SAP Valencia 298/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2006:2640
Número de Recurso21/2006/
Número de Resolución298/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 136/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE GANDÍA.

SENTENCIA NÚMERO. 298-06

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.

En Valencia a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el rollo número 21/2006, que dimana del Procedimiento Abreviado número 136/2005 del Juzgado de Instrucción número Tres de Gandía, seguido por delitos de falsedad en documento mercantil y estafa contra Diego, Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro en Peñarroya-Pueblo Nuevo (Córdoba), hijo de Fidel y de Ana-María, con antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el dieciocho de agosto de dos mil cinco y en libertad provisional desde el diecinueve de agosto de dos mil cinco, situación en la que continúa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín-Francisco Funes Gracia y defendido por el Letrado Don Francisco Regalado Rojas.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Don Pedro-José Poyatos Ruipérez, y el mencionado acusado, con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.

Es ponente de este rollo y resolución el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el once de abril de dos mil seis se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento y se practicaron en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º y 3º, en concurso medial del artículo 77 con un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.3º, todos ellos del Código Penal, de los que consideró responsable en concepto de autor al acusado Diego, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le condenara, conforme al artículo 77-2º del Código Penal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de doce euros, al pago de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Bancaja en mil ciento cincuenta euros, con los intereses legales. En caso de que se acordara la absolución del acusado en virtud de la declaración prestada en el acto de la vista por Ángela, solicitó que se dedujera testimonio por si hubiera incurrido en delito contra la administración de justicia.

TERCERO

La defensa del acusado interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día dieciséis de junio de dos mil cuatro el acusado Diego, con la finalidad de que se le gestionara el cobro, entregó en la sucursal de Bancaja (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante) 283 de Gandía (Valencia), en la que abrió la cuenta número NUM001, la letra de cambio NUM002, clase 8ª, que, con el fin de obtener dinero y que, sin responder a operación comercial alguna, había rellenado a máquina, con fecha de libramiento del uno de junio de dos mil cuatro, con vencimiento el dieciséis de junio de dos mil cuatro, por importe de mil doscientos euros, en la que figuraba él como librador, y como librado Ángela, madre de su compañera sentimental, que aparecía como la que aceptaba y firmaba, aunque no en realidad por ésta, lo que sabía el acusado, con domicilio de pago en la cuenta de la referida supuesta aceptante y firmante NUM003 de la sucursal 430 de Bancaja, sita en la calle San Antonio número dos de Torreblanca (Castellón). El importe de la letra de cambio aparece abonado con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro en la referida cuenta del acusado, quien el día veintitrés de junio de dos mil cuatro dispuso de mil ciento cincuenta euros.

El día veinticuatro de junio de dos mil cuatro Ángela manifestó en Bancaja que la letra fuera devuelta por no corresponderle y por firma falsificada, y estampó su firma en una anotación que decía "DEVOLVER POR NO CORRESPONDERLE, Y POR FIRMA FALSIFICADA".

Bancaja ha reintegrado a Ángela el importe de la letra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acerca de la prueba y su valoración es de señalar lo siguiente:

Primero

El acusado en ningún momento ha reconocido el hecho que se le imputa y su versión, tanto en su declaración en fase judicial de instrucción como en el acto de la vista, esencialmente coincidentes, es que la letra la firmó Ángela, en su casa de Torreblanca, en febrero de dos mil cuatro, en presencia de su hija Celestina, sin que respondiera a ninguna deuda, sino que era para poder obtener dinero en caso de necesitarlo, y que la rellenó él, dejando solo la fecha del vencimiento en blanco, sin saber por qué luego dijo que no era su firma.

A propósito del rellenado de la letra, es llamativo que, si solo se dejó en blanco la fecha del vencimiento, ésta, puesta cuatro meses después, tenga en apariencia el mismo tipo de letra, idéntico grado de impresión de la tinta que el resto del documento, y que se encuentre en perfecta línea recta con la precedente fecha de libramiento, que la Sala ha comprobado con el uso de una regla, además de darse la circunstancia de que ambas fechas acusan un ligero desvío o inclinación hacia abajo, pero siempre dentro de esa alineación recta en que se hallan, de manera que, analizada la letra de cambio con detenimiento, más bien aparece confeccionada toda ella a la vez, y con cierto descuido, que habla en pro de que esa antedicha alineación no ha sido escrupulosamente buscada y de que mucha casualidad sería el buen tino resultante, así por ejemplo, en la población domicilio de Ángela figura "TORREBLACA", o como acreedor aparece " Diego ". Si la letra de cambio fue confeccionada sin fecha de vencimiento, que es el único particular que, según declaró el acusado tanto en fase de instrucción como en el acto de la vista, quedó en blanco, y por si fuera necesaria para obtener dinero, buenas dotes de adivinación se tenían para rellenar ya la fecha de emisión en el mes de febrero de dos mil cuatro, pues ya se sabía con varios meses de anticipación que la fecha de emisión habría de ser el uno de junio de dos mil cuatro, de forma que sólo era desconocida la fecha del vencimiento.

Segundo

Ángela declaró judicialmente en periodo de instrucción "que tuvo noticia a través de la sucursal de Bancaja en esta localidad de que se le había cargado en cuenta una letra por importe de 1.200 €, por lo que se personó en dicha entidad observando que la firma del acepto había sido falsificada, por lo que formuló la oportuna reclamación". En el acto de la vista Ángela vino a declarar: que tuvo noticia de que cuando le operaron de una mano se ve que firmó una letra; que eran suyas las dos firmas del folio nueve exhibido; que firmó la letra en febrero de dos mil cuatro en Torreblanca en presencia de su hija Celestina, que es compañera del acusado; que, como estaba enfadada con ellos, el acusado y su hija, fue a Bancaja y dijo que la firma no era suya, con la finalidad de que Bancaja le devolviera el dinero y se lo reclamara al acusado, que no se lo devolvía; y que cuando firmó la letra tenía el antebrazo derecho roto, en el que le habían puesto unas fijaciones de hierro con unos tornillos.

Para la Sala tiene más verosimilitud la manifestación que hizo Ángela ante Bancaja y la declaración judicial que prestó con anterioridad al acto de la vista, en el sentido de no ser suya la firma que obra en el acepto de la letra de cambio, particular que tiene buen apoyo en el informe pericial, del que se desprende la conclusión de que no realizó la firma dubitada que se le atribuye, lo cual tiene también encaje con la actitud de Bancaja ante la reclamación, pues procede inmediatamente a devolver la suma descontada, lo que, dado lo conocido por experiencia, no es fácil de entender si hubiera tenido Bancaja la más mínima duda, máxime ante un cliente de los que parece calificables como uno más entre muchos.

Tampoco está claro eso que vino a decir Ángela que estaba con el brazo...

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