STSJ Galicia 4936/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución4936/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003390 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Ignacio

Abogado/a: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. PRESIDENTE:

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003390 /2011, formalizado por la representación de Ignacio, contra la sentencia número 227 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000597 /2010, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227 /2011, de fecha veintinueve de Abril de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, DON Ignacio, con DNI NUM000, nacido el 07.03.1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual la de mecánico ajustador (expediente administrativo).

  2. - Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 29.03.2010, por la que se le reconoció a Don Ignacio una prestación de IPT, derivada de enfermedad común, en un porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 1913,70 euros, y con efectos económicos desde el 12.03.2010 (expediente administrativo).

  3. - No conforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación previa, postulando el grado de invalidez permanente absoluta, lo que fue desestimado por nueva resolución de 02.06.2010 (expediente administrativo).

  4. - El actor presenta las siguientes patologías: HERNIAS SUBLIGAMENTARIAS C5C6 IZDA Y C6C7 PARACENTRAL DERECHA (RNM/TAC CON RADICULOPATÍA MOTORA CRÓNICA A NIVEL C5C6 DERECHA DE INTENSIDAD MODERADA (10-2009). INCIPIENTE ARTROSIS DE ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS Y NCOVERTEBRALES SIN SIGNOS DE ESTENOSIS FORAMINAL. HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS VHC TRATADA CON RESPUESTA VIROLÓGICA EN 2009. DESDE 1997 TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CON SÍNTOMAS EMOCIONALES MIXTOS (ANSIEDAD Y DEPRESIÓN), TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO Y ALCOHOLISMO. TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO CON CAÍDA EN AGUDO

(informes médicos del ramo de prueba documental de la parte actora y expediente administrativo)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Ignacio, con DNI NUM000 contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 junio 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 noviembre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

En lo que se refiere a las alteraciones fácticas, sólo se pueden acoger en parte, pues, por una parte, la enfermedad psiquiátrica que se intenta incorporar ya consta con distintas palabras y podría calificarse como una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/09/11 R. 2260/11, 20/09/11 R. 2170/11, 05/07/11 R. 1855/08, 17/06/11 R. 626/08

, etc.). Y, por otra parte, el tratamiento prescrito o su suspensión no es una...

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