STSJ Aragón 762/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución762/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00762/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100679

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000665 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Jeronimo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 665/2011

Sentencia número: 762/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación núm. 665 de 2011 (Autos núm. 297/2.011), interpuesto por la parte demandante D. Jeronimo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de Junio de 2011 ; siendo demandada ALOSA, AUTOCARES Y AUTOBUSES S. L, GRUPO AVANZA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jeronimo, contra Alosa, Autocares y Autobuses S. L, Grupo Avanza siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de Junio de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Jeronimo, frente a ALOSA, AUTOCARES Y AUTOBUSES S.L., GRUPO AVANZA y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando la improcedencia del despido y la extinción del contrato de trabajo en fecha 17-3-11.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Jeronimo ha prestado servicios para la empresa demandada Alosa Autocares y Autobuses, S.L., con la categoría profesional de conductor perceptor, antigüedad de 15-7-2005 y salario anual de 17.808,52 euros.

SEGUNDO

Mediante carta fechada el 17-3-2011 la empresa le comunicó el despido, con efectos del mismo día, siendo el motivo "las diversas negligencias que afectan a los servicios asignados, incumplimientos de las disposiciones aplicables, incumplimientos de las directrices ordenadas por la empresa, así como un descenso en su rendimiento continuado de un tiempo a esta parte", indicándole que "en breve tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad que le corresponde en concepto de salarios y liquidación de pagas extraordinarias, y la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo".

Mediante carta de la misma fecha, que no consta recibida por el actor, la demandada reconoció la improcedencia del despido, manifestando que consignaría en la cuenta del Juzgado el importe de la indemnización legal (15.826,08 euros), de conformidad con lo establecido en el art. 56.1.a) ET .

TERCERO

En fecha 18-3-2011 la demandada procedió a consignar en la cuenta de este Juzgado "la indemnización del despido de D. Jeronimo, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores", por importe de 15.826,08 euros, acordándose mediante Diligencia de Ordenación de 18-3-2011 poner a disposición del mismo la citada cantidad.

En fecha 23-3-2011 la demandada comunicó a los representantes de los trabajadores la extinción del contrato de trabajo del actor "mediante el cauce del despido disciplinario reconocido como improcedente".

CUARTO

Entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2011, la empresa despidió por causas disciplinarias a otros 5 trabajadores, reconociendo la improcedencia de dichos despidos y abonando o consignando la indemnización correspondiente.

Además de estos trabajadores, otros 22 causaron baja en la empresa por distintos motivos en el periodo de enero a mayo de 2011, la mayoría de ellos por fin de contrato.

QUINTO

Con fecha 25-3-2011 tuvo entrada en la Oficina Pública del Registro de Elecciones Sindicales preaviso número 3307 presentado por el sindicato Unión General de Trabajadores, promoviendo la celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa Alosa Autocares y Autobuses, S.L., de Huesca, fijándose como fecha de inicio del proceso electoral el día 26-4-2011.

En el calendario electoral el plazo de presentación de candidatos se iniciaba el 3 de mayo y finalizaba el 12 de mayo.

SEXTO

Con fecha 3-5-2011 el actor presentó escrito de impugnación en materia electoral, dirigido a la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales, solicitando que se "emita un Laudo por el cual se declare nulo el acto de constitución de la Mesa Electoral, así como la no inclusión en el censo provisional del solicitante".

En fecha 11-5-2011 se dictó laudo arbitral desestimando la impugnación contra la constitución de la Mesa Electoral y estimando la impugnación contra la no inclusión del actor en el censo electoral, por lo que debía ser considerado como elector y como elegible en el procedimiento electoral. De acuerdo con dicho Laudo, en fecha 11-5-2011 fue confeccionado nuevo censo electoral, incluyendo en el mismo al actor.

Por Sentencia de este Juzgado de fecha 28-6-2011 se desestimó la demanda de impugnación de laudo arbitral interpuesta por el actor.

SEPTIMO

El actor, afiliado al sindicato CC.OO. desde el año 2001, tenía intención de presentarse como candidato a dichas elecciones sindicales y a tal fin, el 7-3-2011 firmó un documento de preparación de la candidatura, sin embargo, finalmente CC.OO. no lo incluyó en la candidatura que presentó el 11-5-2011.

OCTAVO

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 2-9-2009 hasta el 7-4-2010. Solicitadas las vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo de vacaciones inicialmente asignado (del 2 al 16 de marzo de 2010), le fueron reconocidas, a disfrutar del 23 de diciembre de 2010 al 6 de enero de 2011, periodo distinto del solicitado (del 17 al 31 de diciembre de 2010), atendiendo a un momento de menos producción.

NOVENO

Por sentencia de este Juzgado de 26-2-2010 se declaró injustificada la orden de traslado dada por la empresa al actor en fecha 31-8-09, dejándola sin efecto.

DECIMO

Celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por Alosa, Autocares y Autobuses S.L y el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jeronimo interpuso demanda de despido contra la empresa Alosa, Autocares y Autobuses, SL solicitando que se declare la nulidad de la extinción de su contrato de trabajo. La sentencia de instancia desestimó esta pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor, formulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

En este motivo se denuncia la infracción del art. 185 de la LPL, de los arts. 238, 240.2 y 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de los arts. 132.c) y 178 de la LPL, vertiendo una pluralidad de alegaciones, confusas y difícilmente inteligibles. El Ministerio Fiscal, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, sostiene que el primer motivo del recurso de suplicación se limita a impugnar la ausencia de resoluciones judiciales sobre las peticiones realizadas por el recurrente durante la tramitación de la causa, oponiéndose a su estimación porque todas las cuestiones planteadas han sido objeto de resolución expresa debidamente fundamentada.

La lectura de este confuso y prolijo motivo de suplicación obliga a concluir que resulta difícil discernir cuál es el real objeto de la impugnación efectuada. A juicio de esta Sala, el recurrente está impugnando todo el iter procesal transcurrido desde la interposición de la demanda, a lo largo del cual el demandante formuló un primer recurso de reposición contra la providencia de admisión de prueba; una petición de suspensión del proceso electoral iniciado en la empresa demandada; una primera petición de nulidad de actuaciones, manifestando que el auto resolutorio del primer recurso de reposición es "un despropósito y no hay pero entendido que el que no quiere entender"; una segunda petición de nulidad de actuaciones y otro recurso de reposición.

Sin embargo, en el suplico del escrito de interposición del recurso de suplicación en ningún momento se solicita la nulidad de las actuaciones de instancia, limitándose a solicitar que se declare la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir y al pago de una indemnización adicional por daños morales de 300.156,99 euros.

SEGUNDO

El 7-4-2011 se interpuso la demanda de despido. El 11-4-2011 se dictó resolución por el Juez de lo Social admitiendo parte de las pruebas propuestas por la parte recurrente y denegando las restantes. El 19-4-2011 el actor interpuso un primer recurso de reposición, ampliando la demanda, añadiendo a ella la reclamación de una indemnización de 300.156,99 euros. El 18-5-2011 se dictó un auto por el Juzgado de lo Social desestimando el recurso de reposición. El 20-5-2011 la parte actora presentó un escrito solicitando la suspensión del proceso electoral iniciado en la empresa Alosa. El 24-5-2011 presentó un escrito solicitando la nulidad del auto de 18-5-2011. El 3-6-2011 se dictó auto por el Juzgado de instancia desestimando las...

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