STSJ Asturias 2730/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2730/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02730/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102458

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002383 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000165/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OVIEDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA

Abogado/a: PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

Recurrido/s: Celso, ADECCO T.T.S.A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, ALVARO SUAREZ SANCHEZ DE LEON

Sentencia nº 2730/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002383/2011, formalizado por el Letrado PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, contra la sentencia número 252/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000165/2011, seguidos a instancia de Celso frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, ADECCO T.T.S.A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celso presentó demanda contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, ADECCO T.T.S.A. EMPRESA TRABAJO TEMPORAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2011, de fecha nueve de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Celso, nacido el 09.08.80, con DNI nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa codemandada CAPSA-Corporación Alimentaria Peñasanta S.A., en su centro de trabajo en Granda

    - Siero, con antigüedad de 19 de julio de 2010, categoría profesional de especialista de 2ª o peón y salario regulador de 59,50 # brutos día en cómputo anual; sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    Tales servicios y otros anteriores se han prestado mediante contratos de puesta a disposición de CAPSA como empresa usuaria concertados con la empresa de trabajo temporal Adecco TT S.A. ETT, en todos ellos concertados bien por obra o servicio determinado, o bien por acumulación de tareas, se consigna una categoría de "especialista, especialista base, 33", y un salario de 10,23 #/hora, 10,33 #/hora, 15,83 #/hora, 15,98 #/ hora, ... según casos.

  2. ) Había prestado antes servicios en CAPSA mediante CPD concertados con Adecco, 197 días en el periodo 17.04.09 a 24.01.2010, en seis periodos en alta: 5 + 1 + 16 + 76 + 50 + 49 días. F. 43 y 44 útiles.

    Después, y hasta 19.07.10 pasó a percibir subsidio por desempleo - extinción - tiempo total y a trabajar para otra empresa Pilar Fanjul e Hijos S.L. distintos periodos como resulta de vida laboral obrante a los folios 24 a 70 útiles que damos por reproducida.

    Si bien los primeros periodos en alta (5 + 1 + 16 + 76 días) la ETT lo era "Alta Gestión S.A. E.T.T.", el

    01.10.09 fue subrogado por Adecco en el contrato que mantenía con Alta Gestión con respeto de todas sus condiciones laborales de origen (f. 521º útil).

    En el periodo 19.07.2010 a 12.01.2011 prestó servicios en CAPSA 88 días, la práctica totalidad de los periodos en alta de 1 sólo día, salvedad hecha de dos periodos, de 5 días y de 3 días respectivamente. F. 47º y ss útiles.

    Luego del 12.01.2011 figura en alta para Randstad Empleo S.A. E.T.T., desconociéndose usuaria, en los periodos:

    días

    29.01.11 a 30.01.11 ................... 1

    05.02.11 a 05.02.11 ................... 1

    12.02.11 a 12.02.11 ................... 1

    20.02.11 a 20.02.11 ................... 1

    26.02.11 a 26.02.11 ...................

    17.03.11 a 17.03.11 ................... 1

    27.03.11 a 27.03.11 ................... 1

    28.03.11 a 03.04.11 ................... 6

    07.04.11 a 07.04.11 ...................

    09.04.11 a 09.04.11 ................... 1

    13.04.11 a 13.04.11 ................... 1. No constan más

    a fecha 19.04.2011 (f. 70º).

    De 12.01.2011 a 27.04.2011 no constan en el INSS satisfechas al trabajador prestaciones económicas por Incapacidad Temporal. De 12.01.2011 a 28.04.11 tampoco figura como perceptor de prestación/subsidio por desempleo. F. 75º. Sí percibió subsidio por desempleo de 1/2010 a 07/2010 en cuantía íntegra de 2.371,40 #. F. 76º.

