STSJ Comunidad de Madrid 356/2007, 21 de Mayo de 2007
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2007:9019 |
Número de Recurso | 1269/2007 |
Número de Resolución | 356/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001269/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1269-07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: RECLAMACIÓN PRESTACIONES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 695-06
RECURRENTE/S: DOÑA Rosario
RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 356
En el recurso de suplicación nº 1269-07 interpuesto por el Letrado DON RAFAEL CARLOS SÁEZ CARBO en nombre y representación de DOÑA Rosario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 11 DE DICIEMBRE DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 695-06 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rosario contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de RECLAMACIÓN PRESTACIONES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11 DE DICIEMBRE DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosario, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de la actora.".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA Rosario prestaba sus servicios para la empresa OFITECSI, S.L., siendo despedida el 1 de marzo de 2002.
En acto de conciliación celebrado ante el SMAC el 25 de marzo de 2002 la empresa ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito, la cantidad de 14.460,59 euros en 19 pagos el primero por importe de 3.642,37 euros en este acto mediante cheque nominativo contra Caja Madrid oficina 2284 nº NUM000 de fecha de hoy y el resto 10.818,22 euros en 18 plazos restantes por importe de 601,01 euros cada uno de ellos entre los días 1 al 5 de cada mes comenzando en mayo de 2002.
La empresa incumplió lo acordado solicitando la demandante la ejecución. Por auto del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de 19 de mayo de 2005, y tras los trámites oportunos, se declaró al ejecutado en situación de insolvencia TOTAL por importe de 10.217,21 euros.
El 24 de abril de 2006 la actora solicitó el pago de prestaciones del FOGASA.
Por resolución de 30 de mayo de 2006 el FOGASA denegó la solicitud de pago de la indemnización por haber sido acordada en un acta de conciliación extrajudicial.
Solicita la actora en el suplico de la demanda: "que condene al Fondo de Garantía Salarial al pago de la prestación correspondiente al Auto de insolvencia dictado por el Juzgado de lo Social nº 20 en fecha 19 de mayo de 2005, correspondiente al Acta de conciliación por la que la empresa reconociendo la improcedencia del despido, abonaba la cantidad de 14.460,59 euros, por conceptos de indemnización y salarios de tramitación, de los cuales faltan por abonar 10.217,21 euros, en los límites legales fijados como responsabilidad del FOGASA".".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se condenase al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL al abono de 10.217,21 €, cantidad restante a percibir de la empresa con la que había acordado en conciliación prejudicial el pago de 14.460,59 € por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito.
El recurso consta de un solo motivo en el que, con amparo en el art. 191.c) LPL, se alega la infracción del art. 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos concordantes del RD 505/85, así como de la doctrina judicial que se cita, concretamente de las siguientes resoluciones del TJCE: sentencias 12-2-02 (Rodríguez Caballero), 16-12-04 (Olaso Valero) y 7-9-06 (Cordero Alonso) así como auto 13-12-05 (Guerrero Pecino), alegando su aplicación al presente caso.
En primer lugar debe destacarse que la cantidad solicitada es global, y corresponde al resto que no ha podido obtener en ejecución de un acto de conciliación administrativa en el que se pactó una cantidad asimismo global por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito. A ello se ha de oponer la objeción de la inconcreción o falta de individualización de los conceptos reclamados, que han de ajustarse a los prevenidos en el art. 33 ET, diferenciando salarios, salarios de tramitación e indemnización, especificando los respectivos importes adeudados y los que se reclaman ya ajustados a los límites legales correspondientes establecidos en el precepto citado. Se trata de un presupuesto de la pretensión y por ello es imprescindible para su éxito, por lo que su...
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