STSJ Andalucía 2508/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:16193
Número de Recurso253/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2508/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

42

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2508/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORALILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 253/2019, interpuesto por Adolfina, Alejandra y Amalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE MOTRIL, en fecha 23/10/18, en Autos núm. 385/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Adolfina, Alejandra y Amalia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra UTE ALIMENTACIÓN ALESSADIESA (SERUNION S.A.), MEDICAT COLLEGE, S.L., IRCO, S.L. MEDITERRANEA DE CATERING SENIOR SL, y MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/10/18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que Desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Doña Amalia,Doña Alejandra y Doña Adolfina contra las empresas Mediterránea de Catering S.L, Mediterránea de Catering Senior S.L, Medicat College S.L, UTE Alimentación Alessa-Diesa (Serunion S.A.) y Industria de Restauración Colectiva S.L., sobre clasificación profesional y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas por las

actoras en su respectivos escritos de demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Las actoras han venido prestando sus servicios laborales para las empresas demandadas con las siguientes circunstancias personales:

Doña Amalia :

Empresa contratante: Mediterránea de Catering Senior S.L.

Antigüedad: 17/09/2015.

Categoría profesional: Monitora.

Salario/mes: 308,20 €.

Centro de trabajo: Centro de educación infantil primaria Pio XII de Torrenueva (Granada).

Según consulta a la base de datos de la Seguridad Social constan los siguientes periodos de alta:

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L.en el periodo de 13/09/2010 al 22/06/2011.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L.en el periodo de 12/09/2011 al 22/06/2012.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L.en el periodo de 10/09/2012 al 21/06/2013.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L. en el periodo de 10/09/2013 al 22/06/2014.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L. en el periodo de 10/09/2014 al 23/06/2015.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering Sénior S.L. en el periodo de 14/09/2015 al 22/06/2016. Consta de alta en la empresa UTE Alimentación Alessa-Díessa S.L. en el periodo de 12/09/2016 al 25/06/2017. Consta de alta en la empresa UTE Alimentación Alessa-Diessa desde el 11/09/2017.

Doña Alejandra :

Empresa contratante: Mediterránea de Catering Senior S.L.

Antigüedad: 29/11/2011.

Categoría profesional: Monitora.

Salario/mes: 305,41 €.

Centro de trabajo: Centro de educación infantil primaria Pio XII de

Torrenueva (Granada).

Según consulta a la base de datos de la Seguridad Social constan los siguientes periodos de alta:

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L. en el periodo de 29/11/2011 al 22/06/2012. Consta de alta en la empresa Medicat College S.L. en el periodo de 28/09/2012 al 07/06/2013.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L. en el periodo de 10/09/2013 al 22/06/2014.

Consta de alta en la empresa Medicat College S.L. en el periodo de 10/09/2014 al 23/06/2015.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering Senior S.L. en el periodo de 10/09/2015 al 22/06/2016. Consta de alta en la empresa UTE Alimentación Alessa-Diessa S.L. en el periodo de 12/09/2016 al 25/06/2017. Consta de alta en la empresa UTE Alimentación Alessa-Diessa desde el 11/09/2017.

Doña Adolfina :

Empresa contratante: Mediterránea de Catering S.L.

Antigüedad: 01/10/2007.

Categoría profesional: Auxiliar de servicio de limpieza.

Salario/mes: 560,85 €.

Centro de trabajo: Centro de educación infantil primaria Pio XII de Torrenueva (Granada).

Según consulta a la base de datos de la Seguridad Social constan

los siguientes periodos de alta:

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 15/09/2010 al 22/06/2011.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 13/09/2011 al 22/06/2012.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 11/09/2012 al 21/06/2013.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 10/09/2013 al 22/06/2014.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 10/09/2014 al 23/06/2015.

Consta de alta en la empresa Mediterránea de Catering S.L.

en el periodo de 10/09/2015 al 22/06/2016.

Consta de alta en la empresa UTE Alimentación AlessaDiessa S.L. en el periodo de 09/09/2016 al 25/06/2017.

SEGUNDO

La empresa Mediterránea Catering S.L. es adjudicataria de la concesión del servicio de comedor de una serie de centros públicos docentes de la provincia de Granada donde se encuentra aquel en que desarrollaban su actividad las demandantes, en Expediente NUM000, desde el curso escolar 2010/2011, concesión inicial de 4 años, que se prorroga otros dos años más hasta el curso 2015/2016.

En los contratos de adjudicación, se preveía la posibilidad de subcontratación.

El 27 de julio de 2010 la demandada MEDITERRANEA DE CATERING S.L. subcontrató con MEDICAT COLLEGE S.L. el servicio de monitores escolares en todos aquellos centros docentes cuyo servicio de comedor hubiera sido adjudicado o contratado por MEDITERRANEA DE CATERING S.L. El mismo contrato suscribió MEDITERRANEA DE CATERING S.L con MEDITERRANEA DE CATERING SENIOR S.L, el 30/7/15.

Ambas empresas subcontratadas tienen como socio partícipe único a MEDITERRANEA DE CATERING S.L. La empresa UTE Alimentación Alessa-Diessa es adjudicataria de la concesión del servicio de comedor de una serie de centros públicos docentes de la provincia de Granada donde se encuentra aquel en que desarrollaban su actividad las demandantes, en Expediente NUM001, desde el curso escolar 2016/2017 por un periodo de dos años.

En el año 2018 se formaliza contrato de concesión del servicio público de comedor de centros públicos docentes a la empresa demandada Industria de Restauración Colectiva S.L.

Doña Amalia se encuentra en situación de excedencia voluntaria sin que haya llegado a prestar servicios laborales para la citada empresa.

Doña Alejandra se encuentra en situación de liberada sindical sin que haya llegado a prestar servicios para la citada empresa.

Doña Adolfina se incorporó a la empresa demandada en fecha de 10 de septiembre de 2018 desarrollando las funciones propias de auxiliar de servicios de limpieza

(auxiliar de colectividades).

La subrogación empresarial se produce como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva que es el que viene aplicando la citada empresa demandada en la actualidad.

TERCERO

En relación a las funciones desempeñadas por las trabajadoras, interesa hacer referencia al pliego de prescripciones técnicas que rige la contratación para la gestión del servicio de comedor con el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el centro de trabajo que es objeto de la demanda. El Pliego de prescripciones técnicas tiene por objeto definir las características técnicas necesarias para la gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

El servicio público de comedor escolar comprende la elaboración y distribución de la comida de mediodía, incluido el almacenamiento en las bebidas, condiciones higiénicas, preparación de las mesas, platos, vasos, cubiertos, servilletas, bebidas y todo lo necesario para consumir los menús, así como la retirada y limpieza de

los mismos después de la comida, y la limpieza de las mesas y local del comedor. Así como la atención del alumnado tanto en el tiempo destinado al almuerzo como en los inmediatamente anterior y posterior al mismo. En este sentido es idéntico el objeto del contrato atribuido a las empresas concesionarias en sus respectivos pliegos de prescripciones técnicas.

El pliego de prescripciones técnicas de la adjudicación concedida a la empresa Mediterránea Catering establece lo siguiente: "El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el concesionario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Este personal no tendrá derecho alguno frente al Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos, ya que dependerá única y exclusivamente del concesionario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el concesionario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del...

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