STSJ Cataluña 219/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2011
Fecha09 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 385/2008

Partes:COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A.

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.)

S E N T E N C I A N º 219

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contenciosoadministrativo nº 385/2008, interpuesto por la mercantil COMPAÑIA ESPAÑOLA DE LAMINACIÓN, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales CARLOS MONTERO REITER y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (A.D.I.F.), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 7-5-08 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra recaída en el expediente 17/2007, finca 08.0543-0214-C 00 del término municipal de Castellbisbal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado provincial de Expropiación de Barcelona, de fecha 7-5-08, que desestima el recurso de reposición contra anterior de 26-11-07 que fija en 418.551,1 euros el justiprecio de las afectaciones a la finca numerada como 08.0543-0214-C00, sita en el término municipal de Castellbisbal, derivadas de la modificación del trazado de una línea eléctrica de alta tensión.

El Jurado adopta un valor del suelo unitario de 240,05 euros, valor que expresamente acepta la demanda, la cual se limita a objetar la superficie a indemnizar como consecuencia de la servidumbre de paso aéreo, y la valoración del suelo ocupado por los apoyos.

En cuanto a la superficie a indemnizar por la afectación de la servidumbre de paso aérea, la recurrente se muestra coniforme con el porcentaje de afectación asignado por el Jurado del 75%, pero postula una superficie a indemnizar de 10.196,28 m2.

Se alega que el Jurado acoge los 1.515 m2 que valoró la administración en su hoja de aprecio sin motivación ni justificación, reprochando que no se haya analizado la documentación técnica que aportó la recurrente, ni se haya contrastado...

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