STSJ Comunidad de Madrid 941/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:11901
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución941/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0019425

Procedimiento Recurso de Suplicación 776/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 475/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 941/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diez de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 776/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CARLOS MAROTO DELGADO en nombre y representación de AMAXOFOBIA SL, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 475/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Jesús Luis frente a AMAXOFOBIA SL, ISSAURA COMERCIAL

21 SL y ADMONITRIX SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Presta el actor sus servicios por cuenta de las demandadas con antigüedad de fecha 30 de Septiembre de 1999, categoría profesional de Encargado y salario mensual total de 1.568,49 euros. Estaba adscrito formalmente a la plantilla de Issaura, prestando sus servicios en el establecimiento llamado "Michelangelo" en la calle de Lopez de Hoyos núm. 6.

Hecho probado 2º.- En fecha 10 de Marzo de 2015 la Empresa procede a notificar carta de extinción de su contrato de trabajo al actor con fundamento en causas de carácter objetivo mediante comunicación de igual fecha de expedición con efectos del 16 de Marzo de 2015. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad. Sustancialmente se alegan la concurrencia de causas económicas consistentes en pérdidas acumuladas y disminución de ventas.

Le fue puesta a disposición y abonada efectivamente una indemnización extintiva de 2.847,65 euros.

Hecho probado 3º.- En fecha 16 de Abril de 2015 se celebró acto de conciliación interesado el día 25 de Marzo anterior, que resultó sin avenencia conciliatoria respecto de ISSAURA y sin efecto conciliatorio respecto de las codemadadas por incomparecencia de las mismas al acto de conciliación, no constando debidamente citadas al mismo.

Hecho probado 4º.- Las tres Sociedades comparten propiedad y administrador. Amaxofobia y Admonitris comparten domicilio social. Issaura y Admonitris con independencia de su objeto social formal explotan clubs de alterne en López de Hoyos 6 y Marques de la Ensenada 16. Admonitris es una Sociedad instrumental que tiene por objeto facilitar efectivo a los clientes de los clubs de alterne para evitar la trazabilidad de los pagos con otros instrumentos (tarjetas de crédito, etc.)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO que debo estimar la demanda interpuesta por DON Jesús Luis contra ISSAURA COMERCIAL

21 SOCIEDAD LIMITADA, AMAXOFOBIA SOCIEDAD LIMITADA y ADMONITRIS SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de improcedencia, debo condenar solidariamente a las citadas Mercantiles a que, a su opción, readmitan al trabajador demandante en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la Extinción con abono de los salarios de tramitación desde el día 17 de Marzo de 2015, día siguiente al despido, hasta la fecha en que tenga lugar la efectiva readmisión o le indemnice en la suma de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. Con dicha indemnización podrá compensar la demandada la indemnización extintiva ya satisfecha.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que optan por readmitir al trabajador demandante.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMAXOFOBIA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por D. Jesús Luis .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/11/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2018, Autos nº 776/2016, que estimo la demanda sobre despido objetivo -causas económicas- formulada por D. Jesús Luis frente a las empresas Amaxofobia SL, Amonitrix SL y Issaura Comercial 21SL, declarando el despido improcedente condenando a las demandadas de forma solidaria. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa Amaxofobia SL con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que es impugnado por el trabajador.

SEGUNDO Sobre la revisión de hechos

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la parte recurrente la revisión de los hechos probados, primero, segundo, la adición de un nuevo párrafo al hecho cuarto y la redacción de un nuevo hecho probado.

Debemos de recordar la reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los requisitos exigibles para acceder a la revisión fáctica, compendiados en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2015 (recurso 95/2014 ) del siguiente modo:

"Tal y como nos recuerda nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2013, recurso 37/2013 ), los requisitos generales de toda revisión fáctica son los siguientes: "Con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de nuestra doctrina al respecto. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 ) -; ... 28/05/13 -rco 5/12 ) -; y 03/07/13 -rco 88/12 ) -).

  1. Se solicita en primer lugar que del hecho probado primero se sustituya la expresión "por cuenta de las demandadas" por la expresión "Presta el actor sus servicios por cuenta de la demandada Issura Comercial 21SL". Fundamenta la revisión en los documentos del ramo de prueba de las demandas, 1 a 3, 1 a 13, 10 a 24. El motivo del recurso tal y como se formula debe de ser desestimado puesto que si formalmente el actor en su vida laboral consta como empleadora Issaura Comercial 21 SL las tres empresas codemandadas formaban una unidad empresarial, así se razona en la sentencia, y sobre lo que volveremos más adelante al contestar el pertinente motivo del recurso.

  2. Como segundo motivo del recurso se solicita que s sustituya la expresión "le fue puesta a disposición y abonada efectivamente una indemnización extintiva de 2847,65€", por la expresión "Le fue puesta a disposición y abonada efectivamente una indemnización extintiva de 5630,90€". Fundamenta la revisión en los doc 1 y 3 de los aportados por al recurrente y 4 de los aportados por el trabajador. El documento 4 de los aportados por el trabajador no consta firmado. Los documentos 2 y 3 de los aportados por la empresa, además de ser fotocopias de ellos no se desprende literalmente la redacción que se solicita. En otro orden de cosas lo que recoge el hecho probado segundo es la cantidad que al actor le fue abonada, sin que se plantee si la cantidad que el actor percibió en concepto de indemnización y se puso a disposición, es o no ajustada a derecho y si sobre la misma habría que descontar embargos...

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