SAP Zaragoza 137/2011, 18 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2011
Número de resolución137/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00137/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/COSO,1

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2010 0107918

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001800 /2010

Acusación: APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS S.L.

Procurador/a: CARMEN BERNAL AZNAR

Letrado/a: JOSE-CARLOS ARTIGAS GRACIA

Contra: Diana, Mariano, Segundo,

TRANSLLERO S.L.

Procurador/a: PALOMA MAISTERRA POLO, PALOMA MAISTERRA POLO, PALOMA MAISTERRA POLO, PALOMA

MAISTERRA POLO

Letrado/a: CARLOS MARTINEZ MARCO, CARLOS MARTINEZ MARCO, CARLOS MARTINEZ

MARCO, CARLOS MARTINEZ

MARCO

SENTENCIA NÚM. 137/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ En la ciudad de Zaragoza, a dieciocho de Abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1800/10, Rollo número 3/11, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Zaragoza por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y ESTAFA contra los acusados, Dª. Diana con DNI núm. NUM000 nacida en Zaragoza, el día 8.10.1965, hija de Félix y Natividad, domiciliada en c/ DIRECCION000 NUM001, casa NUM002 de Cadrete (Zaragoza), de profesión administrativa, sin antecedentes penales; Mariano con DNI Núm. NUM003 nacido en Zaragoza, el día 20.09.1964, hijo de José y Mª del Carmen, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001, casa NUM002 de Cadrete (Zaragoza), de profesión conductor, sin antecedentes penales; D. Segundo con DNI Núm. NUM004 nacido en Madrid, el día 24.10.1970, hijo de Francisco y Mª Antonia, domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001, casa NUM001 de Cadrete (Zaragoza), de profesión empresario, sin antecedentes penales y contra la mercantil TRANSLLERO S.L., como responsable civil subsidiaria; representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maisterra Polo y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Marco. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Aznar y asistido por el Letrado Sr. Artigas Gracia. Es Ponente la Ilma. Sra Magistrado Dª. IVANA Mª LARROSA IBAÑEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular personada contra Diana, Mariano, Segundo y la mercantil TRANSLLERO S.L., cuyos demás datos personales y sociales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos los correspondientes escritos de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12 de abril de 2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 y 390.1.2º del Código Penal en concurso medial de un delito continuado de ESTAFA previsto y penado en los artículos 248 y 250.nº 5 del Código Penal, con aplicación del artículo 74.1 .2 y artículo 77 del citado cuerpo legal y estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se les impusiera a cada uno de ellos la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES a razón de SEIS euros día multa, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y pago de costas . En cuanto a la responsabilidad civil deberán indemnizar los acusados, a APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS S.L. en la cantidad de 218.136,58 euros con abono de los intereses legales.

En caso de insolvencia del acusado y de conformidad con el artículo 120.4 del Código Penal, responderá del pago de las indemnizaciones la entidad mercantil TRANSLLERO S.L.

QUINTO

La Acusación Particular ejercida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Aznar, en nombre y representación de APLICACIONES DE ENERGÍAS SUSTITUTIVAS, S.L., ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de Falsedad documental en concurso con el de Estafa, estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a Segundo y Diana, administradores mancomunados de TRANSLLERO, S.L., y Mariano, administrador de hecho de TRANSLLERO, S.L.; concurriendo la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.6 del Código Penal, señalada como abuso de confianza. Procediendo imponer la pena de 3 años de prisión para cada uno de ellos de conformidad con lo establecido en el Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil queda concretada en el importe de lo cobrado indebidamente a su mandante: 229.482'91 euros.

SEXTO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución para sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables. HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado probado que la mercantil TRANSLLERO SL, dedicada al transporte de mercancías, mantenía relaciones comerciales con APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS S.L (en adelante ADES), dedicada a la ingeniería de soluciones tecnológicas en el ámbito energético, en fechas anteriores al 2007, año en el que se firmó el 30 de octubre un contrato de transporte entre las mercantiles citadas.

Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era administrador mancomunado de TRANSLLERO junto con Diana . Sus funciones dentro de la empresa eran básicamente las de conseguir financiación y controlar el nivel de riesgos. Desconocía los acuerdos que entre TRASNSLLERO y ADES existían, y los recibos girados a cargo de ADES por TRANSLLERO. Intervino únicamente en la redacción y suscripción del contrato de fecha 30 de octubre de 2007.

Diana, administradora mancomunada de TRANSLLERO y su marido Mariano, encargado de la organización de la misma, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, elaboraron y giraron recibos a cargo de ADES, por importes que fueron cargados mediante adeudos por domiciliación bancaria en al cuenta de la que ADES era titular en Caja Madrid, obteniendo de este modo una cantidad total de 229.482,91#, sin que se haya acreditado que estos giros eran consentidos o no por la entidad librada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se imputa a los acusados un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en los artículo 392 y 390.2º del Código Penal, en concurso medial con un...

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