STSJ Murcia 577/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución577/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00577/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0012779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000367 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001802 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Romualdo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JULIAN FERNANDEZ MORENO

Recurrido/s: INSS INSS, IBERMUTUAMUR IBERMUTUAMUR

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, JOSE CARLOS VICTORIA ROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dos de Noviembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo, contra la sentencia número 0013/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 13 de Enero, dictada en proceso número 1802/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Romualdo frente a MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que D. Romualdo, nacido el 4 de junio de 1.964 ha sido alta en Seguridad Social, Régimen General, por tareas de conductor-repartidor. SEGUNDO.- Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 8 de junio de 2009. El paciente fue valorado en EVI tras agotar los 12 meses de IT, por art. 128 y tras prorroga, fue alta por el INSS el 8-10-2008, .sin haber agotado el periodo máximo de IT. Posteriormente inicia IT con fecha 17-11-2008 por el mismo diagnostico, motivo por el cual fue solicitada valoración del caso por el INSS como recaída y fue tramitado expediente de IP el 8-1-2009. Alta por EVI con resolución denegatoria de Incapacidad Permanente en fecha 6-3- 2009 (habiendo superado los 18 meses de prestación económica). Con nueva baja médica por C.C. en fecha 8-6-2009 con diagnostico, Síndrome Acromial de hombro izquierdo, intervenido con Descompresión subacromial artroscópica el 12-6-2009. TERCERO.- La base reguladora es 30,78 euros día. CUARTO.- Se le negó a los efectos económicos de la baja por haber excedido del plazo máximo. QUINTO.-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Romualdo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, E IBERMUTUAMUR debo absolver y absuelvo a éstos de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Julián Fernández Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don José Carlos Victoria Ros, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, se dictó sentencia el 13 de enero de 2011, en los autos nº 1802 del 2009, sobre reclamación de Incapacidad temporal, seguidos a instancia de don Romualdo, contra el INSS e Ibermutuamur, desestimando la demanda. Por lo que el actor interpuso recurso de suplicación en solicitud de una sentencia de esta Sala que revocando la de instancia, le reconozca el derecho a percibir la prestación económica de IT desde el 9-6-09 al 1-10-09 fecha que se produjo el alta médica, con la correspondiente condena de los demandados. Recurso que fue impugnado por Ibermutuamur, que pidió su desestimación y la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revise el hecho probado segundo que dice "Fue dado de baja por Incapacidad Temporal en 8 de junio de 2009. El paciente fue valorado en EVI tras agotar los 12 meses de IT, por art. 128 y tras prorroga, fue alta por el INSS el...

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