor; todo ello sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales de la primera instancia, de la apelación y de este recurso de casación. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

.- I.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.A.G.B.

.- Firmado.- Rubricado.

2 temas prácticos
  • Reglas generales de extinción de comunidad
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Extinción de comunidad
    • 22 Agosto 2023
    ...... Como pone de relieve la Resolución de la DGRN de 16 de diciembre de 2014 [j 1] La extinción o disolución de la comunidad ordinaria ... Por ello la Resolución de la DGRN de 21 de septiembre de 2005 [j 18] no admitió la adjudicación por subasta ... sobre la cuota, a la finca adjudicada (Resolución de 27 de abril de 2000) [j 51] por así disponerlo el art. 399, CC. De este modo se ......
  • Partición de la herencia. Reglas generales
    • España
    • Práctico Sucesiones Sucesiones regidas por el Código Civil Comunidad hereditaria y partición
    • 27 Octubre 2023
    ......ón de bienes no pertenecientes al causante (SSTS de 15 de diciembre de 2005 [j 4] y 1093/2006, de 7 de noviembre [j 5] entre otras), ... Ahora bien, la STS 21-12-2000 [j 16] se plantea si la situación de indivisión hereditaria ......
4 sentencias
  • SAP Cádiz 126/2022, 13 de Mayo de 2022
    • España
    • 13 Mayo 2022
    ...Código. " Pero, frente a ese pronunciamiento favorable a los argumentos del apelante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de diciembre de 2000, (ROJ: STS 9496/2000), se ref‌irió a un recurso en el que se planteaba la posibilidad de que se hubiese "infringido por int......
  • SAP Málaga 60/2021, 29 de Enero de 2021
    • España
    • 29 Enero 2021
    ...sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 22 de octubre de 2008 cuando dice: "...... El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2.000, ha declarado que la jurisprudencial respecto a los requisitos para que los actos propios vengan a ser vinculantes ex......
  • ATS, 15 de Junio de 2022
    • España
    • 15 Junio 2022
    ...la infracción de los arts. 7 CC y 204 TRLSC. Cita, en relación con la doctrina jurisprudencial sobre el abuso de derecho, las STS de 21 de diciembre de 2000, STS de 16 de mayo de 2001, STS de 2 de julio de 2002, STS de 28 de enero de 2005, STS de 19 de noviembre de 2007, STS de 10 de noviem......
  • STSJ Andalucía 769/2010, 10 de Marzo de 2010
    • España
    • 10 Marzo 2010
    ...como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de noviembre de 2005, "la mera presencia de administradores o accionistas comunes ( STS 21-12-2000, STS 26-12-2001 ), o de una dirección comercial común ( STS 30-4-1999 ), o de sociedades participadas entre sí ( STS 20-1-2003 ) no es basta......
9 artículos doctrinales
  • Usufructo y planificación sucesoria: aplicación al testamento del cónyuge divorciado
    • España
    • Contribuciones al estudio de las acciones populares en el marco del derecho administrativo, fiscal, penal y civil romano. Tomo II -
    • 22 Julio 2022
    ...y para poder superar los constreñidos términos del art. 392,1 CC, y sobre la base de su segundo párrafo es de interés la STS 1201/2000, de 21 diciembre 2000 (Roj: STS 9496/2000 - ECLI:ES:TS:2000:9496) 31 . Finalmente, está prohibida la posible pretensión de querer captar la voluntad del suc......
  • En torno a la transformación de la comunidad hereditaria en comunidad o comunidades ordinarias
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 778, Marzo 2020
    • 1 Marzo 2020
    ...de 1998 • STS de 2 de octubre de 1998 • STS de 8 de marzo de 1999 • STS de 30 de julio de 1999 • STS de 18 de noviembre de 2000 • STS de 21 de diciembre de 2000 • STS de 5 de marzo de 2001 836 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 778, págs. 781 a 850 En torno a la transformación de ......
  • Límites a la facultad de pedir la división de la cosa común
    • España
    • La división de la cosa común en el código civil Capítulo Segundo: La división de la cosa común
    • 1 Enero 2005
    ...12 de diciembre de 1958 (1958\3828 Pte. Exmo. Sr. D. Pablo Murga Castro). El mismo supuesto se repitió con posterioridad en la STS de 21 de diciembre de 2000 (RJ 2000\9336 Pte. Exmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la 311 De la Cámara Álvarez en «Comentarios al Código civil». Ministerio de Jus......
  • Mecanismos de previsión (will substitutes), en su relación con aspectos de las donaciones, seguros y empresa familiar
    • España
    • Previsión y transmisión intergeneracional del patrimonio al margen de la sucesión.
    • 11 Septiembre 2022
    ...que no son proporcionales a la titularidad del capital. En lo que es la duración de la indivisión debe tenerse presente STS 1201/2000, de 21 de diciembre, que admite que el testador pueda f‌ijar un plazo de indivisión que no sea el de diez años, en base al art. 392.2 CC 54 . 53 Es una escri......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos
  • Escritura de extinción total de comunidad. Reglas generales
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho Inmobiliario y Registral Español Contratos Extinción de Comunidad
    • 25 Febrero 2024
    ... ... telemáticamente, según el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de ... Por ello la Resolución de DGRN de 21 de septiembre de 2005 [j 11] no admitió la adjudicación por subasta ... sobre la cuota, a la finca adjudicada (Resolución de 27 de abril de 2000), [j 32] por así disponerlo el artículo 399 del Código Civil. De ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR