STSJ Comunidad de Madrid 533/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19708
Número de Recurso2145/2006
Número de Resolución533/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002145/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2145-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 362-05

RECURRENTE/S: CIBERNOS CONSULTING S.A. Y FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

RECURRIDO/S: DOÑA Concepción, DOÑA Elvira, DOÑA Eva, CICLOS DE LIEDER S.L. y CIBERDATA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 533

En el recurso de suplicación nº 2145-06 interpuesto por el Letrado DON FRANCISCO MARTÍNEZ HERVÁS Y ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CIBERNOS CONSULTING S.A., Y FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 21 DE JUNIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 362-05 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Concepción, DOÑA Elvira, DOÑA Eva contra, CIBERNOS CONSULTING S.A., CICLOS DE LIEDER S.L., CIBERDATA S.A. Y FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JUNIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por Concepción, Elvira, Eva frente a Cibernos Consulting S.A., Ciclos de Lieder S.L., Ciberdata S.A., Fondo Español Garantía Agraria debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ostentar la condición de trabajadoras con carácter indefinido en el Fondo Español de Garantía Agraria, con la categoría profesional de Auxiliares Administrativas (Grupo 6) con la retribución correspondiente a dicho grupo y la siguiente antigüedad:

-Dª Concepción, 11/11/02.

-Dª Elvira, 26/7/01.

-Dª Eva, 12/11/99.

Y debo asimismo condenar y condeno al Fondo Español de Garantía Agraria a abonar a las siguientes cantidades en concepto de diferencias retributivas por los periodos reclamados:

-Dª Concepción, 2.925,19 euros.

-Dª Elvira, 2.025,59 euros.

-Dª Eva, 2.889,30 euros.

Declarando la responsabilidad solidaria del resto de las codemandadas respecto del o de los periodos en que figuraron como empleadores.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han suscrito los siguientes contratos de trabajo:

DOÑA Elvira

Contrato por eventuales circunstancias de la producción suscrito con la empresa Ciclos de Lieder S.L., teniendo por objeto prestar servicios como Grabador para atender el aumento de trabajo que se está produciendo en la grabación y manipulación de documentos con el Fondo Español de Garantía Agraria, y que no es posible atender con nuestra plantilla habitual de trabajadores, contrato que se extendió desde el 26 de julio al 25 de octubre de 2.004.

Contrato temporal suscrito con la empresa Ciclos de Lieder, S.L. que se extendió desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2.004.

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con Cibernos Consulting S.A. teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación y manipulación de documentos; cliente: fondo Español de Garantía Agraria; Proyecto: Servicio de apoyo a gestión y captura de datos (Premanipulación, grabación y verificación y catalogación de documentos FEGA) contrato que se inició el día 3 de enero de 2.005 y sigue vigente en la actualidad.

DOÑA Eva

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con Ciberdata, S.A. teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación de registros de nuestro cliente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contrato que se extendió desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 1.999.

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con Ciberdata, S.A. teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación de registros de nuestro cliente Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (ubicación de puesto de trabajo: c/Beneficencia, Madrid), contrato que se extendió desde el 12 de noviembre de 1.999 al 31 de diciembre de 2.001.

Subrogación en el contrato anterior de la empresa Ciclos de Lieder S.L. extendiéndose el contrato hasta el 31 de diciembre de 2.004.

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con Cibernos Consulting S.A., teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación y manipulación de documentos; servicio: Grabación y manipulación de documentos; cliente: Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); Proyecto: Servicio de Apoyo a Gestión y captura de datos (Premanipulación, grabación, verificación y catalogación de documentos de FEGA), contrato que se inició el día 3 de enero de 2.005.

DOÑA Concepción

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con la empresa Ciclos de Lieder S.L. teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación y manipulación de documentos y siempre según contrato suscrito enre Ciclos Lieder S.L. y el Fondo Español de Garantía Agraria, contrato que se extendió desde el 11 de noviembre de 2.002 al 31 de diciembre de 2.004.

Contrato de obra o servicio determinado suscrito con Cibernos Consulting S.A., teniendo por objeto prestar servicios como Grabadora para la grabación y manipulación de documentos; servicio: grabación y manipulación de documentos; cliente: Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); Proyecto: servicio de apoyo a gestión y captura de datos (Premanipulación, grabación y verificación y catalogación de documentos del FEGA), contrato que se inició el día 3 de enero de 2.005 y sigue vigente en la actualidad.

SEGUNDO

Desde el comienzo de los contratos reseñados, las actoras han prestado servicios en las dependencias del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA en adelante) sito en la calle Beneficencia nº 8 de esta capital, a excepción de Dª Elvira quien durante la vigencia del primer contrato -26 de julio a 25 de octubre de 2.004- trabajó en la calle Almagro, 33, compartiendo dicho centro de trabajo con los funcionarios y personal laboral de la Administración del Estado adscritos a dicho Organismo.

TERCERO

Dª Elvira presta servicios con horario de 9 a 14.30 h. y de 16.30 a 18.30 h. de lunes a jueves y de 9 a 14 los viernes bajo la dependencia inmediata de Dª Julieta, Jefa de Sección Técnica de Relaciones con el Tesoro del FEGA realizando tareas de apoyo administrativo al área financiera y a otras áreas del citado organismo.

CUARTO

Que Doña Eva presta sus servicios con horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, siendo su superior jerárquico Dª Raquel, Jefa de Sección del Registro General perteneciente al Servicio de bienes Muebles y Servicios, realizando las tareas que se describen en el hecho 6º de la demanda inicial.

QUINTO

Que Dª Concepción, presta sus servicios con horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes, y además de 16.30 a 19 horas los martes y jueves, siendo su superior jerárquico D. Víctor, Jefe de Área de Coordinación de Organismos Pagadores, realizando las funciones descritas en el hecho 7º de la demanda inicial.

SEXTO

Las trabajadoras demandantes reciben las órdenes e instrucciones del personal funcionario o laboral del FEGA, sin que existan o hayan existido mandos directos o intermedios de las empresas codemandadas, sirviéndose de los medios materiales proporcionados por el FEGA. Para el permiso de disfrute de sus vacaciones dependen de su concesión por parte de sus superiores del citado Organismo, quienes también resuelven en caso de licencias o permisos. Las incidencias, dudas y problemas que surgen en la prestación de servicios de los demandantes son resueltas por el personal funcionario o laboral adscrito al FEGA.

SÉPTIMO

El FEGA ha suscrito distintos y sucesivos contratos administrativos con las empresas demandadas que obran en autos y se dan por reproducidos (documentos 1 a 7 del ramo del FOGA) así como los respectivos Pliegos de cláusulas administrativas.

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa, habiéndose intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación respecto de las sociedades codemandadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por las demandadas Cibernos Consulting S.A. y Fondo Español de Garantía Agraria, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Han recurrido en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado las demandas de las actoras declarando la cesión ilegal y el derecho de los demandantes a ser personal laboral indefinido del FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, con los demás pronunciamientos que constan en el fallo, el Abogado del Estado en representación de dicho organismo y la empresa CIBERNOS CONSULTING S.A.

El recurso del Abogado del Estado comienza con un motivo amparado en el art. 191.b) LPL en el que se solicita la modificación del hecho probado 6º a la vista del informe aportado por la Administración en el acto del juicio (folio 108 de los autos). El motivo no puede prosperar ya que no se trata en realidad de prueba documental, sino de un informe interno de la parte demandada remitido por el Jefe...

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