STSJ Galicia 5237/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5237/2011
Fecha25 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003794

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003393 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000699 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: ARCION CONSTRUCCIONES SA

Abogado/a: MARIA AMPARO PACHECO GABALDON

Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DEL INTERIOR, EIFFAGE ENERGIA SL, Jose Miguel

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003393 /2011, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA AMPARO PACHECO GABALDON, en nombre y representación de ARCION CONSTRUCCIONES SA, contra la sentencia número 187 /11 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000699 /2010, seguidos a instancia de Jose Miguel frente a MINISTERIO DEL INTERIOR, EIFFAGE ENERGIA SL, ARCION CONSTRUCCIONES SA, Jose Miguel, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Miguel presentó demanda contra MINISTERIO DEL INTERIOR, EIFFAGE ENERGIA SL, ARCION CONSTRUCCIONES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 187 /11, de fecha veintisiete de Abril de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Jose Miguel ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa EIFFAGE ENERGÍA S.L en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado de fecha 9 de enero de 2007- consta en autos y se da por reproducido en el centro de trabajo sito en POLICÍA NACIONAL- en Lonzas- A Coruña- con la categoría profesional de peón y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1368,69 euros. Los servicios desempeñados por el actor se correspondieron con los que fueron objeto de contrato.

SEGUNDO

Con fecha 16 de junio de 2010 el actor recibe comunicación de la empresa EIFFAGE ENERGIA S.L. con el siguiente tenor literal:

Por medio del presente escrito le comunicamos que, con fecha 30 de junio de 2010, finalizará la contrata con n° registro NUM000 que mantenemos con la Dirección General de la Policía en la provincia de A Coruña, mediante la cual se prestan servicios de mantenimiento integral de inmuebles y elementos de instalaciones inherentes a los mismos.

La nueva actividad de mantenimiento para la Dirección General de la Policía en la provincia de A Coruña a partir del día 1 de julio de 2010, ha sido adjudicada a la empresa ARCION CONSTRUCCIONES S.A con sede central en Paseo de la Alameda n° 61-1 46023 Valencia con teléfono 963318179, por lo que, según el artículo 11 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, pasará a integrarse en dicha empresa adjudicataria, la cual se subrogará en los derechos y condiciones que Vd tiene actualmente con nosotros.

Por tanto, y con fecha 30 de junio de 2010, dejará de ser empleado de la empresa Eiffage Energía SLU y pondremos a su disposición la liquidación y finiquito al efecto".

TERCERO

El actor no fue reincorporado o mantenido en su puesto de trabajo por la nueva adjudicataria ARCION CONSTRUCCIONES SA

CUARTO

Otros trabajadores de la empresa, Gabino, Iván, Marcos, que prestaban sus servicios también en virtud de contratos de trabajo de duración determinada cuyo objeto era la misma obra o servicio que la del actor, y que aparecían

inicialmente como demandantes, recibieron similar comunicación, no fueron inicialmente reincorporados o mantenidos en su puesto de trabajo por la nueva adjudicataria-ARCION CONSTRUCCIONES SA, aunque posteriormente, y en fecha 13 de febrero de 2011, llegaron a un acuerdo conciliatorio con dicha empresa que consta en autos y se da por reproducido. En dicho acuerdo, que suponía la readmisión de los trabajadores, los mismos renuncian al percibo de cantidad adicional en concepto de salarios de tramitación. El trabajador demandante no aceptó el ofrecimiento empresarial. Todos estos trabajadores eran los que prestaban servicios en el centro de trabajo indicado en el primero de los hechos declarados probados.

QUINTO

Se dan por reproducidos los documentos n° 1 y 2 de los aportados por la codemandada EIFFAGE ENERGIA SLU- contrato con Ministerio de Interior de 01/01/2007 para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la DGP Y GC y anexo al contrato de fecha 01/01/2009. Se dan asimismo por reproducidos los documentos n° 3,3 bis 9 y 10 de los aportados por dicha codemandada- correos electrónicos- La codemandada EIFFAGE ENERGÍA S.L cumplió con las obligaciones que impone a la empresa saliente el artículo 11 del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 26/7/2010 con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda interpuesta por Jose Miguel contra la empresa ARCION CONSTRUCCIONES SA debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 7182,81euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta

la notificación de la presente resolución, que asciende a 45,62 euros diarios.

Se DESESTIMA la demanda interpuesta por Jose Miguel contra EIFFAGE ENERGIA SLU Y MINISTERIO DEL INTERIOR.

Se condena a ARCION CONSTRUCCIONES SA al pago de una multa de 300 euros así como al pago de los honorarios del letrado del actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ARCION CONSTRUCCIONES SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29/6/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/11/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda, declara el despido improcedente y condena a la empresa Arcion construcciones SA, por no cumplir con la obligación subrogatoria prevista en el convenio colectivo.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191

  1. de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho quinto que dice: Se dan por reproducidos los documentos n° 1 y 2 de los aportados por la codemandada EIFFAGE ENERGIA SLU-contrato con Ministerio de Interior de 01/01/2007 para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles de la DGP Y GC y anexo al contrato de fecha 01/01/2009. Se dan asimismo por reproducidos los documentos n° 3,3 bis 9 y 10 de los aportados por dicha codemandada- correos electrónicos- La codemandada EIFFAGE ENERGÍA S.L cumplió con las obligaciones que impone a la empresa saliente el artículo 11 del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.

Para que sea sustituido por el sentido siguiente: «No consta que EIFFAGE ENERGIA, S.A. remitiera a ARCION, S.A CONSTRUCCIONES la documentación laboral para proceder a la subrogación. Tampoco consta la recepción por ARCION, S.A CONSTRUCCIONES de ningún otro soporte documental o informático a través del cuál se le diera traslado de la documentación precisa para la subrogación».

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