SAP Alicante 131/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2008:658
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5.ª). R. 491-A/07

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, doce de marzo de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 131

En el recurso de apelación interpuesto por D. Millán, representado por el Procurador Sr. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y dirigido por el Letrado Sr. JESÚS CLARAMENTE AROCA, frente a la parte apelada CIA. ASEGURADORA GENESI, representada por el Procurador Sr. JORGE ENRIQUE VALENCIA CORTES y dirigido por la Letrada Sra. LUISA PEREZ CAMPANARIO, Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. ROBERTO HERNÁNDEZ GUILLEN y dirigida por el Letrado Sr. ISIDORO VERDU VERDU y CIA. ASEGURADORA AXA IBERICA, representada por el Procurador de Primera Instancia Sr. JOSE LUIS GIL MONDRAGÓN y representada por el Letrado de Primera Instancia Sr. JUAN JOSE TORTAJADA ALFONSO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elda, en los autos de juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad número 584/05, se dictó en fecha 30 de marzo de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora María Consuelo Fernández Verdú, en nombre y representación de Carlos Ramón, contra Millán y la entidad AXA IBERICA S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados Millán y AXA IBERICA S.A. a pagar solidariamente a Carlos Ramón la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.232'49 euros), incrementada con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto, con imposición de la costas causadas a dichos demandados.

  1. DESESTIMANDO la demandada reconvencional interpuesta por el Procurador José Luis Gil Mondragón, en nombre y representación de Millán, contra Carlos Ramón y la entidad GÉNESIS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a Millán de las costas procesales causadas con su demanda reconvencional ".

SEGUNDO

En fecha 31 de mayo de 2007, por el mismo Juzgado se dictó Auto de aclaración siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

" Aclarar la sentencia dictada en cuanto al devengo y cuantía de los intereses a cuyo pago es condenada la entidad AXA IBÉRICA S.A. en el sentido expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución ".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 491/07, señalándose para votación y fallo el pasado día 11 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda en reclamación de indemnización derivada de accidente de circulación por importe de 5.232,49 euros y desestimatoria de reconvención derivada de la misma causa ascendente a 8.832,00 euros, interpone el presente recurso de apelación el particular demandado y condenado. Su compañía de seguros codemandada también lo preparó, pero al no formalizarlo se declaró desierto.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver, en su caso, los concretos motivos del recurso del demandado en la instancia, debe hacerse constar que no efectuó la consignación a que se refiere el art. 449.3 de...

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