STSJ Comunidad de Madrid 752/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19687
Número de Recurso3815/2006
Número de Resolución752/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003815/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00752/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3815-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 198-06

RECURRENTE/S: DON Raúl

RECURRIDO/S: INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 752

En el recurso de suplicación nº 3815-06 interpuesto por el Letrado DOÑA ROSARIO MARÍA ROMERO BOLÍVAR en nombre y representación de DON Raúl, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 4 DE ABRIL DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 198-06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES S.A. (IBM) en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE ABRIL DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando la demanda promovida por DON Raúl contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Raúl con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 23 de enero de 1995, con la categoría profesional de Director de Marketing y un salario mensual bruto prorrateado de 5.371.09 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inicia en virtud de contrato de trabajo de 23 de enero de 1995 (documento nº 32 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con efectos desde el mes de enero de 1998, el actor es trasladado temporalmente a IBM EHQ en París, en principio por un periodo de dos años (hasta el 31 de diciembre de 2000) suscribiendo las partes los pactos que obran como documento nº 17 del ramo de prueba de la parte demandada, y su traducción jurada que obra como documento nº 18, dándose el contenido de ambos documentos por reproducidos. De entre las cláusulas pactadas conviene destacar la relativa al régimen retributivo, en la que se reconoce al actor un salario base de 575.902 ptas. Por 14 pagas (48.457,37 euros anuales o 4.038,11 euros al mes). Se le reconocía, además, los siguientes conceptos salariales: el FPI por importe de 115.000 ptas. Al mes en 14 pagas; prima de movilidad por importe de 806.052 ptas., abonándosele una al comienzo del traslado y otra al final, siempre que el traslado tenga una duración superior a 12 meses y el denominado SIA por importe de 5.540 francos franceses. Por último, percibía el actor una ayuda para la vivienda de 15.165 francos franceses (hecho admitido por la parte demandada).

CUARTO

No obstante prestar servicios el actor en París, queda sometido durante su traslado al Régimen General de la Seguridad Social española (documento nº 19 de la demandada y nº 1 a 5 de la parte actora).

QUINTO

Mediante carta de fecha 29 de diciembre de 2000, la empresa demandada concede al actor una excedencia voluntaria por un periodo de cinco años desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2005. En la propia carta se indica al actor que en caso de solicitar el reingreso, según lo dispuesto en el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, éste estará condicionado a la existencia de vacante y que deberá solicitar el reingreso al menos un mes antes de la finalización del disfrute de la excedencia, caducando su derecho en caso de no hacerlo así (documento nº 22 de la parte demandada y nº 35 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).

SEXTO

El 29 de diciembre de 2005, el actor remite un burofax a la empresa solicitando la reincorporación (documento nº 24 de la demandada y nº 39 de la parte actora).

SÉPTIMO

El día 17 de enero de 2006, la empresa remite burofax al actor en el que se le comunica la imposibilidad de admitir su solicitud de reingreso al haberse producido fuera del plazo establecido en la carta de concesión de la excedencia. Dicho burofax no pudo ser entregado al actor (documentos 25 a 28 de la demandada).

OCTAVO

El día 23 de enero de 2006, el actor comparece en las oficinas de la demandada (hecho reconocido por la parte demandada) siéndole entregada un carta por el Director de Recursos Humanos en los siguientes términos:

"En relación con su escrito de fecha 29 de diciembre de 2005, mediante el que solicita su reingreso en la compañía a partir del 1 de enero de 2006 por finalización del periodo de excedencia voluntaria solicitado en su día, le comunicamos que en estos momentos no existe en la compañía vacante alguna de igual o semejante categoría profesional a la suya. No obstante lo anterior, le informamos que tendrá Ud. derecho preferente de reingreso tan pronto se produzca dicha vacante". (Documento nº 42 de la parte actora).

NOVENO

El día 24 de enero de 2006, la empresa demandada remite burofax al actor en los siguientes términos:

"Nos referimos a su carta de 29 de diciembre de 2005 en la que solicita su reingreso en esta compañía a partir del próximo 1 de enero de 2006, una vez transcurrido el periodo correspondiente a su situación de excedencia. Ante su manifestación telefónica de no haber recibido el burofax de respuesta que le fue enviado con fecha 16 de enero, le reiteramos que, lamentablemente, no podemos admitir su solicitud de reingreso al haberse producido la misma fuera del plazo establecido en su carta de concesión de excedencia de fecha 29 de diciembre de 2000, en la que se establecía que la solicitud de reingreso debería realizarse al menos con un mes de antelación a la finalización del disfrute de la excedencia. Razón ésta por la que entendemos que su opción de reingreso se encuentra caducada. Esta comunicación responde a su carta de fecha 29 de diciembre y sustituye a cualquier otra información o comunicación verbal o escrita que haya podido recibir con anterioridad". (Documentos nº 29 a 32 de la demandada).

DÉCIMO

Como documento nº 15 de la parte demandada obra el Acuerdo alcanzado el 2 de julio de 2999 entre la Dirección de la empresa y la representación social en materia salarial, cuyo contenido se da por reproducido.

UNDÉCIMO

Como documento nº 23 del ramo de prueba de la parte demandada obra el Reglamento de Régimen Interior de la empresa demandada, aprobado por resolución de la DGT de 26 de mayo de 1973, en cuyo art. 40 in fine y en relación con el régimen de excedencias se dispone:

"Asimismo, la reincorporación se solicitará con un mes de antelación a la fecha de la finalización de la excedencia siendo admitido el excedente en las mismas condiciones que a la iniciación de la misma. Si no cumpliere con este requisito, el excedente perderá todos sus derechos".

DUODÉCIMO

Con fecha 21 de noviembre de 2001, el Tribunal Supremo dicta sentencia en recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 1999 por la Audiencia Nacional en procedimiento de conflicto colectivo. La sentencia obra como documento nº 23 bis de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

DECIMOTERCERO

El actor no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Con fecha 2 de marzo de 2006 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido, formulada por la negativa de la empresa a su reingreso tras el período de excedencia voluntaria.

El primer motivo se acoge al art. 191.b) LPL y en él se solicita la revisión del hecho probado 1º en lo relativo al salario. En la redacción de la sentencia se refleja el salario de 5.371,90 € que es el que percibiría el demandante, con arreglo a su categoría, en la fecha de reingreso, mientras que en este motivo se interesa su sustitución por el salario percibido en el año 2000, de 102.341 € incluyendo sueldo en metálico de 84.311 € y retribución para el pago de vivienda por importe de 18.030 €. Tal sustitución no puede admitirse, ya que, de un lado, consta ya en el hecho probado 3º con detalle la retribución que percibía el trabajador cuando fue trasladado a IBM EHQ en París, percibiendo salario base, y los conceptos denominados FPI, prima por movilidad, SIA y ayuda para la vivienda. Y, por otra parte, la constancia de la remuneración percibida en el año 2000 es intrascendente para la resolución del litigio, pues no es aquella la que habría de tenerse en cuenta a efectos de la indemnización por despido, en el caso de que el actor tuviera derecho a ella, por las razones que se expondrán más adelante. En consecuencia se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo,...

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