SAP Asturias 141/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:1069
Número de Recurso115/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 492/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 115/07, entre partes, como apelante y demandante DON Diego y, como apelado y demandado DON Rodolfo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 12 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Martínez, en nombre y representación de D. Diego, frente a D. Rodolfo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él formuladas de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Diego, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 250.1.4 de la LEC promovió la representación de Don Diego juicio verbal, interesando la protección sumaria de la posesión frente a Don Rodolfo, aduciendo su condición de arrendatario y la llevanza desde tiempo inmemorial de la finca conocida como DIRECCION000, en el PARAJE000, Parroquia de Solís, en el Concejo de Corvera, y como había sido perturbado en su posesión por el demandado, quien tanto justificó sus actos en su condición de propietario de una de las dos partes en que la finca fue recientemente dividida entre los comuneros, como que no reconoció al demandante su condición de poseedor de la finca.

El tribunal de la instancia resolvió desestimando la demanda al no apreciar en el accionante ni la condición de arrendatario ni la de poseedor con derecho a la protección que proclama el art. 446 del CC y frente a ello se alza el demandante para quien la sentencia recurrida yerra, pues tanto puede y debe tenerse por acreditado su posesión en razón de su condición de arrendatario, como la de simple poseedor de hecho con derecho a la protección interdictal.

El recurso se estima por lo que sigue.

SEGUNDO

La sentencia recurrida comienza exponiendo, con todo acierto, que la protección que la Ley dispensa al poseedor tanto alcanza al que posee en razón de título legítimo y válido como a quien simplemente posee aún sin título y siempre que no se trate de actos clandestinos o de mera tolerancia (artículos 430 y 444 CC ). Sin embargo, niega la protección interdictal interesada porque no reconoce en el actor ni la condición de arrendador ni la de poseedor al entender que la prueba es insuficiente para así acreditar.

Disiente el actor para quien la prueba acredita lo uno y lo otro y sí bien la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR