STSJ Comunidad de Madrid 181/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2007:8490
Número de Recurso5858/2006
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005858/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00181/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5858-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 520-06

RECURRENTE/S: DOÑA Aurora Y DOÑA Carolina

RECURRIDO/S: TECSIDEL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 181

En el recurso de suplicación nº 5858-06 interpuesto por el Letrado DOÑA ANA ISABEL SEGADO SÚJAR en nombre y representación de DOÑA Aurora Y DOÑA Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 20 DE JULIO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 520-06 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Aurora Y DOÑA Carolina contra TECSIDEL S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE JULIO DE 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, desestimando como desestimo las demandas acumuladas interpuestas por Dª Carolina y Dª Aurora contra TECSIDEL S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de las actoras con derecho a percibir una indemnización de 9.699,73 euros y 2.820,64 euros respectivamente, entendiéndose a las demandantes en desempleo por causa no imputable a las mismas.".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª Aurora trabajó para TECSIDEL S.A. con antigüedad de 1.4.05, categoría de Titulado Superior y salario mensual prorrateado de 3.787,50 euros.

Que Dª Carolina trabajó para la misma empresa con antigüedad de 21.8.01, categoría de Titulado Medio y salario mensual prorrateado de 2.748,88 euros.

SEGUNDO

Que Dª Aurora fue contratada con carácter indefinido para realizar sus tareas progresivamente en el centro de trabajo que la demandada iba a abrir en Bilbao. Dicho centro no ha llegado a abrirse, testificales y folios 33 a 36, 235 a 237 y 241.

TERCERO

Con fecha 25.4.06 ambas demandantes recibieron carta de despido, folios 40 a 43, 47 a 50 y 195 a 203, que se dan por reproducidas. El contenido de ambas es idéntico salvo el montante de las indemnizaciones respectivas: 7.563,96 euros para Dª Aurora y 17.106,06 euros para Dª Carolina.

Los despidos se comunicaron al Comité de Empresa, folios 206 y testificales.

CUARTO

Para el año 2006 no se fijaron objetivos personales, ni se abonaron en el 2005. Para que se pague el plus variable y el de productividad es necesario que el trabajador permanezca en la empresa al finalizar la anualidad, dichos pluses se abonan a año vencido, testifical y nóminas, folios 37 a 39, 44 a 46, 243 a 279.

QUINTO

En fecha 5.5.06 TECSIDEL dirigió carta a las actoras reclamando la devolución de ciertas cantidades abonadas en la indemnización por haber realizado erróneamente los cálculos. A Dª Aurora se le reclamaron 1.410,32 euros y a Dª Carolina 4.849,87 euros, folios 52 y 54, 210 y 214.

En 9.6.06 se han vuelto a reclamar dichas cantidades a las actoras, folios 223 y 228.

TECSIDEL ha planteado papeletas de conciliación contra las actoras en reclamación de las citadas sumas de dinero, folios 230 a 234.

SEXTO

Ambas demandantes trabajaban en el denominado Proyecto Panda el cual ha finalizado a principios de 2006, testificales y pericial. Las actoras hasta el momento del despido fueron adscritas y mientras se tomaba una decisión definitiva, a la realización de diversas tareas, testificales.

En casos como el presente y hasta la recolocación o no de los trabajadores de la empresa tiene constituido un "poul" por si ocurriese alguna vacante a la que por su perfil pueda ser adscrito el trabajador, testificales y folios 279 a 281.

SÉPTIMO

La demandada a partir del 28.4.06 ha ofertado los puestos de trabajo que aparecen en los folios 89 y 90. Los contratos firmados por la empresa desde 1 enero de 2006 hasta 6 julio 2006 aparecen reflejados en el folio 91.

OCTAVO

En el Centro de Sistemas de Madrid, en el que trabajan las actoras han sido despedidos, incluyéndolas, hasta un total de 5 trabajadores, todos por motivos objetivos, testificales y folio 118.

NOVENO

Cuentas anuales e Informes de Gestión, así como los de los Auditores, aparecen en los folios 119 a 192 que se dan por reproducidos.

DÉCIMO

El informe pericial obrante a los folios 282 a 283 ha sido ratificado a la presencia judicial por el Perito D. Ignacio.

