STSJ Galicia 2952/2011, 3 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2011
Número de resolución2952/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22173F9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0004622

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000657 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000913 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A Coruña

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES Y OBRAS CICASA SL

Abogado/a:

Procurador: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado Social: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000657 /2011, formalizado en nombre y representación de Leoncio

, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000913 /2010, seguidos a instancia de Leoncio frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS CICASA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leoncio presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS CICASA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia en fecha nueve de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Leoncio, presta servicios para la entidad Construcciones y Obras Cicasa, S.L., desde el 17 de julio de 2.003, en virtud de contrato temporal y con la categoría profesional de "encargado", dese del año 2.005, y con carácter indefinido desde el 21 de octubre de 2.010, por lo que percibía un salario mensual de 1.441,65 #, con prorrateo de pagas extras incluido.

Segundo

En fecha de 2 de agosto de 2.010, a D. Leoncio se le remite buro fax, que este recibe el 6 de agosto de 2.010, con el siguiente tenor literal: La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que le vincula con la misma y desde fecha de 17/07/2003 con la categoría profesional de capataz. Dicha extinción será efectiva en fecha 16/08/2010 y por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52. c) del vigente Estatuto de los Trabajadores basado en causas económicas. Los motivos que llevan a tomar tal decisión, se deben a la situación negativa que actualmente viene arrastrando el sector de la construcción, actividad a la que se dedica la empresa, sufriendo esta parte unas importantes pérdidas económicas por lo que nos vemos en la obligación de tomar medidas que garanticen la viabilidad de esta entidad con el fin de colocar de nuevo a la empresa en situación de competitividad respecto a la competencia en el sector, pues caso contrario nos veríamos obligados al cierre definitivo de la misma. Así en el último ejercicio económico se constatan unas pérdidas de 374.273,10 #, situación que a lo largo del presente ejercicio 2010 se ha ido incrementando, siendo que a fecha de « 30/06/2010 aumentaron las pérdidas un 28,32% hasta alcanzar una cantidad de 480.265,86 #. Lamentablemente la previsión económica para el resto del ejercicio no va a mejorar por lo que en este momento la licitación de construcción pública y obra civil sufre un acusado retroceso. Lamentamos el tener que adoptar esta drástica medida y en la confianza de que en un futuro próximo se retome nuevamente la actividad y así poder contar Vd. dada su contrastada profesionalidad y experiencia. La presente comunicación cumple con los requisitos establecidos en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole a partir de la presente una licencia de seis horas semanales sin pérdida de su retribución, con el fin de buscar nuevo empleo. Igualmente se le informa que ante la precaria situación económica por la que atraviesa la empresa y ante la falta de liquidez que padece en este momento, esta empresa no puede abonarle en este acto la indemnización legal que le corresponde calculada a razón de 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un arlo y con un máximo de doce mensualidades y por una, cuantía de 9.736,98 #, facultándole expresamente para que Vd. y de forma directa solicite ante el Fondo de Garantía Salarial el pago del 40% de la indemnización arriba señalada, según lo dispuesto en el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, por tener esta empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores.

Tercero

D. Leoncio, se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el 2 de junio de 2.010. La empresa Construcciones y Obras Cicasa, S.L., registró en el año 2.009 unas pérdidas por importe de 374.273,10 #; situación que continúa durante el año 2.010, durante el cual se recogen en las cuentas pérdidas continuadas, constatándose además de las declaraciones trimestrales de IVA, una importante disminución del volumen de negocio, que ha supuesto un resultado de tal liquidación a razón de 87.331,03 # el primer trimestre, 26.090,42 # el segundo trimestre, y 25.130,74 # el tercer trimestre.

El representante legal de Construcciones y Obras Cicasa, S.L., y su esposa han vinculado su patrimonio personal a la...

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