STSJ Andalucía 2771/2011, 18 de Octubre de 2011

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2011:9614
Número de Recurso438/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2771/2011
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

Rº.438/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2771/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de CADIZ, Autos nº 868/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ángel contra CONSEJERIA DE EDUCACION se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/06/09 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Ángel, con DNI. NUM000, venia prestando servicios profesionales como profesor de religión Católica de enseñanza secundaria para la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía desde el dia 1 de septiembre de 1999, mediante sucesivos contratos de duración determinada por curso escolar.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre 2007 el actor suscribe con la referida Consejeria relación jurídica laboral bajo la siguiente denominación: "Contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación". (literal).

Se fijaban (cláusula primera ) los centros de imparticion de clases (IES Ciudad de Hércules-12 h, en Chiclana de la Frontera) e IES Pablo Ruiz Picazo-o6 h, en la misma localidad), advirtiendo: "De conformidad con lo establecido en el art. 4 del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar en su caso, se podrá modificar la relación de centros reflejados en este contrato". Del mismo modo (cláusula segunda ) se indicaba la jornada (35 horas semanales), horas de permanencia (3o horas), tiempo dedicado a la preparación de actividades docentes (05 horas) y horas lectivas

(18), pero igualmente se advertía:"De conformidad con lo establecido en el art. 4 del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de planificación educativa".

Se establecía el salario total (2.186,48 euros), integrado por sueldo (1.112.85 euros), complemento de destino (588 euros) y complemento especifico (485,63 euros).

Finalmente en la cláusula novena se refería: "En lo no previsto en este contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del real decreto 696/2007 de 1 de junio, el presente contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por la disposición adicional tercera de la ley orgánica de educación, por el real decreto 696/2007 y demás legislación vigente que resulte de aplicación".

No obstante se tiene tal documento por reproducido en su totalidad.

TERCERO

Con fecha 27 de julio de 2007 por la Vicesecretaria de la Consejería de Educación se dictaron Instrucciones sobre contratación de personal que imparte religión católica en los centros públicos de la Consejería de Educación. Dada su extensión ( 6 Págs., se tiene por reproducida).

CUARTO

El procedimiento para la asignación de horas de religión en un IES, según la delegación provincial en Cádiz de la Consejeria de Educación, es como sigue:

  1. - En el mes de julio de cada año se realiza una estimación de las horas necesarios por cada centro. Teniendo en cuenta que en esa fecha no se cuenta con datos definitivos de matriculación en ninguna de las enseñanzas, la estimación se realiza de forma que el número de horas autorizadas pueda cubrir ampliamente todas las horas necesarias. Para realizar esta estimación se cuenta con datos de certificación de cursos anteriores, tanto de los grupos generales como de los de Religión Católica que el alumnado matriculado en ellos ha generado, lo que permite tener una visión objetiva de la evolución histórica en cada centro.

  2. - Dado que el periodo de matriculación puede alcanzar hasta finales del mes de octubre, en el mes de noviembre se solicita a los centros una certificación que incluye el numero de alumnos y alumnas matriculados en esta materia para comprobar el número de horas autorizadas en relación con el que finalmente resulta necesario. No obstante lo anterior, durante el mes de septiembre se realizan los ajustes que sean necesarios cuando las horas autorizadas no permiten atender a la totalidad del alumnado.

Con frecuencia, por los Sres. Directores de los II.E.S. se remitían solicitudes al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Educación, "solicitando" un determinada numero total de horas para impartir clases de religión moral y católica.

En ocasiones se discrepaba de las asignadas (por insuficientes, a criterio de la Dirección del Centro), sin que conste evolución ulterior o consecuencias.

QUINTO

El actor, para el curso 2007/2008, en el IES Pablo Ruiz Picasso impartiría 1o horas, de las cuales 6 horas serian lectivas. En el IES Ciudad de Hércules, un total de 21 horas de las que 12 serían lectivas.

SEXTO

Fechado el dia 1 de octubre 2008, bajo la formulación de "anexo" del contrato suscrito con fecha 1 de septiembre 2007, se intentaría entregar al actor escrito indicando centro escolar (IES) donde impartiría sus clases de religión y tiempo de dedicación para el curso 2008/2009: IES Ciudad de Hércules de Chiclana de la Frontera y una jornada de trabajo de 9 horas 30 minutos, con la distribución que consta. Igualmente se indicaba la retribución mensual por todos los conceptos, 1.239,01 euros.

Rechazada su recepción por el demandante, verbalmente se le informaría de su contenido, como documentado queda.

SEPTIMO

Con fecha 25 de septiembre de 20o8, formularia reclamación previa ante la Delegación en Cádiz de la Consejeria de Educación, solicitando se declarase nula o injustificada la modificación de su jornada, reparándose los efectos causados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se declarase nula o injustificada la modificación de su jornada de trabajo acordada por la Consejería demandada, condenando a ésta a estar y pasar por dicha declaración y a reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo con los efectos inherentes a ello, así como a abonarle las diferencias salariales y de cotización dejadas de percibir desde la modificación operada hasta la fecha de la sentencia, con los intereses correspondientes, y demás pronunciamientos que indicaba. La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra la misma interpone el actor recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Administración autonómica demandada--, conteniendo el recurso dos motivos formulados, respectivamente, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero de los motivos, con el adecuado amparo procesal indicado, solicita la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia interesando, en concreto, lo siguiente:

1) que se adicionen, en el hecho probado cuarto, dos nuevos párrafos con el siguiente texto:

"No constan los datos de las certificaciones de los cursos anteriores sobre los alumnos matriculados en la asignatura de religión católica en los institutos Pablo Ruíz Picasso y Ciudad de Hércules de Chiclana, lo que impide tener una visión objetiva de la evolución histórica en esos centros.

Para el curso 2007/2008 se autorizaron 24 horas lectivas en el Instituto Pablo Ruíz Picasso de Chiclana, siendo el número de alumnos matriculados en la asignatura de 333. En el curso 2008/2009 se autorizaron 16 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados 354. En el Instituto Ciudad de Hércules de Chiclana se autorizaron en el curso 2007/2008 30 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados en la asignatura 499. En el curso 2008/2009 se autorizaron 23 horas lectivas, siendo el número de alumnos matriculados 496.

2) La adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"No existe resolución administrativa previa al inicio del curso escolar que justifique y motive la reducción horaria".

3) La adición de un nuevo párrafo al hecho probado sexto con la siguiente redacción:

La modificación impuesta supone la conversión del contrato indefinido a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial.

Es doctrina jurisprudencial uniforme, que en el proceso laboral, por su naturaleza de instancia única, la valoración de la prueba viene atribuida en exclusiva al juzgador de instancia, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 97.2 de la LPL, en consonancia con los principios de oralidad, inmediación y concentración que rigen en dicho proceso (artículo 74 de la LPL ), y si bien es cierto que, en determinados supuestos las sentencias dictadas por aquellos son recurribles en suplicación, dicho recurso, a diferencia del de apelación, no es ordinario sino extraordinario, lo que impide un nuevo examen de todo lo actuado, sino que por el contrario la Sala ha de limitarse a examinar si existe infracción de normas sustantivas, partiendo para ello del sustrato fáctico proporcionado por el juzgador de instancia, que, solo excepcionalmente, podrá ser modificado, cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba,...

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