STSJ Galicia 553/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2011
Fecha24 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0002454

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005173 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000599 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 A CORUÑA

Recurrente/s: Dimas

Abogado/a: SANTIAGO ANDALUZ CORUJO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª DOÑA YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a 24 de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005173 /2010, formalizado por el/la D/Dª SANTIAGO ANDALUZ CORUJO, en nombre y representación de Dimas, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000599 /2009, seguidos a instancia de Dimas frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Dimas presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecisiete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor está. afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de albañil./.-SEGUNDO.- El actor acredita procesos de IT desde el año 2003 por sobreesfuerzo lumbar./.- TERCERO.- La Entidad Gestora demandada le denegó la prestación por incapacidad permanente por Resolución con fecha 11-02-09 y en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 9-2-09./.-CUARTO.- En su estado clínico a la fecha del informe del EVI, el actor presentaba las siguiente patologías: discopatía degenerativa a nivel L%Sl con hernia discal postero-lateral derecha y extrusion inferior antero izquierda (RMN 11/05) . HTA. OBESIDAD./.- QUINTO. - Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Dimas contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dimas formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23-11-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-1-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que las dolencias del demandante no son constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y frente a ella por la parte actora se formaliza el recurso de suplicación pidiendo con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión y denunciando los artículos 24 de la Constituc...

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