STSJ Galicia , 13 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:1007
Número de Recurso5788/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5788-2002 RR ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a trece de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5788-2002 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ignacio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 468-2002 sentencia con fecha 3 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Ignacio , nacido el 14 de mayo de 1940 ha venido prestando servicios para Telefónica de España S.A. desde el 24 de agosto de 1963.

SEGUNDO

En fecha 18 de mayo de 2000 el demandante presentó solicitud de jubilación. Incoado expediente administrativo, del que obra copia en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, se estima por resolución de fecha 31 de mayo de 2000, reconociéndole una pensión de jubilación con un porcentaje del 60%, base reguladora de 321 164 pesetas mensuales y con efectos económicos al día 15 de mayo de 2000.

TERCERO

Con fecha 13 de mayo de 2002 el actor presentó ante el INSS solicitud de revisión de su pensión de jubilación que fue desestimada.

CUARTO

El demandante se acogió a la jubilación anticipada el día 2 de enero de 1999 de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, publicado en el BOE del día 29 de septiembre de 1997, para los años 1997/1998, suscribiendo para ello un contrato de prejubilación con la empresa. Con la misma fecha 2 de enero de 1999 suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por DON Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la pensión de jubilación a que tiene derecho el demandante debe ser el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente el porcentaje del SESENTA Y CINCO POR CIENTO, condenando a las Entidades Gestoras a estar y pasar por esta declaración así como al abono de la pensión en la cuantía que resulte con efectos del día quince de mayo de dos mil. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la Entidad Gestora la estimación de la demanda de la actora en reclamación de pensión de jubilación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.C LPL - la infracción por aplicación indebida de la DT 3ª.LGSS, al entender que el cese en la empresa se produjo por "libre voluntad del trabajador", y del artículo 44.2 LGSS , por haber prescrito alguna de las cantidades.

En el relato indubitado de hechos se fija que: (a).- el actor, nacido el 14/05/40, solicitó el 18/05/00 pensión de jubilación que fue estimada y en la que se fijó un porcentaje del 60% sobre la BR; y (b).- el trabajador prestó servicios por cuenta de Telefónica de España SA del 24/08/63 al 02/01/99 -en que causó baja al acceder a la situación de prejubilación-, acredita más de 40 años de cotización y reúne la...

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