  3. ) Por meses los servicios se prestaron: 8 días en julio de 2010, 14 días en agosto de 2010, 16 días en septiembre de 2010, 17 días en octubre de 2010, 21 días en noviembre de 2010, 10 días en diciembre de 2010 y 2 días en enero de 2011 (88 días). El salario de un trabajador de categoría especialista de base asciende en CAPSA a 49,00 # brutos día en cómputo anual.

    Los contratos de puesta a disposición suscritos de 19.07.10 a 12.01.2011 lo eran, verbigracia:

    - 9.07.10 a 23.07.10: acumulación de tareas "por los pedidos no planificados para la semana 30"

    - 26.07.10 a 28.07.10: acumulación de tareas "por aumento de la carga de trabajo por la preparación de los pedidos de la semana 31"

    - 02.08.10: acumulación de tareas "por aumento de la carga de trabajo como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 03.08.10: acumulación de tareas "aumento de la carga de trabajo del personal de la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 05.08.10: acumulación de tareas "aumento de la carga de trabajo del personal de la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 06.08.10: acumulación de tareas "aumento de la carga de trabajo del personal de la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 07.08.10: acumulación de tareas "aumento de la carga de trabajo del personal de la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 10.08.10: acumulación de tareas "por incremento de la carga de trabajo como consecuencia de ausencias del personal en la sección"

    - 16.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 17.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 18.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 23.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 25.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 27.08.10: acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 30.08.10, 31.08.10, acumulación de tareas, "aumento de la carga de trabajo del personal de Fridalsa, como consecuencia de la ausencia de Sixto "

    - 01.09.10: acumulación de tareas, "por aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Sixto por PS", ídem el de 09.12.10, 12.01.2011,

    - 02.09.10, 03.09.10, 04.09.10, los tres por acumulación de tareas como consecuencia de la ausencia de Tarsila

    - 10.09.10, acumulación de tareas por aumento de la carga de trabajo consecuencia de la ausencia de Eugenio

    - 11.09.10, acumulación de tareas por aumento de la carga de trabajo consecuencia de la ausencia de Eugenio

    - 13.09.10 y 14.09.10, acumulación de tareas por ausencia de Iván

    - 21.09.10 y 22.09.10, acumulación de tareas por ausencia de Ovidio

    - 24.09.10, 27.09.10, 28.09.10, 30.09.10, acumulación de tareas por ausencia de Ovidio - 08.10.10: acumulación de tareas por "aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de frío como consecuencia del aumento de producción sobre POA"

    - 15.10.10: acumulación de tareas por "aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de frío como consecuencia del aumento de producción sobre POA"

    - 11.10.10: acumulación de tareas "por aumento de la carga de trabajo en la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Gonzalo por RJ", también así el de 07.12.10,

    - 12.10.10: acumulación de tareas "por aumento de la carga de trabajo en la sección de Fridalsa como consecuencia de la ausencia de Gonzalo por RJ"

    - 18.10.10, 19.10.10, 20.10.10, 21.10.10, 25.10.10, 26.10.10, 27.10.10, 28.10.10, todos ellos por acumulación de tareas y aumento de la carga de trabajo por ausencia de Iván, también los de 20.11.10,

    22.11.10, 23.11.10, 24.11.10, 25.11.10, 26.11.10, 27.11.10, 31.12.10,

    - 29.10.10, 01.11.10, acumulación de tareas por "aumento de la carga de trabajo del personal en la sección de frío como consecuencia del aumento de producción sobre POA", etc. etc.

    En todos ellos las funciones consignadas eran prácticamente las mismas: "Preparar los pedidos de material. Desechar los palets defectuosos. Etiquetar los pedidos. Recoger y distribuir. Comprobar el cuadre de stocks; carga y descarga de vehículos. Ordenar y limpiar".

  4. ) Los contratos del periodo anterior hacía referencia verbigracia:

    - 01.10.09 a fin de obra o servicio descrito como "por incorporación en Fridalsa de pedidos de la marca ATO", con funciones de preparación de pedidos, manejo de apilados.

    - 06.07.09 a fin de obra o servicio descrito como "por incorporación en Fridalsa de...

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