STSJ Comunidad de Madrid 516/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5260
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución516/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0018032

Procedimiento Recurso de Suplicación 245/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 430/2016 Materia : Despido

Sentencia número: 516/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 17 de mayo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 245/2017, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. EVA MARIA BEJARANO RUA en nombre y representación de D./Dña. Carmen y por el LETRADO D./Dña. JAVIER PEREZ LOPEZ en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha

28.9.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 430/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Carmen frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, PROTECCION CASTELLANA SL y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora ha venido prestando sus servicios por cuenta de Castellana de Seguridad S.A.U., empresa dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad privada, desde el 1 de abril de 2001, ocupando el puesto de trabajo de Jefe de Contabilidad, en el centro de trabajo denominado "La Finca", en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, con una tarde a la semana de 17:00 a 19:00, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, percibiendo un salario anual de 31.400 € .

SEGUNDO

Que el Grupo Empresarial CASESA está integrado entre otras, por la mercantil Global Security 2010 S.L. en calidad de sociedad instrumental dominante del grupo, y como sociedades dependientes de esta mercantil, por Castellana de Seguridad SAU y Protección Castellana SLU, mercantiles todas ellas que consolidan cuentas mediante el método de integración global,

TERCERO

Que el Grupo Empresarial OMBUDS está integrado entre otras, por la mercantil Hackett Inversiones S.L., en calidad de sociedad instrumental dominante del grupo, y como sociedades dependientes, entre otras, por Ombuds Compañía de Seguridad S.A. y Ombuds Servicios S.L.

CUARTO

Que por escritura pública de 30 de diciembre de 2015, se protocolizó el contrato privado de compraventa suscrito ese mismo día por el que la compañía "Global Securty 2010, S.L." había vendido a "OMBUDS Compañía de Seguridad S.A." la totalidad de acciones en que se divide el capital social de la compañía "Castellana de Seguridad S.A". y mediante acuerdo de ampliación de capital de Castellana de Seguridad S.A. se firmó a su vez, en la misma fecha, el 2 de marzo de 2016, un contrato de financiación entre las mercantiles integrantes de los grupos OMBUDS y CASESA y sus socios principales, con diversas entidades financieras, con la finalidad de reestructurar su pasivo y optimizar costes.

QUINTO

Que el 29 de enero de 2016 se registró en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, un formulario de solicitud de Expediente de Regulación de Empleo en el que la representación de la codemandada Castellana de Seguridad S.A. insta la extinción de 46 contratos de trabajo, por causas económicas y organizativas, exponiendo que el número de trabajadores de plantilla actual de la empresa es 3.776, de los que 1.326 están radicados en la Comunidad de Madrid (un 35,12%) y que los afectados pertenecen a 2 centros de trabajo radicados en la CAM, "La Finca", Pª Club Deportivo 1, Pozuelo de Alarcón, y "Las Rozas", calle Faro 1, Las Rozas, 19 afectados hombres y 27 afectados mujeres, entre los que relaciona a la actora como perteneciente al centro denominado "La Finca", con sus datos de Categoría/ Grupo Profesional, fecha de alta en la empresa y salario anual. Se expone también que se ha procedido simultáneamente a comunicar a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas y que se acompaña los documentos que se relaciona, entre otros, la Memoria Explicativa de las causas del despido e Informe Técnico.

SEXTO

Que en la Memoria Explicativa de las causas del despido e Informe Técnico, se contiene, entre otros extremos, los "Criterios de selección y lista de afectados", exponiendo que "en tanto la medida se extiende a todo el personal de administración no incluido en el Departamento de Operaciones, el criterio de afectación único es su pertenecía a alguno de los puestos de trabajo adscritos al departamento de Administración no operacional perteneciente a los centros de trabajo de la Finca y de las Rozas, relacionando a continuación los afectados, entre ellos la actora.

SEPTIMO

Que fechado el 3 de febrero de 2016, remitió a la empresa Castellana de Seguridad S.A. una "Advertencia" exponiendo que examinada la documentación aportada, no reúne los requisitos fijados en la norma reglamentaria correspondiente ( arts. 6.4 y 10 del RD 1483/2012, de 29 de octubre ) por lo que se requería a la empresa la aportación de la documentación que en el mismo se relaciona, advirtiendo también, en cuanto al periodo previsto apara la realización de los despidos colectivos, que "en todo caso deberá haber trascurrido como mínimo treinta días entre la fecha de comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos".

OCTAVO

Que el 11 de febrero de 2016, la referida empresa registró en la Sección de Regulación de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo, Hacienda, un escrito adjuntando la documentación que relaciona en el mismo, solicitando se tenga por cumplido el requerimiento y subsanados los defectos.

NOVENO

Que el 10 de marzo de 2016, Castellana de Seguridad S.A. registró en la Sección de Regulación de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo, Hacienda, un escrito refiriendo que con fecha 28 de enero de 2016 se había constituido la mesa de negociación en el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo instado por esa empresa; que en el marco del periodo de consultas se habían mantenido un total de 6 reuniones, la última, el 2 de marzo de 2016, sin acuerdo, adjuntando las actas acreditativas, solicitando se tenga por comunicada la finalización del periodo de consultas.

DECIMO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe solicitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la CAM, el 30 de marzo de 2016, que se tiene por reproducido (doc nº 5 del ramo de la demandada)

UNDECIMO

Que en el marco del Plan de Viabilidad ofertado en el ERE la empresa promotora del mismo efectuó "Oferta de Recolocación en Ombuds Compañía de Seguridad S.A.", a 26 empleados de Castellana de Seguridad S.A. afectados por el despido colectivo (documentos 6 a 31 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidos), entre ellos a la actora, la cual fue aceptada por 13 trabajadores - no por la demandante - que fueron dados de alta por Ombuds Compañía de Seguridad S.A. con efectos de 11 de abril de 2016. En dicha oferta de empleo se les ofrecía el ingreso en Ombuds Compañía de Seguridad S.A." con mantenimiento de la categoría profesional y antigüedad acreditada en CASESA " y en las condiciones económicas que en ningún caso serán inferiores a las percibidas por el personal de Ombuds de idéntica categoría y función" y que los trabajadores que se acogieran a esta opción "percibirán una indemnización bruta compensatoria con cargo a CASESA por las diferencias salariales entre su anterior empleo y el nuevo equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades tomando como módulo de cálculo indemnizatorio la diferencia salarial anual dividida por 365 entre el nuevo salario pactado y el que tenía en CASES, en promedio anual". Concretamente a la actora, le fue ofrecido un salario anual de 25.000 €, como Oficial de 1ª en el Departamento de Administración, con horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:30, de lunes a jueves y los viernes, de 9:00 a 15:00.

DUODECIMO

Que mediante carta de 23 de marzo de 2016 - documento nº 55 del ramo de la demandada unida a la demanda, que se tiene por reproducida a todos los efectos - notificada ese mismo día, le fue comunicado a la actora el...

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