UNDÉCIMO

La demandada tiene 3 centros de trabajo: Madrid, Barcelona y Valladolid con 352 trabajadores en enero de 2006 y 344 en junio de este año, folios 283, 412 a 415.

DUODÉCIMO

El proyecto "Panda" durante el año 2005 generó 970.170,40 euros. La facturación del Departamento de Sistemas de Información de Madrid durante el año 2005, generó 1.000.100,78 euros; de enero a mayo de 2006, 107.089,12 euros; la previsión total para el 2006 es de 300.000 euros, pericial y folio 282.

DECIMOTERCERO

En 2005 la plantilla del Departamento de Sistemas para Madrid era de 25 trabajadores, en la actualidad es de 12, testificales.

DECIMOCUARTO

En el año 2003 el ejercicio de la empresa fue: -113.552 euros; en 2004: +389.322 euros y en 2005: -200.624 euros, folio 282.

DECIMOQUINTO

Después del despido de los actores se ha contratado personal de categoría y funciones inferiores a las de las demandantes, testificales.

DECIMOSEXTO

Se celebró la preceptiva conciliación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación las dos actoras contra la sentencia de instancia que ha desestimado sus demandas declarando la procedencia del despido objetivo por causas productivas y económicas. El primer motivo solicita, al amparo del art. 191.b) LPL, una larga serie de revisiones de hecho, en apartados desde el A) hasta el L).

En el apartado A) se propone la siguiente redacción del hecho probado 1º: "Que Doña Aurora trabajó para Tecsidel S.A. con antigüedad de 1.4.05, categoría de Titulado Superior y salario mensual prorrateado de 4.245,83 euros.

Que Doña Carolina trabajó para la misma empresa con antigüedad de 21.3.01, categoría de Titulado Medio y salario mensual prorrateado de 3.225,87 euros.".

La modificación que se solicita respecto al salario de las demandantes no puede estimarse toda vez que se alega que las trabajadoras en el año anterior al despido percibieron un salario superior al declarado en la sentencia y que en los meses de enero y febrero de 2006 percibieron un plus de productividad y prima, pero en los autos no figuran los recibos salariales de doce meses, ni el recurso explica de dónde extrae las cuantías que alega, ni cuáles son los cálculos que ha hecho, sin que ciertamente la Sala deba suplir esta tarea no realizada.

En el apartado B) se interesa la supresión del hecho probado 2º, y ello "tiene su fundamento en la utilización que el juez a quo da de este hecho en los fundamentos de derecho de la sentencia", a decir de las recurrentes. Pero este planteamiento no puede redundar en la supresión del hecho, que solamente debería basarse en prueba documental que abiertamente lo contradijera, y si se hubiera "utilizado" el hecho de forma contraria a la norma, ello sería impugnable por la vía del art. 191.c) LPL. Por lo demás, sostiene el recurso que no consta en el contrato de trabajo de la demandante Dª Aurora que no consta en el contrato que fuera contratada para realizar sus tareas progresivamente en el centro de Bilbao, cuando lo cierto es que sí consta, concretamente en la última cláusula adicional (folio 36 ) además de en la carta de compromiso de contratación. Por último, la cuestión no es relevante, pues la sentencia razona que no existe derecho a la reubicación antes de proceder al despido. Por todo ello se desestima el motivo.

En el apartado C) se pide la sustitución del párrafo segundo del hecho probado 3º por el siguiente: "En ningún momento previo ni posterior a la decisión de proceder al despido objetivo de las trabajadoras, la Dirección de la Empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores ninguna situación productiva, organizativa o económica desfavorable, ningún plan de viabilidad, ninguna alternativa a los despidos ni la propia posibilidad de los despidos como necesarios para superar dicha situación.".

La existencia de la comunicación al comité de empresa se basa en el folio 206 y prueba testifical, por lo que la cita de documento del que pudiera deducirse el incumplimiento por haber recibido la empresa una sanción administrativa no es eficaz, pues a lo más se trataría de prueba documental de distinto contenido y en tal caso prevalece la apreciación del juzgador, aparte de que la valoración de la testifical no es revisable en suplicación. Por otra parte la comunicación al comité de empresa, no siendo las actoras representantes de los trabajadores,...

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