STSJ Comunidad de Madrid 43/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha31 Enero 2011

RSU 0004452/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00043/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4452-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1059-09

RECURRENTE/S: FOGASA

RECURRIDO/S: D. Juan Miguel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de Enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 43

En el recurso de suplicación nº 4452-10 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del FOGASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha 14.ABRIL.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1059-09 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Miguel contra, ESTAMPA 1949 S.L Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14.ABRIL.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por D. Juan Miguel, frente a la empresa "ESTAMPA 1949

S.L" Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo aclarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 104.288,32 euros por los conceptos que se expresan en el Hecho Probado Segundo de esta sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración, a la empresa demandada a abonar al demandante los citados importes así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho Fundamento Tercero y al Fondo de Garantía Salaria, subsidiariamente, al abono de las cantidades que resulten en caso de insolvencia de la empresa condenada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad reconocida del 1 de abril de 1989 por haberse subrogado la empresa demandada en la relación laboral que el demandante mantuvo, hasta 1 de enero de 1999, con la empresa José Ortiz S.A. El 14 de enero de 2009 fue despedido por las causas contenidas en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores ; en la carta de despido, que figura unida por copia al ramo de prueba de la parte actora como documento número 1 por lo que se tiene por reproducida, se hace constar el reconocimiento del derecho del actor a percibir la cantidad de 52.182 euros en concepto de indemnización, calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado.

La categoría profesional del demandante era la de Comercial y el salario que percibía ascendía a

4.328,29 euros mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades:

-Salario Base.................................................................................623,53

-Antigüedad.................................................................................... 14,02

-Plus Convenio................................................................................ 14,02

-Grat.serv.pres................................................................................958,13

-Indemnización...........................................................................52.182,00

-Pendiente Pago .........................................................................50.629,30

-Plus Transporte.............................................................................. 20,20

-P.P.Paga Extra...............................................................................401,16

-Cont. Comunes................................................................................ 69,45

-Desempleo...................................................................................... 22,90

-For. Profesional............................................................................... 1,48

-I.R.P.F..........................................................................................469,21

TOTAL NETO: 104.288,32 euros.

TERCERO

El demandante solicitó del FGS el percibo del 40% de la indemnización; con fecha 20 de marzo de 2009 el organismo citado dictó resolución por la cual se denegó la solicitud; la resolución hace constar en su Fundamento Jurídico Tercero, lo siguiente: "Que la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por este expediente no cumplen los requisitos exigidos en los artículos 51 y 52 c) del Real Decreto Ley 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores puesto que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un despido colectivo, siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo, según ha quedado establecido por la S.T.S de 24/9/02 y 24/4/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.8 del citado R.D .L procede la denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas.

Presentada por el actor reclamación previa, fue desestimada por nueva resolución de fecha 26 de junio siguiente.

CUARTO

Promovido acto de conciliación con fecha 3 de abril de 2009, se realizó el día 23 siguiente y concluyó sin efecto.

QUINTO

Los trabajadores de la empresa Sres. Cosme y Dimas, fueron despedidos por causas objetivas con fecha 31 y 30 de enero de 2009

Respectivamente; ambos obtuvieron, tras los trámites oportunos, una sentencia que declaraba la improcedencia de sus despidos y se extinguía la relación laboral con fecha de cada una de las sentencias. Los señores Eulalio y Fabio obtuvieron sendas sentencias de extinción de la relación laboral el 5 de diciembre de 2008 y el 9 de enero de 2009 por incumplimiento, por parte de la empresa, de su obligación de abono de salarios.

SEXTO

Entre el 19 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009 de octubre de 2008 y el 1 de febrero de 2009 causaron baja en la empresa demandada un total de trece trabajadores, incluidos el demandante y los citados en el hecho anterior, los cuales constituían el total de los que aparecen reflejados como de la empresa Estampa 1949 S.L.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su...

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