STSJ Comunidad de Madrid 117/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:1009
Número de Recurso1355/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución117/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011444

Procedimiento Recurso de Suplicación 1355/2017-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 292/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 117/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1355/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO en nombre y representación de ILUNION SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 28.7.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 292/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Trinidad frente a ILUNION SEGURIDAD SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dª Trinidad, con N.I.F nº NUM000 ha venido prestando servicios para el mercantil "Ilunion Seguridad S.A." en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa, con categoría profesional de Jefe de segunda (personal administrativo), antigüedad de fecha 16 de abril de 1990 y salario diario bruto de 89,39€, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A.

En los recibos de salarios, consta como descripción categoría: Jefe de Segunda (folios 33 a 39 de las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 25 de enero de 2017, la empresa demandada comunicó a la actora su despido objetivo con efectos del 24 de enero de 2017, en los términos obrantes al folio 31 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido, en la que se invocaban causas económicas y productivas. Las causas organizativas venía motivada porque la Dirección de la empresa había tomado la decisión de suprimir las Direcciones Nacionales de las distintas divisiones en las que se conformaban las actividades de la empresa, siendo asumidas por los Administradores de la Sociedad a las que representan y los mismos tienes sus propias secretarías. En el caso de la actora, el pasado 13 de enero de los corrientes, se procedió a la extinción del contrato de la Dirección Nacional de Seguridad, cuyo cargo lo ostentaba D. Agustín y al ser Ud. la secretaría que atendía al mismo, al estar amortizado este puesto de forma definitiva, es por lo que su puesto queda vacío de contenido. Y entre las causas económicas, se señalaban las pérdidas provisionales del ejercicio 2016 de -1.342,863 y en el ejercicio 2015, de -1.090,865. Con fecha 25 de enero de 2017 se hizo entrega a la actora del importe de la indemnización por despido objetivo de 32.628 € (folio 32 de las actuaciones)

TERCERO

Con fecha 13 de enero de 2017, D. Agustín, fue objeto de un despido disciplinario, con efectos de la misma fecha (folio 54 de las actuaciones)

CUARTO

En Informe de Auditoría, obrante al documento nº 9 ramo prueba demandada, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge un resultado antes de impuestos en el ejercicio 2015 de -1.090.866 € y en el ejercicio 2016, - 8.428.464 €.

QUINTO

D. Agustín, ostentaba poder de representación de la mercantil "T.P. Servicios Integrales de Protección Civil S.A.", en los términos obrantes al documento nº 11 y 13 ramo prueba demandada, a cuyo contenido nos remitimos.

D. Agustín, ostentaba poder de representación de la mercantil "Vigilancia Integrada, S.A. Unipersonal" e "Ilunion Seguridad S.A." en los términos obrantes al documento nº 14 y 18 ramo prueba demandada, a cuyo contenido nos remitimos

D. Agustín, tenía poder de representación de la mercantil "T.P. Servicios Integrales de Protección Civil S.A.", en los términos obrantes al documento nº 11 y 13 ramo prueba demandada, a cuyo contenido nos remitimos.

D. Agustín era Gerente Único de la Unión Temporal de Empresas denominada "Vigilancia Integrada, S.A. y V2 Complementos Auxiliares S.A." (documento nº 19 y 20 ramo prueba demandada)

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación por despido y cantidad con fecha 1 de febrero de 2017, celebrándose acto de conciliación el día 20 de febrero de 2017 que terminó sin avenencia. Con fecha 3 de marzo de 2017, la actora presentó demanda ante la Delegación de Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª Trinidad, contra la mercantil "Ilunion Seguridad S.A.", DEBO DECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto Dª Trinidad con fecha de efectos de 25 de enero de 2017, CONDENANDO a "Ilunion Seguridad S.A." a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización

de la cantidad de 55.197,68 € con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, ILUNION SEGURIDAD SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 07.2.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2017, Autos nº 292/2017, que estimó la demanda sobre despido por causas objetivas ( organizativas-económicas) formulada por Dª Trinidad frente a la mercantil ILUNIÓN SEGURIDAD SA, declarando el despido improcedente. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa con amparo procesal en los apartados a ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ( LRJS ), que ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado a) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia habría infringido lo dispuesto en el art 97.2 de la LRJS .

Concretamente se alega por la recurrente que la sentencia de instancia habría valorado indebidamente la prueba testifical a efectos de determinar la funciones que venía realizando la actora y que dependía directamente de D. Agustín y que tras la extinción del contrato de este procedía y estaba justifica el despido de la actora por causas organizativas. Entendido que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haber valorado correctamente las demás pruebas prácticas . Y que en definitiva se habría probado que concurrían tanto la causa organizativa como la económica alegada en la carta de despido.

Por lo que se refiere a la valoración de la prueba testifical la Sala no puede admitir la infracción normativa denunciada, ya que, como ha declarado el Tribunal Constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva no ampara la valoración de la prueba conforme a las pretensiones ejercitadas por la recurrente, sino el derecho de los litigantes a "una valoración de la prueba que no sea manifiestamente irrazonable o...

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