SAP Madrid 330/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2006:13455
Número de Recurso230/2006
Número de Resolución330/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00330/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 230-06

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 634-04

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 MOSTOLES

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 330/06

En Madrid a 10 de noviembre de 2006.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 230-06; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles con el nº 634-04 de Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles se dictó con fecha 1 de agosto de 2005 sentencia cuyo fallo dice: "Que debo condenar y condeno a Carlos José como autor de una falta del art 623.4º del Código Penal, ya definida, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de seis euros (en total, 180 euros), y al abono de las costas causadas por este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos José y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de la falta de apropiación indebida y subsidiariamente que se rebaje la cuota de multa impuesta.

Sostiene como primer motivo de impugnación, la atipicidad de los hechos enjuiciados. Argumento que no puede prosperar, toda vez que nos hallamos ante una apropiación indebida, definida como tal en el art. 253 del Código Penal y al ser el valor de lo apropiado inferior a 400 euros, es constitutiva de falta, tal como se ha razonado en la sentencia apelada.

Alega en segundo lugar el recurrente que ha incurrido en el error descrito en el art. 14 del Código Penal, lo que excluye la tipicidad de la conducta. Motivo de impugnación que tampoco puede aceptarse.

Como señala la STS de 14.0.02, debemos recordar, que el error de prohibición -y lo mismo ocurre con el error de tipo- es un estado de la...

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