STSJ Comunidad de Madrid 212/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2020:3734
Número de Recurso940/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución212/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0013335

Procedimiento Recurso de Suplicación 940/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 277/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 212/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dicisiete de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 940/2019, formalizado por la LETRADA Dña. ELENA RAQUEL LARA MORAL en nombre y representación de Dña. Aurora, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 277/2019, seguidos a instancia de Dña. Aurora frente a ORTO-MEDIMATEC SA, y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora Aurora, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa ORTO-MEDIMATEC,

S.A desde el 01.02.2012 hasta el 01.02.2019, en virtud de un contrato de carácter indefinido a jornada completa, ostentando la categoría profesional de comercial y percibiendo una retribución bruta anual de 33.032,93 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias desglosado en los conceptos de: salario base, Plus Vinc, incentivos, Plus Transporte, comisiones de ventas, parte proporcional de pagas extraordinarias, Plus (considerado como salarial) y dietas (consideradas como percepción extra-salarial).

(Documentos números 9 a 22 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO.- La Empresa ORTO-MEDIMATEC, S.A se constituyó el 30/04/1997 y tiene por objeto la comercialización, venta, distribución, alquiler y representación de todo tipo de suministros hospitalarios, instrumental quirúrgico y médico y materiales análogos.

(Documentos números 27 a 29 del ramo de prueba de la demandante).

La demandante prestaba servicios en el 'Corner' que la demandada explotaba en el centro comercial 'El Corte Ingles' de la Calle Serrano de Madrid, desempeñando el puesto de responsable de ventas.

(Hecho no controvertido).

TERCERO.- El 31.01.2019 la Empresa comunicó a la trabajadora mediante burofax la decisión de proceder a su despido por causas objetivas (económicas y productivas) con efectos a partir del siguiente día 1 de febrero, ordenando este mismo día 1 de febrero una transferencia bancaria en beneficio de la demandante por importe de

13.357,68 euros en concepto de 'Nómina Febrero 2019- Liquidación Finiquito'. La trabajadora recibió la cantidad transferida el 04.02.2019.

(Documento número 2 del ramo de prueba de la demandada y documentos números 1 a 8 del ramo de prueba de la demandante)

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el folio número 4 de los autos y en aras de la brevedad, se da por reproducido.

QUINTO.- Los datos de volumen de negocio de la Empresa demandada durante los ejercicios 2017 y 2018, divididos por trimestres, fueron los siguientes:

2017:

- Trimestre 1:

Importe neto de la cifra de negocio: 296.872,2 euros.

- Trimestre 2:

Importe neto de la cifra de negocio: 229.246,68 euros.

- Trimestre 3:

Importe neto de la cifra de negocio: 291.098,88 euros.

- Trimestre 4:

Importe neto de la cifra de negocio: 226.854,28 euros.

Resultado del ejercicio 2017: 300.263,7 euros.

2018:

- Trimestre 1:

Importe neto de la cifra de negocio: 269.567,85 euros.

- Trimestre 2:

Importe neto de la cifra de negocio: 235.333,07 euros.

- Trimestre 3:

Importe neto de la cifra de negocio: 166.161,57 euros.

- Trimestre 4:

Importe neto de la cifra de negocio: 224.527,39 euros.

Resultado del ejercicio 2018: -90.992,73 euros.

(Documento número 6 del ramo de prueba de la demandada).

SEXTO.- El centro de trabajo donde prestaba servicios la trabajadora ('Corner' de productos cosméticos de su marca en El Corte Inglés de la Calle Serrano) ha sido suprimido, desapareciendo la totalidad de puestos de trabajo que se encontraban adscritos al mismo.

SÉPTIMO.- El 11 de marzo de 2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de celebrado sin avenencia (folio número 5 de los autos).

OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Aurora contra la Empresa ORTO-MEDIMATEC, S.A DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (económicas) articulado sobre dicha trabajadora el 31/01/2019, debiendo abonar dicha mercantil a la trabajadora la cantidad de 32,04 euros en concepto de resto de indemnización y ABSOLVIENDOLA de todas las pretensiones ejercitadas en su contra

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Aurora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/10/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda impugnando su despido por causas objetivas declarando su procedencia y absolviendo a la empresa demandada ORTO-MEDIMATEC S.A., la cual ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS solicitando la supresión del hecho probado 5º, en el que constan las cuantías de importe neto de la cifra de negocio de los cuatro últimos trimestres de 2017 y 2018, así como el resultado negativo - pérdidas - del ejercicio 2018, con base en el documento 6 del ramo de prueba de la demandada.

Para ello alega que el documento 6 que se cita en el hecho probado como base de su redacción es un mero cuadro de elaboración propia de la demandada donde no aparece firma alguna de la Sociedad ni sello y no consta que las cuentas anuales de 2018 fueran debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, por lo que el referido cuadro carece de eficacia probatoria, citando a tal efecto diversas sentencias de esta Sala de Madrid (sección 6ª) de 17-12-15 rec. 714/15 y 2-4-12 rec. 6226/11 y otras...

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