STSJ Extremadura 44/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2011
Fecha25 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00044/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 1303/2008.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº 44

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a VEINTICINCO de enero de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1303/2008, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Fátima de Quintana Martín-Fernández, en nombre y representación de D.ª Pilar, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa sobre Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de junio de 2008 dictado en el Expediente de Justiprecio NUM000 .

Siendo la cuantía del recurso 12.474,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 25 de julio de 2008, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 19 de enero de 2009.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la Resolución impugnada y se fije como justiprecio total de los bienes y derechos a los que se refiere la misma la cantidad de 129.866,20 euros, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 6 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Jurado Provincial de Expropiación de Badajoz el 18 de junio de 2008, fija el justiprecio correspondiente a la finca del Expediente Expropiatorio número NUM000, sita en el término municipal de La Albuera (Badajoz), en 12.474,30 euros.

La parte actora estima un precio para el suelo objeto de expropiación de 30,95 euros/m2, en atención a la proximidad de la finca al casco urbano y las expectativas urbanísticas existentes, lo cual exige valorar el suelo como urbanizable utilizando el método de comparación.

Del examen del expediente administrativo resulta lo siguiente: la expropiación de la finca en cuestión tiene por objeto la ejecución de las obras correspondientes al proyecto N-432 Variante de La Albuera, siendo su ejecución declarada de urgencia. El día 29 de septiembre de 2004 tiene lugar el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 104.180 metros cuadrados, describiéndose como terreno llano de viñedo, labor secano y olivar secano en producción, afectando la expropiación a 3.583 m2 de viña secano, 352 m2 de labor secano, 226 m2 de olivar secano y 35 m2 de camino privado. La franja de la expropiación atraviesa la finca de oeste a este en su linde con la carretera de Valverde, sin dividir la finca. El resto de finca queda al sur de la franja de expropiación. La superficie expropiada es de 4.196 m2. El compareciente manifiesta que parte de la parcela se encuentra dentro del Plan urbanístico y de expansión de La Albuera y solicita que esta situación se tenga en cuenta a la hora de la valoración. Se levanta acta de ocupación el 3 de marzo de 2005 abonándose como depósito previo a la ocupación la cantidad de 359,29 euros, y como indemnización por perjuicios, 209,80...

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