STSJ Galicia , 29 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3201
Número de Recurso1712/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo Ponente el ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 21/01 se presentó demanda por Dª Sara en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el CONCELLO DE VIANA DO BOLO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Sara con D.N.I. número NUM000 en fecha 3/2/2000 interesó pensión de jubilación. Iniciado expediente a tal efecto el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 26/10/2000 en la que se reconoce a la demandante pensión de jubilación en los siguientes términos: Base reguladora mensual: de 142.587 pesetas (856,97 euros); porcentaje aplicable, 68%; pensión teórica: 96.959 pesetas (582,74 euros); períodos de cotización en España, 73.398 pesetas (441,13 euros); revalorización, 1940; total pensión mensual, 98,899 pesetas (594,39 euros); descuento IRPF, 000860; líquido mensual: 98.039 pesetas(589,23 euros)./ SEGUNDO.- Mostrando su disconformidad con la resolución administrativa, la actora interpuso reclamación previa, argumentando que la aplicación del porcentaje por años de cotización debiera ser el 84%, no el 68% fijado en aquélla, y debiendo la entidad Gestora para ello tener en cuenta el período comprendido entre el 15/6/73 al 30/6/79 en el que la actora prestó servicios en el instituto de Bachillerato de Viana do Bolo (Ourense)./ TERCERO.- La actora acredita en España las siguientes cotizaciones:

Régimen General:

EMPRESARIO

INS. T. ENS.PRIM. COM.

ESCUELA

DIRC. POV. CONSELLERIA

X.G. CONSELLERÍA

EDUCACIÓN

ALTA

15/12/1972

16/02/80

01/08/87

BAJA

15/06/1973

31/07/87

17/11/99

DIAS ACREDITADOS

CUARTO

Resulta acreditado que la actora presto servicios en el Instituto de Enseñanza de Bachillerato de Viana do Bolo en el período discutido: 15/6/73 a 30/6/79, si bien durante el mismo, no se efectuaron cotizaciones".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por Sara contra I.N.S.S.- T.G.S.S. sobre reclamación en pensión de jubilación, declaro haber lugar a la misma, reconociendo consecuentemente, a la parte actora el derecho a percibir pensión de jubilación con aplicación de un porcentaje por años de cotización del 84% condenando al pago de la pensión a las Entidades gestoras demandadas con responsabilidad directa, absolviendo al Concello demandado de la pretensión en su contra esgrimida".

CUARTO

Con fecha 11 de febrero de 2005 se dictó auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a los expuesto, SSª Iltma. ACUERDA: Aclarar el contenido de la Sentencia dictada en estos autos en el sentido de que el D.N.I. nº correcto de la actora es 36.880.790 y los días de cotización en España son 7.398 y no los que por error involuntario se hicieron constar. Se acuerda la suspensión del Recurso hasta la notificación de la presente resolución a las partes. Se mantienen el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma".QUINTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a las Entidades Gestoras al abono de la pensión de jubilación en el porcentaje del 84 % con la absolución del Concello demandado. Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículos 94 a 96 de la Ley de Seguridad Social de 1966 .

Para la resolución del supuesto enjuiciado se ha partir de los siguientes extremos que la sentencia de instancia declara probado: Se reconoce a la demandante pensión de jubilación en los siguientes términos: Base reguladora mensual: de 142.587 pesetas (856,97 euros); porcentaje aplicable, 68%; pensión teórica:

96.959 pesetas (582,74 euros)./ La actora interpuso...

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