STSJ Galicia 4936/2011, 8 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4936/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 44 4 2010 0003092
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003390 /2011 js
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000597 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Ignacio
Abogado/a: VERONICA VIGO SANTAMARIÑA
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003390 /2011, formalizado por la representación de Ignacio, contra la sentencia número 227 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000597 /2010, seguidos a instancia de Ignacio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ignacio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 227 /2011, de fecha veintinueve de Abril de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El demandante, DON Ignacio, con DNI NUM000, nacido el 07.03.1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el n° de afiliación NUM001 siendo su profesión habitual la de mecánico ajustador (expediente administrativo).
-
- Iniciado expediente de incapacidad permanente, el INSS dictó resolución en fecha 29.03.2010, por la que se le reconoció a Don Ignacio una prestación de IPT, derivada de enfermedad común, en un porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 1913,70 euros, y con efectos económicos desde el 12.03.2010 (expediente administrativo).
-
- No conforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación previa, postulando el grado de invalidez permanente absoluta, lo que fue desestimado por nueva resolución de 02.06.2010 (expediente administrativo).
-
- El actor presenta las siguientes patologías: HERNIAS SUBLIGAMENTARIAS C5C6 IZDA Y C6C7 PARACENTRAL DERECHA (RNM/TAC CON RADICULOPATÍA MOTORA CRÓNICA A NIVEL C5C6 DERECHA DE INTENSIDAD MODERADA (10-2009). INCIPIENTE ARTROSIS DE ARTICULACIONES INTERAPOFISARIAS Y NCOVERTEBRALES SIN SIGNOS DE ESTENOSIS FORAMINAL. HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS VHC TRATADA CON RESPUESTA VIROLÓGICA EN 2009. DESDE 1997 TRASTORNO DE ADAPTACIÓN CON SÍNTOMAS EMOCIONALES MIXTOS (ANSIEDAD Y DEPRESIÓN), TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD NO ESPECIFICADO Y ALCOHOLISMO. TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO CON CAÍDA EN AGUDO
(informes médicos del ramo de prueba documental de la parte actora y expediente administrativo)".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Ignacio, con DNI NUM000 contra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 junio 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 noviembre 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
En lo que se refiere a las alteraciones fácticas, sólo se pueden acoger en parte, pues, por una parte, la enfermedad psiquiátrica que se intenta incorporar ya consta con distintas palabras y podría calificarse como una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 27/09/11 R. 2260/11, 20/09/11 R. 2170/11, 05/07/11 R. 1855/08, 17/06/11 R. 626/08
, etc.). Y, por otra parte, el tratamiento prescrito o su suspensión no es una...
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...y ha de calificarse como una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 08/11/11 R. 3390/11, 27/09/11 R. 2260/11, 20/09/11 R. 2170/11, 05/07/11 R. 1855/08, etc.). Finalmente, en cuando al última de las alteraciones, se incurr......
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STSJ Galicia 1079/2012, 7 de Febrero de 2012
...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 5647/08, 15/12/11 R. 4158/08, 08/11/11 R. 3390/11, 04/11/11 R. 3223/11, 28/11/11 R. 927/08, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se descri......
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STSJ Galicia 609/2012, 3 de Febrero de 2012
...redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 5647/08, 15/12/11 R. 4158/08, 08/11/11 R. 3390/11, 04/11/11 R. 3223/11, 28/11/11 R. 927/08, etc.), que carece de trascendencia, siquiera el orden cronológico se el 1.- La censura jurídica......
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STSJ Galicia 264/2012, 31 de Enero de 2012
...redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 5647/08, 15/12/11 R. 4158/08, 08/11/11 R. 3390/11, 04/11/11 R. 3223/11, 28/11/11 R. 927/08, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se descri......