STSJ Cataluña 337/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución337/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 149/2008

Partes: Diana

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA

S E N T E N C I A N º 337

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA) , constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 149/2008, interpuesto por Diana , representada por la Procuradora de los Tribunales Mª FRANCESCA BORDELL SARRO y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TARRAGONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 3-12-07 por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del término municipal de Constantí con motivo del proyecto "Conexión ferroviaria Corredor mediterráneo LAV Madrid-Barcelona-Frontera francesa". Adm. Expropiante: Ministerio de Fomento. Direccion Gral. de Ferrocarriles. Tramo C-14-Constantí-Plataforma. Exp. 16/07.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14 de abril de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 3 de diciembre de 2007 que fija el justiprecio de la finca sita en la parcela NUM001 polígono NUM002 del término municipal de Constantí en la cantidad de 7.135,03 euros, en ejecución de las obras del Proyecto: Conexión Ferroviaria Corredor Meditarráneo-LAV MADRID-BARCELONA-FRONTERA FRANCESA Tramo: carretera C-14-Constantí. Plataforma".

La finca parcialmente expropiada (tiene una superficie catastral de 46.240 m2), es un finca rústica, cultivada de labor de regadío, en concreto con un aprovechamiento de nogal en riego por goteo, de la que resultan afectados 233 m2 de suelo y 371 m2 de servidumbre de acueducto de red de abastecimiento de agua, señalándose como fecha de valoración de los bienes la de 21 de septiembre de 2006.

El Jurado fija un valor de suelo de 6,50 €/m2, un valor de vuelo de 2,50 euros/m2, un valor de servidumbre de 2,50 euros/m2, computando además otros conceptos como la servidumbre de acueducto que valora en un 75% del valor del suelo, la instalación de riego por goteo conforme lo señalado por el beneficiario de 2,82 euros/m2 el cual aplica tanto sobre el suelo expropiado como sobre el suelo afectado de servidumbre, aplicando sobre todos estos conceptos el premio de afección. Por último valora la indemnización por cosecha pendiente en el valor otorgado por la beneficiaria de 0,45 euros/m2 aplicándolo también sobre el suelo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR